El estudio básico de seguridad y salud se refiere solo al recinto de la obra ¿no es así?.
Yo lo que digo es que el "vuelo" puede usarlo la administración para uso o beneficio común pero... no para beneficio de una sola persona en perjuicio de todos los demás.
Que derecho es prioritario el de los vecinos a la tranquilidad y seguridad o el del constructor a edificar?
Perdona, comprendo tu malestar,pero te explico que cuando se da una licencia de instalación de grúa, no solo se tiene en cuenta el recinto cerrado de la obra sino todos los riegos que durante la instalación, desinstalación y funcionamiento puede ocasionar la grúa. Todo esto está recogido en un documento que se llama Estudio Básico de Seguridad y Salud que es preceptivo presentar para la obtención de la licencia de la grúa y que va redactado por un técnico competente en este tipo de instalaciones, por ejemplo, un ingeniero técnico industrial. Y además como también te dije, se le exige un seguro de responsabilidad civil por los daños que pudiera ocasionar, seguro que no se exige a una obra, y fijate si puede ocasionar daños una demolición pongamos el caso.
Por supuesto que los vecinos tienen derecho a la traquilidad, pero y el propietario del suelo también tiene el derecho a edificar, piensa que tu casa también fue una obra antes de que la habitaras, y quizás no causó problemas porque llegaste el primero, o se usaron otras técnicas constructivas y no se precisó grúa...
Eres propietario de tu vivienda del suelo y del subsuelo conforme a las previsiones del planeamiento, pero no del espacio aéreo y la administración puede disponer de él sin tu permiso por mucho que nos disguste.
Gracias Esla por contestarme tan pronto.
Pero yo creo que las autorizaciones de uso (Licencias de instalación, y funcionamiento) y las normas de seguridad en las obras, se han de referir y se aplican "en las obras" (dentro del espacio o recinto de la obra) pero no fuera de ese espacio.
Tenemos la percepción de que el Derecho a edificar es prevalente sobre los demás derechos de los vecinos (A la tranquilidad, a que no se ponga en riesgo su vida y sus bienes, etc. etc. ) .
Puede el Ayuntamiento (al autorizar Licencia de instalación y funcionamiento de la grua) poner a disposición del constructor el espacio "aéreo" (como tu dices) que si no le pertenece al propietario del suelo menos aún le pertenece al Ayuntamiento?
El ayuntamiento tiene razón porque no existe ningún ley donde se indique lo contrario, ni tan siquiera en normativa de Seguridad y Salud de las obras, donde se tienen en consideraciones esas cosas.
El derecho de "vuelo"(no sé si se llama así exactamente) sobre una propiedad no existe, por esa razón aunque, y te pongo un ejemplo, tú no quisieras que volara un avión por encima de tu propiedad, pues no te puedes negar si resulta que tu vivienda está en lo que se llama corredor de tráfico de un aeropuerto. Exactamente pasa con una grúa aunque parezca que esto es más probable que te ocasione daños en tu vivienda si se desprende alguna carga a que por ejemplo se estrelle un avión.
Lo único que puedes hacer es dirigirte al ayuntamiento para saber si está instalada con la correspondiente licencia y en esta licencia vendrán todos los boletines de su correcto estado, montaje, así como seguros de responsabilidad civil que deben existir para cubrir los daños que pudiera ocasionar durante su funcionamiento y su desmontaje.
puede alguien decirme si es legal que la pluma de una grua instalada en una obra en construccion realice barrido sobre las viviendas colindantes. El Ayuntamiento dice que sí. que los vecinos deben tolerar que la grua pase sobre sus viviendas y sobre sus cabezas.