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Instalacion de elevador para minusvalidos, en piscina comunitaria

8 Comentarios
 
Instalacion de elevador para minusvalidos, en piscina comunitaria
21/06/2009 20:10
Mi comunidad quiere instalar un elevador hidraulico para la piscina comunitaria.Ello es debido a que la madre de una chica discapacitada amenaza con encadenarse a las puertas del club si su hija no se puede bañar.Es obligatorio su instalación y que lo sufragemos todos los vecinos?, y que mayoria hace falta para que prospere en la proxima reunion que sera en 7 dias?.
Gracias
22/06/2009 09:41
No, obligatorio en sí no es.

Pero si se aprueba por mayoría, se podría poner.

Otra posibilidad es que no se apruebe por mayoría y entonces la propietaria puede exigir que se ponga, estaríais obligados a permitir que se ponga pero debería pagarlo ella.

Si se quieres encadenar, que lo haga, pero no está en su derecho de exigir que lo paguéis vosotros, otra cosa es que queráis hacerlo.
22/06/2009 10:44
Que mayoria se requiere si somos una comunidad de 600 vecinos?.
Gracias
22/06/2009 11:31
Al ser una supresión de barreras arquitectónicas (que aunque se podría poner en duda, cuando hay dudas los jueces suelen fallar a favor de los minusválidos), necesitáis la mitad más uno de los asistentes.

Pero ya digo que, incluso, sin mayoría, se puede obligar a poner pero pagaría esa persona.

Siendo 600 personas, el coste por persona sería mínimo, incluso si se solicita una subvención seguramentes os pagarían una parte muy importante.

A lo mejor por menos de 10 euros tenéis algo de que algunos propietarios se puedan beneficiar en el futuro.
22/06/2009 15:46
Pero, si por ejemplo solo asisten a la Junta Extraordinaria,50 personas, seria obligatorio que lo pagasemos si votan a favor 26 personas?.
Hago esta aclaración porque nuestro actual administrador nos dice que el aplica lo que dice el articulo 17 de la LPH:
Artículo 17

Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes normas:

1ª La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.

Y por tanto serán los reunidos los que decidan sobre los estatutos y la instalación de la rampa, la modificación de las zonas comunes y la inversión en mejoras aunque no sean necesarias.. Incluso todo aquel que deba cuotas, tendra derecho a hablar pero no al voto.De esta manera han aprobado con 25 votos eliminar una pista deportiva y construir cuatro pistas de padel por valor de 130.000 euros.
22/06/2009 18:39
El acceso de un minusválido a una piscina no es obligatorio.
Es mas, podría ser una problema dejar que acceda a la piscina si no hay una persona responsable cualificada.
23/06/2009 09:27
Acritón, el "problema" es que los jueces en todos los casos que permiten a un minusválido hacer cosas que no pueden por temas de barreras arquitectónicas, suelen fallar a favor del minusválido.

Y este sería un caso, no es obligatorio en sí, pero te aseguro que si llega a juicio el juez dirá con la mayoría sería suficiente, aplicando el art. 17 que exige mayoría para la supresión de barreras arquitectónicas.
23/06/2009 10:40
Por favor, alguien podria hacer una interpretación más precisa del articulo 17, en relación a que se considera mayoria, es decir si son 600 vecinos, acuden a la Junta extraordinaria 50, cuanto se considera mayoria para que prosperé una moción o propuesta?.Gracias
23/06/2009 11:10
En concreto el párrafo del art.17 es el siguiente:

"Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta Ley, la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

A los efectos establecidos en los párrafos anteriores de esta norma, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.

Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en esta norma obligan a todos los propietarios"

Es decir, que los vecinos que no vayan a la reunión y que en 30 días no se opongan, se entiende que votan a favor de la propuesta.