efectivamente, es así
y así se lo he indicado en mi primera intervención:
la construcción de ese anexo debiera ser considerada una modificación del título constitutivo (relación de elementos que componen el conjunto existente sobre la parcela), lo que, además de la licencia municipal, exigiría la unanimidad de los propietarios (no se puede si usted se opone)
El punto de vista urbanístico lo están comprobando en el ayuntamiento el arquitecto.
Me gustaría que me informara mejor de la ley de la propiedad horizontal, me han dicho que la alteración de la estructura o fabrica del edificio o de las cosas comunes deben acordarse por unanimidad. Y me comentan también que hace referencia el articulo 12 y 17, es así?
En junta solo se ha aprobado la instalación del aseo, falta realizar una segunda para su ubicación y posterior derrama, yo lo único que quiero es que no lo pongan a 3m del linde de mi terraza a la piscina, hay mas vecinos en contra..pero somos minoría.
La referencia catastral si la necesita puedo facilitarsela.
es que no es tan fácil, o lleva bastante tiempo si se quiere explicar con un mínimo detalle y de manera que pueda entenderse perfectamente
además, ¿de qué vale que le hable de varias posibilidades?, que le llene la cabeza de cosas sobre las que usted solo tiene interés en una, aunque yo no puedo saber cuál es
si usted nos cuenta cómo es el conjunto, o nos da la referencia catastral de uno de sus componentes, se incrementan las posibilidades de acierto
aparte de la normativa urbanística, la construcción de ese anexo debiera ser considerada una modificación del título constitutivo (relación de elementos que componen el conjunto existente sobre la parcela), lo que, además de la licencia municipal, exigiría la unanimidad de los propietarios (no se puede si usted se opone).
desde el punto de vista urbanístico, aunque, efectivamente, pudiera oponerse si con ello se supera la edificabilidad o la ocupación permitidas, creo que el asunto puede estar también afectado por la ordenación, por la posibilidad de que pueda ubicarse en esa posición. En este sentido habría que tener en cuenta que la parcela es única y elemento común, independientemente de si la terraza es de su propiedad exclusiva, y por ello, incluso en el caso de que para ese tipo de anexos se exigiese una separación al linde, no cabe entender el límite de su terraza como linde de parcela. Sin embargo, en el caso de que el conjunto constructivo partiera de un planeamiento de desarrollo (estudio de detalle, plan parcial), los cambios en la ordenación pudieran exigir la modificación del planeamiento de desarrollo, lo que daría opción, a usted o a cualquiera (a mí, que nada tengo en el asunto), a presentar alegaciones
Soy propietaria de una vivienda de planta baja, en la que además de disfrutar de un patio interior dispongo de una terraza de 38 m2. Mis vecinos quieren instalar un aseo al lado de la piscina, es decir a 3 m2 de mi linde y sobrepasando la altura de mi muro mas de un metro. Además de las molestias que este puede provocar, su instalación me taparía los aires y mis vistas. Hay alguna normativa, además de urbanismo que me ampare? He pedido los planos de la urbanización en el ayuntamiento para saber si el constructor dejo superficie para construir. Gracias de antemano y espero su respuesta.