Hola. Tengo algunas dudas y les pongo en antecedentes. La comunidad donde resido consiste en un edificio de 10 portales, con un garaje comunitario y sin ascensor en ninguno de los portales. Si el vecino de un portal solicita la instalación de un ascensor por tener una minusvalía, según el art. 10 de la LPH es obligatiria la instalación y el pago se repercutirá entre todos los comuneros, siempre que el coste no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes, y el resto lo pagaría el solicitante.
1.- ¿La derrama se distribuira entre los vecinos del portal o entre los vecinos de los 10 portales?
2.- ¿Que pasaría si al mes siguiente el vecino de otro portal, que tiene mas de 70 años también lo solicitara?
3.- y para complicarlo más, al tercer mes el vecino de otro portal, también mayor de 70 años solicita la instalación.
¿En los 3 casos tendríamos todos los comuneros que pagar 3 derramas que no excedan de 12 mensualidades ordinarias ........, o la distribución sería por portales?, es decir, cuando lo solicite el vecino del caso 1, la pagarian solamente los del portal 1. Si ya es bastante "complicado" que los propietarios de los bajos paguen cuando no usarían el ascensor, no imagino si tuvieran que pagar 3 veces, o en el peor de los casos 10, ya que tenemos 10 portales
Espero haberme explicado con claridad y agradezco por adelantado cualquier aclaración.
Todo depende de si son una comunidad o varias, de si tienen unos estatutos que regulen la distribucion de los pagos ordinarios y extraordinarios.
Para saber si son una comunidad o varias habra de consultar la Escritura de division horizontal, si no la tiene solicitela en el registro de la propiedad.
Si fueran una sola comunidad, sin estatutos, TODOs los propietarios deberan pagar todos los ascensores
La luz de su escalera quien la paga, su bloque, o entre todos?
Resumiendo, los gastos comunes de cada bloque como se reparten?
Vaya al registro y pida la escritura de obra nueva del complejo, ahi vendra especificado
Pues si la comunidad es única y no hay referencia alguna en los estatutos a alguna de estas cuestiones, y se aplica la ley sin más particularidades, entre todos los vecinos.