Han acordado el poner un ascensor en mi comunidad que es un edificio antiguo, lo han decidido por mayoria simple y lo van a poner en el patio de interior cerca de la ventana de la cocina ¿cuanto es la distancia mínima¿ . Yo soy insolvente y es imposible que lo pueda pagar ni financiado por la comunidad ¿que defensa tengo¿
Puede consultar la viabilidad de su caso en la dirección info@aguirrebaeza.com (nombre, direccion, teléfono) y sin compromiso le ayudaran en cuanto en tanto a condiciones urbanísticas y distancias mínimas.
Vaya al Ayuntamienmto y que le informen sobre la viabilidad de la instalación de un ascensor en un patio interior en relación a las dimensiones mínimas del mismo y la distancias a las ventanas.
Si es necesario, solicitelo por escrito con copia sellada.
¿Le convocaron a usted a la Junta?.
¿Estaba ese asunto en el orden del día?.
¿Usted votó en esa Junta?. ¿A favor o en contra?.
¿En que fecha se celebró la Junta?.
Según la modificación de la LPH del 1 de agosto de 2011, estan exentos del pago del ascensor (al menos de su instalación, de los gastos no dice nada) los propietarios cuya renta total familiar no exceda de 2,5 veces el IPREM, es decir, no supere los 18.880,14 € anuales. ¿Es ese su caso?
Según la LPH, al quedar exentos los propietarios que no superen ese mínimo exigido, lógicamente tendrían que correr con los gastos el resto de propietarios.
Es la Ley 26/2011 de 1-08-2011 (BOE de 2/8/11),
que te puedes bajar del BOE en PDF.
Pero más sencillo es buscar en google u otro buscador, incluso en este mismo portal, la Ley de Propiedad Horizontal, y lo que te indico lo encuentras en el punto 2 del artículo 10 de la Ley. De todas formas, te lo transcribo a continuación:
" 2. Asimismo, la comunidad, a instancia de los propietarios en cuya vivienda vivan, trabajen o presten sus servicios altruistas o voluntarios personas con discapacidad, o mayores de setenta años, vendrá obligada a realizar las actuaciones y obras de accesibilidad que sean necesarias para un uso adecuado a su discapacidad de los elementos comunes, o para la instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan su comunicación con el exterior, cuyo importe total no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación cuando la unidad familiar a la que pertenezca alguno de los propietarios, que forman parte de la comunidad, tenga ingresos anuales inferiores a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), excepto en el caso de que las subvenciones o ayudas públicas a las que esa unidad familiar pueda tener acceso impidan que el coste anual repercutido de las obras que le afecten, privativas o en los elementos comunes, supere el treinta y tres por ciento de sus ingresos anuales. "
El IPREM PARA 2012 ES DE 7.455,14€ ANUALES.
LO SIENTO, pero me parece que he leído demasiado deprisa la Ley y no es exactamente lo que te acabo de informar. Según lo entiendo ahora están exentos los propietarios perceptores de menos de 2,5 el IPREM, cuando se trate de obras y/o instalaciones cuyo importe no supere las doce mensualidades y que sean obligatorias para la comunidad, sin necesitarse votación alguna.
En cambio para las obras/instalaciones que superen las 12 mensualidades y que requieren votación, (3/5 ó mayoría, si hay mayores o discapacitados) como sería la instalación del ascensor, parece ser que una vez aprobado "nadie se salva".
Por favor, léete bien la Ley a ver si entiendes lo mismo que yo. Siento haberte inducido a error, pero es lo que entendí en un principio. Gracias y perdón, de nuevo.
SOY YO DE NUEVO. Me he vuelto a leer la LPH y me confirmo en lo último que te indiqué. El motivo de mi primer error es que en mi comunidad tenemos un problema similar, hay vecinos que quieren el ascensor "a toda costa", pero no tienen la mayoría exigida, y han recurrido a todos los artilugios (legales y no legales) posibles para salirse con la suya. Al ver la modificación de agosto, "leí" lo que "quería" leer, que la exención del IPREM cubría también la instalación del ascensor. Pero al volver a leer la Ley para responderte a tí, me he dado cuenta de mi error. De todas formas, dijiste al principio que se había aprobado por mayoría simple, pero no especificas si es por mayoría de asistentes o por mayoría de propietarios al haber algún mayor de 70 años o discapacitado. Si la votación y posterior aprobación no es la correcta, tienes hasta 3 meses (o un año, según algunos abogados) para impugnar el acta. Asegúrate de que han cumplido con todos los requisitos legales de convocatoria, etc. Si hay más vecinos en tu mismo caso, os podéis unir para "hacer más fuerza" y compartir gastos, pues tendréis que llevar abogado y procurador y realizar un primer depósito de fondos, que si ganáis el juicio con costas se os será reintegrado. También podéis consultar si tenéis derecho a la justicia gratuita.
De todas formas, a continuación te transcribo completamente los artículos de la LPH en que se establecen las condiciones para adoptar el acuerdo de instalación de ascensor:
"Artículo 10
1. Será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad.
2. Asimismo, la comunidad, a instancia de los propietarios en cuya vivienda vivan, trabajen o presten sus servicios altruistas o voluntarios personas con discapacidad, o mayores de setenta años, vendrá obligada a realizar las actuaciones y obras de accesibilidad que sean necesarias para un uso adecuado a su discapacidad de los elementos comunes, o para la instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan su comunicación con el exterior, cuyo importe total no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación cuando la unidad familiar a la que pertenezca alguno de los propietarios, que forman parte de la comunidad, tenga ingresos anuales inferiores a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), excepto en el caso de que las subvenciones o ayudas públicas a las que esa unidad familiar pueda tener acceso impidan que el coste anual repercutido de las obras que le afecten, privativas o en los elementos comunes, supere el treinta y tres por ciento de sus ingresos anuales.
3. Los propietarios que se opongan o demoren injustificadamente la ejecución de las órdenes dictadas por la autoridad competente responderán individualmente de las sanciones que puedan imponerse en vía administrativa.
4. En caso de discrepancia sobre la naturaleza de las obras a realizar resolverá lo procedente la junta de propietarios. También podrán los interesados solicitar arbitraje o dictamen técnico en los términos establecidos en la ley.
5. Al pago de los gastos derivados de la realización de las obras de conservación y accesibilidad a que se refiere el presente artículo estará afecto el piso o local en los mismos términos y condiciones que los establecidos en el artículo 9 para los gastos generales.
Artículo 11
1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.
2. Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del apartado anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.
Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.
3. Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedara obligada al pago de los gastos aun cuando su importe exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.
4. Las innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario requerirán, en todo caso, el consentimiento expreso de éste.
5. Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras.