Tengo el viernes una reunion para tratar la intalacion del ascensor, nadie ha informado anteriormente de presuuestos, ni nada salvo q un par de vecinos a cuenta suya decidieron iniciarun estudio para su instalcion, he indicaron que el coste de ese estudie seria a un fondo perdido.En el caso de aprobarse se deberia incluir ese importe?
2.¿Que mayoria se necesitaria para la aprobacion?¿me puedo negar y no pagar nada en el caso de que me negase porque me perjudicaria, ya que pasaria por mi ventana de la cocina, por lo q m la taparian, ruidos, etc con lo cual si yo la tuviera q vender en mi caso no se revalizaria com al vecino del 3º?¿como se pagaria, los del 3º q los del 1º?
3.Para hacerle hay q empezar desde las plazas de garaje y habria q comprar una, uno de los q han iniciado el estudio dice q la vende ¿ a q precio, al q quiera? ¿q mayoria seria necesaria?
4.Ellos dicen que si ahora uno dice que no, mas adelante no podra utilizarlo a no ser q digas ahoa q si ¿ eso es legal?
5.Si se aprueba por la mayoria correspondiente yo me niego tengo obligacion de pagar? y si no tengo los 10.000 o 18.000 euros q piden, mi suelo no me llega casi par la hipoteca, q tengo q hacer pedir otro credito?
gracias
Veo difícil dado como usted lo cuenta que ese ascensor llegue a instalarse.
En primer lugar lo que se debe hacer es iniciar un estudio técnico (por un arquitecto) sobre la viabilidad de poder instalarlo. Esto es lo primero.
Si el arquitecto dice que sí es viable, debe de exponer los pros y los contras. Eso de la compra de una plaza de garaje por el conjunto de la comunidad conlleva la unanimidad, ya que se trata de adquirir una propiedad que deben de registrar en el registro de la propiedad y cambiar el título constitutivo.
También se debe de saber su importe y aprobarse. Eso de un fondo perdido me suena a chino. ¿Y si no se puede pagar? ¿ embargamos al vecino deudor y lo echamos a la calle?
También deben de conocer si el ayuntamiento da el permiso de obras, cosa que si el arquitecto ha dado su aprobación no creo que se niegue, no obstante, deberían informase en urbanismo de su ayuntamiento por si haya algún impedimento que ustedes desconozcan.
Usted vote NO en la reunión y que conste en acta, es la única posibilidad que tiene de recurrir al juzgado para oponerse a un acuerdo mal hecho. Si vota SI o se abstiene, pierde toda posibilidad de reclamación.
Lo de a fondo perdido que dicen estos 2 vecinos era un dinero q ellos han puesto para hacer el estudio oportuno(si se puede o no hacer), en el caso de que se aprobase el coste del estudio se ¿deberia incluir en el presupuesto general?
por lo que he leido por el foro (creo entender, si no me rectificais, si estos vecinos dicen que se pone el ascesor porque hay personas mayores(estan en 1º) (aunq lo ponen para beneficio de ellos que estan en un 3º piso), si se aprueba por 3/5 propietarios y coeficientes, yo deberia de pagar, aunq no hiciera uso de èl?
segun ellos dicen que si es viable pq lo unico que han hecho es coger a los mismos que han instalado el ascensor en un portal de al lado , pero que es un edificio diferente, pero conocen al abogado q lo ha hecho(es amigo) y no me fio de los importes, ya que se ha oido triquiñuelas varias de uno de los 2 que lo estan moviendo.
Si el acuerdo alcanza los 3/5 de votos y coeficientes, todos están obligados a pagar, aunque usted votara negativamente. La ley es tajante en este sentido.
El problema lo veo en la compra de esa plaza de parking ya que es una adquisición que hay que incluir la escritura pública y usted puede oponerse a esa compra. Otra cosa sería si fuera una donación por ese propietario, pero las cosas no están para regalos.
En la votación haga hincapié en ese detalle, que usted no está dispuesta a comprar ninguna propiedad por cuenta de la comunidad (necesitan su voto) y vote NO.
No es correcto, Fontanero, si se necesita el parking y el propietario desea vender, si las 3/5 partes de los propietarios aceptan la compra y se incluye dentro del presupuesto, sería suficiente. La jurisprudencia lo acepta tajantemente.
Otra cosa es que la plaza de parking pertenezca a comunidad propia (la del parking) porque, en ese caso, sí necesitan el permiso por unanimidad de la comunidad del parking, pues afecta a un elemento del mismo pero al que no se aplica el tema del ascensor pero eso hay que verlo caso por caso pues depende casi todo de lo que venga en el título constitutivo, por lo que te aconsejo que lleves todo el tema a un abogado de tu zona.
en primer lugar de cuantas plantas consta el edificio? si son 5 o mas de 5, se puede obligar a los vecinos a ponerlo es un bien para la salud, en segundo lugar si en total son 20 vecinos con la mitad mas uno es suficienta para aprovarse la colocacion del ascensor, seguramente tu vives en un 1º siempre se niegan los del 1º pero ¿y que pasa con la gente mayor que es posible que vivan en el ultimo piso? si hay vecinos que no quieren participar pues lo poneis con llave y asi solo lo podran usar los que pagen, el tema del trozo del parking para el ascensor el propietario tampoco se puede negar le van a obligar a vender a un precio justo el trozo que se necesita o a llegar a un acuerdo con la comunidad, te lo digo por experiencia en mi comunidad yo era la presidenta de la comunidad cuando se hizo el ascensor y la comunidad contrato una abogada y asi fue los vecinos que se negaban se han tenido que aguantar y en cuanto al propietario del local que hay al lado del portal donde se tenia que colocar el ascensor tubo que vendernos el tozo obligado, se coloco por un patio de luces que hay en el bloque y a muchos les toca abrir la ventana y tener ahi el ascensor de todos modos por los ruidos no te preocupes hoy en dia se instalan ascensores hidraulicos que no hacen ruido........
ah lo que dice fontanero es cierto todos los vecinos estan obligados a pagar en nuestro caso se pidio un credito a nombre de la comunidad y te va pagando todos los meses poco a poco, pero no tiene razon en lo que dice que te puedes negar a comprar es trozo de propiedad, esta dentro del presupuesto para la instalacion del ascensor, la verdad si la mayoria lo quiere poco vais a poder hacer el resto de los vecinos, las leyes con ese tema han cambiado bastante.
ante todo muchas gracias a tod@s por contestarme. quiero dejar claro q no me opongo pero quiero q las cosas se hagan legales, y con cosas q ya han pasado en la comunidad no me fio ni un pelo. yo (a dia de hoy) tengo problemas economicos ( llego justita a fin de mes) no quisiera verme durmiendo en la calle o tuviera q vender mi casa para marcharme porque me embargan y q hacemos ?
yo lo que queria era enterarme del procedimiento, las mayorias necesarias y sobre todo si yo ahora digo q no ( por mis problemas economicos) pero a lo mejor dentro de x años puedo meterme y yo pagaria por supuesto lo q correspondiera ni mas ni menos, pero segun ellos dicen (los q lo estan moviendo) como diga q no ya nunca me voy a poder meter ¿ eso no es asi verdad? creo q lo hacen para obligar a la gente y conseguir mas votos.
entonces q opciones tengo si digo q no pq no puedo hacer frente economicamente? si se aprueba por la mayoria correspondiente y alegan q lo ponen pq hay gente mayor viviendo en le portal? ¿estoy obligada a pagar? ( de primeros os digo q aqui no hay buen ambiente y basta q uno diga q no puede pagar 30 lo suben a 50 y sino q te vayas a otra casa pq esta comunidad es de ricos( eso le paso a un vecino) y las casas de ricos nada tienen mas de 30 años dime tu, todavia calefaccion comun igual q el agua y no quieren q se individualicen y un portal como todo hijo de vecino normal (¿q riqueza tendra?) en fin esto ultimo no viene al caso, pero para que veais. en esta comunidad hay muchas triquiñueñas y el administrador tb esta metido asiq no me fio de nadie, por eso intento informarme para ver si lo hacen bien x una vez o no.
obligarte a pagar sino puedes..... pues no lo se hasta que punto pero normalmente como te comente para esta clase de obras se pide un prestamo a nombre de la comunidad para que las cuotas sean mas comodas de pagar el que no quiera el prestamo y disponga del dinero pues bueno que page su parte y menos dinero a pedir de prestamo y los que se acojan a ese prestamo pues lo iran pagando poco a poco asi se hizo en mi comunidad, creo que si hay mayoria no se puede negar nadie, xq tu ponte en el caso que se haga y a dia de hoy cueste la obra 8 millones, y dentro de 5 años a ti te viene bien y quieres participar, ni los interes que se han pagado en su dia van a ser los mismos de 5 años mas tarde, si tubieras que pagar el precio que en su dia se pago por vecino mas los interes mas la subida del ipc de los años que han pasado, lo que hoy te tocaria pagar por ej. 3000€ dentro de 5 años seran 6000€ (es un ejemplo) no te sale rentable ¿no crees?, respecto a la maldad de los vecinos de tu comunidad tu no tienes xq exponer si tu economicamente estas bien o mal, simplemente te niegas y punto, por la razon que sea, pero si te obliga la ley por ser propietaria..... de todos modos consultaselo a un abogado que te lo va a decir con mayor seguridad y las opciones que tienes, en el caso mio..... pagaron todos los que querian y los que no, por eso te digo que si sale mayoria que si, dificilmente van a poder dejar de pagar los que digan no, xq en nuestra comunidad nos lo dejo muy claro la abogada que teniamos.........
A ver, Shura, cuidado con las afirmaciones que haces, porque muchas son inciertas jurídicamente hablando:
"si son 5 o mas de 5, se puede obligar a los vecinos a ponerlo es un bien para la salud"
Esto NO es correcto, obligar no se puede obligar, salvo que haya las mayorías necesarias. Una cosa es para nuevas construcciones y otra para edificios antiguos
"si en total son 20 vecinos con la mitad mas uno es suficienta para aprovarse la colocacion del ascensor"
Con la mitad más uno NO es suficiente, son 3/5 salvo que haya minusválidos o mayores de 70 años.
"si hay vecinos que no quieren participar pues lo poneis con llave y asi solo lo podran usar los que pagen"
Eso es si se aprueba así, pero con las mayorías necesarias. Pero es que es un absurdo salvo que no haya mayorías, porque si hay mayorías suficientes deben pagar todos
"el tema del trozo del parking para el ascensor el propietario tampoco se puede negar le van a obligar a vender a un precio justo el trozo que se necesita o a llegar a un acuerdo con la comunidad, te lo digo por experiencia en mi comunidad yo era la presidenta de la comunidad cuando se hizo el ascensor y la comunidad contrato una abogada y asi fue los vecinos que se negaban se han tenido que aguantar y en cuanto al propietario del local que hay al lado del portal donde se tenia que colocar el ascensor tubo que vendernos el tozo obligado, se coloco por un patio de luces que hay en el bloque y a muchos les toca abrir la ventana y tener ahi el ascensor de todos modos por los ruidos no te preocupes hoy en dia se instalan ascensores hidraulicos que no hacen ruido........ "
Esto es lo peor que has dicho. En una propiedad PRIVADA nadie puede obligar a vender. Vuestro caso es diferente pues hablas del patio de luces, que normalmente es comunitario pero aún en esos casos, dependerá de la Audiencia provincial pues, por ejemplo, en Barcelono no lo aceptan y, sin embargo en Sevilla y Alicante sí.
"se pide un prestamo a nombre de la comunidad "
La comunidad NO puede pedir préstamos pues no tiene condición de persona jurídica para ello. Son los particulares quien los pide.
Mucho cuidado Shura, porque son muchas equivocaciones.
TN , imagino que no en todas las provincias sera igual la normativa, yo expuesto mi caso y fue asi el dueño del local le obligaron a vendernos el trozo, no me lo invento fue asi, los de los "5" me refiero al numero 5 plantas del edificio la ley contemplaba que era un derecho por salud, tambien decia algo sobre el numero de personas mayores que viven en el edificio, y fue tal y como e dicho, la gente que dijo no tubo que decir si ya que veian que si algun dia querian coger el ascensor si se ponia con llave nunca podrian hacer uso de el y al final a pagar como el resto, y el prestamo como dices tenemos la cuenta de la comunidad en el mismo banco de hace años a... y esta a nombre de la comunidad otra cosa es que el banco tenga todos los datos de los que componen la misma. en el caso de Patogua no se como sera con el tema del parking pero insisto en nuestro caso al propietario del local, lo tubo que vender, insisto en que yo solo relato mi experiencia y cada caso es diferente y cada comunidad es diferente....
Shura, la normativa en todas las provincias es igual, sólo en Cataluña es algo diferente, pero para el caso tampoco afecta mucho (excepto que con mayoría, en lugar de 3/5 sirve).
Al dueño del local no puede obligarle a vender nada que sea de su propiedad, igual que a ti no puede obligarte nadie a vender un trozo de tu piso (ni un juez, pues está en contra del artículo 1 de la Ley expropiación forzosa y del art. 33 de la Constitución). Otra cosa es que sea el patio de luces, pues el patio suele ser de la comunidad y, entonces, no es una venta en sí, es una indemnización por el derecho de uso que tiene sobre el patio pero, esto, no viene regulado en ninguna ley, es algo que debe decidir un juez y hay Audiencias donde sí lo hacen y otras donde no.
Lo de las 5 plantas NO existe, ni como derecho a la salud ni nada. En los pisos NUEVOS de más de 4 plantas SI es obligatorio poner ascensor ahora pero en los antiguos NO es obligatario.
Y repito, lo de la llave es porque así lo habéis decidido, pero si hay mayoría TODOS pagan. En muchas fincas lo que sucede es que no hay mayoría pero se acuerda que se permita la instalación y la minoría lo costee y por eso se suele poner una llave.
Y ya te digo que no puede haber préstamos a nombre de la comunidad, lo que suele suceder es que los bancos acuerdan con las comunidades unas condiciones concretas para los vecinos que decidan pedirlo para cualquier obra grande, pero son ofertas a la comunidad para particulares, no existe un préstamo a la comunidad, existe un préstamos a los propietarios individuales con unas condiciones determinadas.
Repito, el del parking no está obligado a vender, es una propiedad privada y la obligación de vender sólo se justifica por el interés común de la LEF, pero el interés común lo ejecutan las administraciones (y eso no incluye a los jueces), no los particulares. Lo que pasa es que, en este caso, el del parking acepta vender, pero habría que ver las regulación de la comunidad general y cómo está configurada la comunidad del parking.
TN , yo no soy abogada, insito que no tengo ningun motivo para inventarmelo esto nos ocurrio hace 5 años, solo cuento cual fue mi experiencia en nuestra comunidad
La comunidad de propietarios donde vivo quieren poner el ascensor, yo vivo en un primero y a mi no me sirve de nada porque no me deja en mi reyano, pero ademas me tienen que quitar una parte de mi terraza, porque quieren ponerlo en el portal que hay dos ventanas que dan a la terraza de los propietario, yo lo tengo cerrado y tengo una pequeña despensa y claro me la tienen que quitar a mi y a otros vecinos. Puede pasar, puedo pedir indernizacion por la parte de terraza que me quitan, me tienen que reformar la cocina y por supuesto no quieren, necesito su ayuda, por favor. Muy agradecida.
Para poner ese ascensor deberan contar con su consentimiento ademas de con las mayorias que se explican por arriba (3/5 o mayoria simple si hay minisvalidos o mayores de 75).
Art 11,4: "Las innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute d un propietario requeriran, en todo caso, el consentimiento expreso de este".
Seria mejor que acuda a un abogado especializado, con sus escrituras, planos etz pues puede ser que tenga usted derecho tanto a una compensacion como a que efectivamente le arreglen su cocina para que sea utilizable. Es posible que tenga que pleitear con su comunidad ya que dice que no quieren hacerse cargo de loa daños por la instalacion.
Veran,en nuestro caso es diferente,nosotros ya tenemos el ascensor instalado,y lo quieren cambiar por que por la normativa o no se que historias lo tienes que acondicionar.
Nosotros Vivimos en el primero,y segun tengo entendido nos podemos negar apagar dicha derrama,que asciendo a 79€/mes durante 18 meses si mal no recuerdo.
pero ahora viene lo gracioso,esos pisos son del IVIMA,y YO Y MI MARIDO SOMOS PROPIETARIOS,vamos que lo tenemos comprados,y el resto de los vecinos no.
Tengo entendido que el IVIMA tiene que ayudarnos a pagarlo o algo asi,es cirto? Nos podemos negar a pagar el nuevo ascensor que e total sale por casi 13.000€?
Necesito una respuesto urgente,ya que este mes de abril me han pasado la primera letra de la derrama.
Y para ir el lunes a la Gestoria para decirles algo.
Y esa es otra cosa,el ascensor aun no lo estan istalando y nos estan pasando la comunidad con la derrama ya incluida,eso es legal?Eso se puede hacer?
Gracias
Un vecino mayor de 70 años en Cataluña NO discapacitado, dice que ha conseguido imponer una resolución vía administrativa por el (Departament de Benestar social de la Generalitat) la obligación de colocar un ascensor (y no una silla-raíl) aunque los costes superen el límite legal Español. ¿Es posible estar por encima de la ley Española?¿Cómo nos defendemos si somos mayoría al NO al ascensor?
Anónimo
21/07/2016 17:04
Patogua
Esta obligado un propietario a modernizar un ascensor que esta en perfectas condiciones y el Presidente con la mayoría quiere?
Al dueño del local no puede obligarle a vender nada que sea de su propiedad, igual que a ti no puede obligarte nadie a vender un trozo de tu piso (ni un juez, pues está en contra del artículo 1 de la Ley expropiación forzosa y del art. 33 de la Constitución). Otra cosa es que sea el patio de luces, pues el patio suele ser de la comunidad y, entonces, no es una venta en sí, es una indemnización por el derecho de uso que tiene sobre el patio pero, esto, no viene regulado en ninguna ley, es algo que debe decidir un juez y hay Audiencias donde sí lo hacen y otras donde no.
Lo de las 5 plantas NO existe, ni como derecho a la salud ni nada. En los pisos NUEVOS de más de 4 plantas SI es obligatorio poner ascensor ahora pero en los antiguos NO es obligatario.
Y repito, lo de la llave es porque así lo habéis decidido, pero si hay mayoría TODOS pagan. En muchas fincas lo que sucede es que no hay mayoría pero se acuerda que se permita la instalación y la minoría lo costee y por eso se suele poner una llave.
Y ya te digo que no puede haber préstamos a nombre de la comunidad, lo que suele suceder es que los bancos acuerdan con las comunidades unas condiciones concretas para los vecinos que decidan pedirlo para cualquier obra grande, pero son ofertas a la comunidad para particulares, no existe un préstamo a la comunidad, existe un préstamos a los propietarios individuales con unas condiciones determinadas.
Repito, el del parking no está obligado a vender, es una propiedad privada y la obligación de vender sólo se justifica por el interés común de la LEF, pero el interés común lo ejecutan las administraciones (y eso no incluye a los jueces), no los particulares. Lo que pasa es que, en este caso, el del parking acepta vender, pero habría que ver las regulación de la comunidad general y cómo está configurada la comunidad del parking.
Hola; Perdón por el mensaje anterior; Corté y pegué en un Word esa parte de un comentario de otro autor porque me parecía interesante por la problemática que tenemos en mi urbanización, y lo pegué accidentalmente aquí.
Mi consulta es:
Mi comunidad está formada por 5 bloques, cada uno consta de bajo, planta 1 y ático. El diseño arquitectónico de la comunidad no está adaptado a personas con movilidad reducida, ya que hay numerosas escaleras (los edificios no están al mismo nivel), y no hay hueco suficiente para la instalación de rampas, ascensores o elevadores.
Recientemente un vecino mayor que usa muletas y vive en un bajo (necesita usar escaleras hasta llegar a la vivienda)ha demandado a la comunidad para exigir que se le facilite el acesso a su vivienda instalándole un ascensor o plataforma elevadora que ocuparía zonas comunes y que sólo podría usar él, pues su vivienda hace esquina, y este dispositivo iría en su pared hasta llegar a su vivienda. Ningún vecino más podría usarlo.
No nos negamos a pagar las obras necesarias en las zonas comunes, pero entendemos que la comunidad no tiene por qué sufragar los gastos de un dispositivo que sólo va a poder usar él. Por lo que los gastos hasta su terraza (zona común de uso privativo), debería pagarlos él.
¿Tenemos opciones de que el juez nos dé la razón?
Gracias.