gracias por todo, creo q lo tengo dificil pero no por ello voy a rendirme, mañana mismo voy a un abogado especializado en estos temas.gracias por tu ayuda !
El art º de aplicación en este caso por quedar clara la especificación de la instalación es el 553-25 punto 5 apartado a). Además también lo recalca en ese artº 553-30 punto 3. Es verdad que puede existir un contrasentido con el punto 2, pero la jurisprudencia falla a favor del artº 553-25.
La intención de los legisladores ha sido dar más facilidad de instalación a los vecinos, sin tener en cuenta que cuando compraron los pisos, los más altos eran más económicos que los bajos, precisamente por no tener ascensor. Desde el momento de la instalación, los pisos más altos subirán de forma considerable su valor en contra de los más bajos que, deberán soportar una carga económica que hasta hoy no han tenido sin hacerle falta para nada esa instalación.
De todas formas, usted puede pedir asesoramiento legal gratuito en la oficina de ayuda al usuari de Barcelona donde le pondrán al corriente.
gracias por la aclaracion, vivo en la zona de hospital de sant pau.Sobre los presupuestos, la comunidad estuvo estudiando varios y creo q se quedo con el mas barato.Creo q me puedo acoger a esto:
Artículo 553-30. Vinculación de los acuerdos.
1. Los acuerdos obligan y vinculan a todos los propietarios, incluso a los disidentes, sin
perjuicio de lo establecido por el apartado 2.
2. Los acuerdos relativos a nuevas instalaciones o a servicios comunes, si el valor total del
gasto acordado es superior a la cuarta parte del presupuesto anual de la comunidad, no
obligan ni vinculan a los propietarios disidentes.
3. Los acuerdos relativos a la supresión de barreras arquitectónicas o a la instalación de
ascensores y los que sean precisos para garantizar la accesibilidad, habitabilidad, uso y
conservación adecuados y la seguridad del edificio se rigen por lo establecido por el apartado
1.
4. Los propietarios disidentes que no pueden tener el uso o goce de la mejora pueden pasar a
gozar de la misma si satisfacen el importe de los gastos de ejecución y de los de
mantenimiento con la actualización que corresponda aplicando el índice general de precios al
consumo.(codigo civil de catalunya)
Como vive usted en Barcelona, se requiere el 51% de votos y coeficientes, es decir, que lo tiene usted peor que en el resto de España (en el caso de no querer colocarlo) ya que para poner la instalación se precisa el 60%. Si se alcanza ese 51% obliga al pago a todos los propietarios. Esta ley la firmó Maragall en su periodo legislativo al frente de la Generalitat.
Mi opinión es que vote usted NO en esa votación al igual que el resto de vecinos que no le afecte esa instalación. Tenga en cuenta que si hay abstenciones o no asiste alguien, su voto cuenta como favorable a la mayoría, por eso es importante asistir y votar NO. También debe advertir a todos sobre su coste, y una cosa MUY IMPORTANTE, procure obtener varios presupuestos de instaladores de ascensores y desconfíen del que presente el administrador porque seguro que estará abultado por la comisión que se llevará él. ¿En qué zona vive de Barcelona?
Hace pocos meses heredé un piso en el cual vivo y ahora recibo una carta del administrador con vocando una reunion para aprobar el presupuesto de la instalacion del ascensor, yo vivo en un entresuelo en el cual hay dos vecinos mas ,uno de ellos no esta de acuerdo en la instalacion, igual q yo,pero creo que ya tienen la mayoría, ademas hay gente mayor de 70 años .Mi pregunta es si tenemos alguna posibilidad legal de oponernos a la instalacion o al pago de la misma ya que los dos tenemos problemas economicos y nos exigen pagar el 30% del presupuesto (unos 2500 euros por piso)y el resto en 8 meses a razon de unos 900 euros al mes,brutal ! aclaro q vivo en barcelona, o sea q nos regimos por el codigo civil de cataluña.gracias de antemano.