Para pp, yo creo que si, pero que me corrijan si me equivoco.
Es decir, el acuerdo seria valido en segunda convocatoria, por mayoría, siempre que posteriormente nadie muestre su disconformidad.
Pero los no asistentes y disidentes ¿Deben impugar?
tenía dudas al principio y continuo con ellas lo cual me hace pensar que la ley está mal enfocada en todos los sentidos. No se ha pensado nada más que en unos pocos, minusválidos, ancianos con recursos, etc, porque los ancianos sin recursos pagan o se queden sin casa.
¿No hay salida? Gracias.
Ahora yo planteo una duda, si se convoca para dicho acuerdo en segunda convocatoria, que el quorum válido para tomar acuerdos, ya no es el mismo que en primera.
Se aplicaria la mayoría de los asistentes?
o de que forma
"3. Las innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario requerirán, en todo caso, el consentimiento expreso de éste. "
Ese apartado se suprimió por la reforma del 99 pues está implícito en el artículo 17.
Raimon,a quien le has contestado en otros mensajes (que se quedan con el piso de quien no pueda pagar el ascensor). Sabes de algún caso, de que a un@pensionista le hayan quitado el piso por no poder pagar el ascensor?. Y la pensión?
PP. esto:
Artículo 11 de la Ley de Propiedad Horizontal
3. Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedara obligada al pago de los gastos aun cuando su importe exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.
Saludos.
PP, estás muy perdido, porque para empezar la sentencia del 92 ya no sería de aplicación por haber leyes posteriores, como la del 95 de supresión de barreras arquitectónicas y la reforma de la LPH del 99 que también aborda este tema.
El resumen es el siguiente:
1.- Más de 3/5, obliga a todos, incluso los que votaron en contra
2.- Más de la mitad con minúsvalidos, y dentro de este concepto entran los mayores de 70 años, obliga a todos.
3.- Menos de la mitad pero con minúsvalidos, se puede instarlar el ascensor pero el coste tendría que ser asumido por el minusválido que lo solicite.
Ojo, después ya está el tema de por dónde se instale, que ese es otro problema, pues en ese caso sí se aplica el art. 11 referente a " Las innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario requerirán, en todo caso, el consentimiento expreso de éste".
Bueno sres, he estado navegando un poquito, y he recopilado esta información.
Si se aprueba por las 3/5 partes de los propietarios obliga a todos, si no se obtuviera esta, podrian realizar las obras los interesados, sin obligar a los que no desean dicha instalación, ni en la reforma , ni en el mantenimiento.
Sentencia del 21 de junio del 92 de la audiencia de madrid: si hay minusválidos la ley les otorga muchos derechos, y hay que facilitar el derecho de disfrute de su vvda, sin barreras arquitectónicas y obliga a todo propietario, incluso si la persona es inquilina. Creo, por lo leido que es un derecho constitucional.
No creo que sea así, el art 17 dice que si hay que pagar si lo aprueba las 3/5 partes.
Pero el 11 dice, que el importe de las derramas no puede exceder del pago de tres cuotas ordinarias, y este art es tan válido como el anterior.
Por lo tanto, si no excede el pago según el art 11,pues a pagar. Esto se hace para eso, para que personas que no dispongan de un elevado sueldo o estén en paro, se sobreentiende que la suma de tres cuotas ordinarias, no es algo gravemente perjudicial.
Por lo que para que se apruebe dicho punto, sería viable exonerar del pago a los que no pueden o no quieren, ya que este sr afectado, amparándose en dicho art anularía lo aprobado.
Salvo mejor opinión ahí queda la mía
Los que no pueden pagarlo podrían tener los mismos privilegios (no utilizándolo, por supuesto), que los bajos y locales que tampoco lo utilizan?,o les obligamos (si no tiene dinero que lo busques, sini responderán con su vivienda), mediante amenazas de demandas y demás. Me urge la respuestas. Gracias.
¿Y los que verdaderamente no puedan pagarlo, aunque no se nieguen a su instalación, están obligados a pagarlo?
Si se alcanza la amyoría cualificada o simple, en el caso de haber una persona mayor de 70 años o una persona con minusvalía, y resulta que hay un vecino que no puede satifacer ese gasto (ancianos con pensiones bajas, por ejemplo) ¿la ley les va a obligar a pagar por coj___es?.
En primer lugar al artículo a que se refiere en su segundo párrafo es el artículo 11 y no 10, "... caso de exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridas para la adecuada conservación, habitabilidad y seguridad del inmueble."
La instalación de un ascensor mejora la habitabilidad de un inmueble, pues da opción a la mejora de vida de un minusválido residente en la finca e incluso a la mejora de vida de las personas de avanzada edad o con enfermedades físicas. Por lo que no se podría aplicar para este caso.
En segundo lugar si se ha obtenido la mayoría cualificada que marca la L.P.H., es decir las 3/5 partes (60%) que a su vez sumen la 3/5 partes (60%) de las cuotas de participación el acuerdo es plenamente válido.
Por tanto, se trata de que la finca en su conjunto obtiene una mejora, una valoración conjunta superior, por lo que también todos deben de participar en sufragar este gasto, pues ésta es la norma general del artículo 9.1 e) de la Ley.
Otra cosa es que aquellos que no tienen posibilidad de uso, bajos o locales, puedan quedar luego exonerados de la conservación normal y mantenimiento, pero no de la instalación.
Algunos vecionos de mi comunidad pretenden instalar el ascensor basándose en el art. 17 de la L.P.H. en cual permite dicha instalación por supresión de barreras arquitectónicas, etc.; viéndonos obligados todos los propietarios a participar en los pagos.
El art. 10 dice que la comunidad está obligada a la realización de dichas obras, etc. cuyo importe no exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.
Estoy un poco perdido con los dos artículos; me podéis ayudar. Gracias