En mi comunidad pagan todos, entre otras cosa porque cuando cogí la presidencia y administración, les bajo mucho la cuota, no sólo la de administración, sino la de prebendas que aquél administrador se echaba al bolsillo en forma de comisiones, del ascensor, extintores de incendio, limpieza, seguros etc... Pienso que ganaba tanto como de honorarios, ya sabes teníamos un parásito, pero se utilizó el remedio adecuado, el flix . Buen nik quizás me lo cambie.
Pues sí, tener un piso en propiedad equivale a tener responsabilidades y esta es una.
Pero tu comunidad, Luis25, sois muy solidarios y seguro que si alguien no puede pagar, se lo pagáis vosotros.
Pero quizás deberías empezar por no cobrarles tú su parte.
¿Que no se aplica coeficiente? Pero cuota sí.
Si es "cuota de participación lineal, quiere decir que todas las plazas tienen la misma cuota, es decir, 10 plazas de garaje cada una con un 10%.
6 propietarios, uno tiene cinco plazas, el 50% de cuota, cada uno de los otros cinco, 10% de cuota. ¿o no?
Si hay 10 propietarios y 10 plazas y todos tienen el 10%, poner la cuota estaría de sobra, se votaría sólo con el voto numérico. Lo cual facilita la labor del secretario. Menos que escribir. Digo yo.
Es cierto que cada propietario tiene un voto, pero por coeficiente se aplica la suma de todas las propiedades que tenga este sr.
Pregunto, en una subcomunidad de garajes, donde los estatutos marcan que se pague por igual cuota cada plaza para el sostenimiento del mismo, y un propietario tenga cinco plazas, por lojica tendrá cinco votos, o no?
ya que no se aplica coef.
Perdone pero aquí la lógica no cuenta, cuenta la ley, esté bien o mal hecha, y la ley establece para estos casos que los gastos se deben de pagar por coeficientes. Comprendo que esto es un gran impedimento para llegar a un acuerdo, es más, creo que es un obstaculo insalvable.
Lo mejor en estos casos es llegar a un acuerdo consensuado entre los propietarios.
El reparto que le ha hecho la forera mariposa no la veo mal.
bajos y locales 10%
primero 25%
segundo 30%
cuarto 35%
Pero sobre este reparto se debe llegar a un acuerdo entre todas las partes, y he aquí el gran problema. Ya sabe que se dice que donde hay dos españoles hay tres opiniones....................
Pero vuelvo a la pregunta que hice en primer lugar.
Los vecinos que estámos moviendo lo del ascensor todos coinciden en que los de los pisos altos deben pagar mas que los de los pisos bajos pero yo no se cómo calcular eso.
Según el articulo que he leido, un 5º piso se revaloriza en un 40% si tiene ascensor. ¿no seria entonces lógico que pagase un 40% más que un piso en la planta baja que no se revaloriza nada. ?
También le digo que, si usted reside en Cataluña, a partir del 01/07/2006 entra la nueva ley de propiedad horizontal en esta comunidad, y el tema relacionado cambia sustancialmente agilizando ciertos tramites.
Entonces, si los 4 apartamentos fueran de propietarios distintos, entonces serían 4 votos?
¿El computo es por persona y no por apartamentos?
En el caso de mi edificio:
hay 20 apartamentos.
Entiendo que deberian aprobar la instalación del ascensor, 12 propietarios que representen, al menos, un 60% del coeficiente de participación.
Como en el cuarto piso hay un propietario que tiene varios apartamentos, si solo cuenta un voto, podrian no salir 12 propietarios que voten a favor de poner el ascensor, aunque supere en mucho el 60% de cuota.
El propietario que tiene los cuatro apartamentos tiene un solo voto y como coeficiente la suma de los cuatros, es decir 1,5 1,5 1,5 1,5= 6%.
En cuanto al segundo propietario un solo voto con el 10% de la cuota.
Por favor, una aclaración
las 3/5 partes, es decir el 60% de propietarios y de cuotas? .
Por ejemplo, hay un propietario que tiene 4 apartamentos pequeños con una cuota cada uno de 1,5 %, o sea, en total tiene un 6%. Y luego hay propietarios que tienen solo un piso con cuota de participación del 10%.
¿Como se contabiliza el voto de este propietario?
Sí, eso es lo que dice la ley, pero supongamos que se alcanza ese 60% de votos afirmativos y hay dos vecinos que se oponen porque su economía no se lo permiten, (no es que no lo quieran instalar, es que verdaderamnete no puedad). ¿La ley les puede obligar a pagar una cosa que verdaderamente no puedan?. Ejemplo: familia numerosa con bajos recursos, o ancianos con una pensión que difícilmente le da para vivir?
El acuerdo para la instalación de un nuevo servicio, como es el del ascensor (ejemplo contemplado en la L.P.H.), necesita una mayoría cualificada de las 3/5 partes (60%) que a su vez sumen las 3/5 (60%) partes de las cuotas de participacion de los propietarios de la Comunidad.
Una vez obtenido el acuerdo con esta mayoría cualificada a la hora de sufragar los gastos, según la L.P.H. deberá hacerse por coeficiente de participación de las propiedades que forman la Comunidad, excepto aquellas que no tengan comunicación directa con el portal de la finca (normalmente los locales comerciales).
Pero se puede obtener una acuerdo, siempre que sea por unanimidad, de proceder al sufragio de dicho gasto a partes iguales, buscar otra forma de reparto del gasto sería marear la perdíz.
Por eso te comentaba si ya teneís el acuerdo legalmente hecho,,,porque si ni siquiera teneis acuerdo ya es otro cantar..
El acuerdo para establecer el ascensor se consigue si teneis el 75% de los votos y cuotas o la mayoria simple de votos y cuotas si hay minusvalidos o personas mayores de 70 años en el edificio,,,,,una vez conseguido el acuerdo pagan TODOS inclusive los que han votado en contra,que serán por logica los bajos y locales.
En el edificio de una amiga mia se dio la misma circunstancia,,,el del local que era un banco tenia una gran cuota porque era un local de muchisimos metros en comparacion con los pisos y cuando consiguieron el acuerdo a pesar de su voto en contra al banco le toco pagar mas que a ningun piso,,,cosa que hicieron sin protestar puesto que estan obligados.
Tu mayor preocupacion en estos momentos deberia ser conseguir el acuerdo,,,si para ello teneis que exonerar a algun bajo o local lo haceis porque si no bloquearian la votacion,,pero si consigues el acuerdo por mayoria a pesar de su voto en contra no les eximas de pagar un porcentaje.
Resulta que me he dedicado a sumar las cuotas de participacion de todo el edificio por plantas y resulta que con los mismos metros cuadrados los de la planta primera tienen mas coeficiente de participacion que los de los pisos altos.
Eso debe ser porque sin ascensor los pisos altos tienen menos valor pero, claro, si se pone ascensor resulta que si se hace por coeficiente los pisos bajos tendrian que pagar mas.
No se si la ley establece que la planta baja han de pagar ascensor pero si es así nunca van a aceptar que se ponga.
bajos y locales 10%
primero 25%
segundo 30%
cuarto 35%
No exoneres a los bajos y locales del gasto ya que por ley estan obligados a pagar y cualquier vecino se puede enterar de este pequeño detalle,,ni cargues a los del cuarto con el pago de la mitad del ascensor porque si se miran la ley comprobaran que no están obligados a pagar ni un euro mas que los bajos,,,,así que si habéis conseguido el acuerdo y ya que todos estaís obligados a pagar lo mismo ( creo que la ley no ha sido previsora al no tener en cuenta las alturas) intenta ser lo más equitativo posible para que no haya enfrentamientos porque el tema del pago es de lo mas delicado.
Suerte
Para el pago de la instalación de un ascensor, los vecinos están de acuerdo en que se pague por alturas, de manera que paguen mas los pisos mas altos.
¿alguien tiene algun ejemplo de como se puede hacer un reparto de este tipo?
Se me ocurre un ejemplo de algo así:
Del total del presupuesto se hace una primera división así:
0% los locales y pisos de la planta baja
20% los pisos del primer piso
30% los pisos del segundo
50% los pisos del tercero
Y después, dentro de cada planta, se aplica el coeficiente de cada piso.