Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Instalación de ascensor

2 Comentarios
 
Instalación de ascensor
12/02/2019 10:54
Buenos días,
Quería hacerles una consulta,espero explicarlo bien,en mi comunidad de 20 vecinos,cuatro alturas,quieren poner ascensor,evidentemente hay vecinos que no quieren por motivos varios,los que quieren,plantean un crédito a nombre de la comunidad,que los bajos no voten y el mantenimiento y demás en una subida de la cuota mensual de la comunidad.
La pregunta es,¿estoy obligado al crédito que quieren pedir?,si los bajos no votan,¿el mantenimiento y subida de la comunidad les afecta?,en el caso de impago de algún vecino,¿toda la comunidad es responsable,incluidos bajos que no votaron el ascensor?,¿como puedo negarme a dicho crédito comunal?.
Muchas gracias y un saludo
12/02/2019 11:53
carlorius
En principio a los bajos no se les puede impedir votar salvo que sean morosos y no se pongan al dia a la fecha de la junta. lo mismo es aplicable a todos los propietarios por lo que se le podria retirar el voto al del 4º, muy interesado en poner el ascensor, por el mismo motivo. Si se hace lo de retirar el voto por morosidad tendran que hacerlo con todos.

Primero deberan votar si se desea instalar o no el ascensor explicando bien las distintas formas de pago porque puede haber gente que desee ascensor y no quiera solicitar el credito comunitario. Ademas deberan saber si hay ayudas para la instalacion tanto autonomicas, provinciales o por parte del ayuntamiento.

Respecto al tema de los bajos.... Hay comunidades que les exoneran de los pagos relativos al ascensor a cambio de su voto favorable a la instalacion. La exoneracion puede ser de la instalacion solo o tambien de los gastos de mantenimiento, reparaciones y renovacion o adaptacion . La exoneracion requiere una votacion unanime por lo que es muy dificil de conseguir.

Salvo que exista esa exoneracion todos los propietarios habran de hacer frente al credito
segun el art 22 de LPH
Artículo 22

1. La comunidad de propietarios responderá de sus deudas frente a terceros con todos los fondos y créditos a su favor. Subsidiariamente y previo requerimiento de pago al propietario respectivo, el acreedor podrá dirigirse contra cada propietario que hubiese sido parte en el correspondiente proceso por la cuota que le corresponda en el importe insatisfecho.

2. Cualquier propietario podrá oponerse a la ejecución si acredita que se encuentra al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad en el momento de formularse el requerimiento a que se refiere el apartado anterior.

Si el deudor pagase en el acto de requerimiento, serán de su cargo las costas causadas hasta ese momento en la parte proporcional que le corresponda.
12/02/2019 12:07
chelinka
Muchas gracias,
Pero entiendo que para pedir un crédito a nombre de la comunidad tendría que ser una mayoría absoluta,ya que afecta a todos los vecinos.

Un saludo