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Instalación de ascensor sobre terreno privado existiendo alternativa si necesidad de ocupacion

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Instalación de ascensor sobre terreno privado existiendo alternativa si necesidad de ocupacion
16/11/2023 08:59
Resido en un primer piso, puerta derecha, que incluye un patio de mi propiedad, según las escrituras. Este patio aumenta mi cuota de participación en un 1% hasta el 6% en comparación con los demás vecinos, a excepción del vecino del primer piso izquierdo, cuyo patio más extenso le otorga un coeficiente de participación del 9%. Los demás vecinos tienen un 5% de cuota.
Los vecinos se disponen a votar por tercera vez la instalación de un ascensor, sin lograr los votos necesarios en intentos anteriores, lo que requiere mayoría simple de propietarios y cuotas de participación.
En una evaluación previa, se optó por la instalación de un ascensor interno que reduciría el ancho de la escalera, cumpliendo con las normativas y siguiendo la tendencia común en la mayoría de las viviendas de mi calle, construidas hace 60 años sin ascensor, sin afectar terreno de ninguna vivienda o lonja.
La propuesta actual busca aprobar un ascensor que ocuparía parte de mi patio, haciéndolo prácticamente inservible, y también afectaría parte de la lonja situada debajo de mi patio. ¿Tenemos el derecho de negarnos? Tanto el vecino de la lonja como yo veríamos expropiada parte de nuestra propiedad cuando hay otra alternativa viable.
En caso de querer impugnar este acuerdo, ¿Cuál sería el procedimiento adecuado? ¿Es posible negociar una reducción en nuestra participación en la cuota para facilitar la instalación del ascensor?
16/11/2023 11:08
Por supuesto que pueden negarse, más aún existiendo una solución, además ya usada en edificios similares, para poner el ascensor sin afectar a su propiedad y a la del vecino.
Para ello, si se acuerda en junta esa solución, voten no usted y el vecino del local, y después impugnen ante el juzgado, necesitan abogado, y él ya sabrá cómo hacerlo, y como defender sus derechos.
En el caso de que el juez fallara en contra, lo normal es que fijará una indemnización oki por la perdida del patio y el local, y la consiguiente disminución de cuota de participación.