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Instalación de ascensor en una comunidad que no tiene.

19 Comentarios
 
12/05/2017 17:46
Fixin
Fixin parece que no deja mandar el correo si tienes los numeros de sentencia o quizas podamos encontrar una forma de que me las mandes, gracias.
12/05/2017 17:34
Fixin
Mensaje eliminado
12/05/2017 11:17
ralf
Si me pasas un correo te envío las dos sentencias.
No obstante las puedes encontrar en la página del CENDOJ
12/05/2017 10:06
ralf
Bueno ayer tuve la reunión por la que tanto he luchado, pero mi comunidad es como una mafía son unos cretinos, lo peor de todo Madrid, después de más de 2 horas y de más de 10 intentos por se votase si ó no a poner una ascensor, a pesar de que están obligados no conseguí nada se negaron en rotundo a un pronunciamiento, me pusieron de g********* (perdón por el lenguaje) para arriba y me quieron hasta agredir, con decir esto creo que dice bastante de como es mí comunidad, y diréis vaya comunidad y coge y largarte de ahí.
Ahora tengo que marcharme pero volveré para contaros largo y tendido, pienso seguir en la lucha y busco todo lo que me podías facilitar sobre el tema, sentencias, como las que ha publicado nuestro compañéro "fixin" cualquier cosas, la cosa no ha hecho nada más que empezar, y quien rie el último ríe mejor.
12/05/2017 10:01
Fixin
Fixin me interesa mucho leer tu aporte de ayer a la 15:44, sobre las 2 sentencias que publicastes, me puedes decir donde encontrarlas y número de sentencia, por favor, espero tu respuesta, y gracias, también por tu ayuda.
12/05/2017 09:14
ralf
Sí, sé que no es suya porque he leído el artículo de referencia. Me parece muy desafortunada porque una cosa es trocear una obra en varios contratos (para que ninguno sobrepase una determinada cantidad) en un fraude evidente y otra fraccionar el pago de un único contrato en diversas anualidades. Respecto a su pregunta, el tema me genera muchas dudas y me temo que no puedo fijar una postura firme sin un estudio exhaustivo (que no voy a hacer). En principio y con todas las reservas, tiendo a pensar que sería la cuota correspondiente a cada año.
11/05/2017 21:20
ralf
La comparacion no es mia. Puse la referencia pero no se por que salen unas estrellas en su lugar...era un ejemplo.

La opinion si lo es. ¿Equivocada? muy posiblemente.

Entiendo que la tendencia sea facilitar la instalacion y que ya haya sentencias en ese sentido pero la verdad es que al no haber otro limite que las 12 mensualidades anuales, durante no se sabe cuantos años, ni con que tipo de financiacion, ni que intereses..... al final la gente con economia fragil se echa atras.

No creo que nadie se niegue por capricho o por maldad.

O se presenta a junta un proyecto con todas esas cosas muy bien atadas o es muy dificil que se apruebe el pago por mayoria en muchos edificios. Y aun asi, hay mucha gente que no llega a fin de mes como para ahogarse mas con todo esto. Al menos antes estaba claro el tema con el limite del IPREM.

Por otra parte:
¿Se utilizan las 12 mensualidades referidas a la cuota del primer año o cada año se calculan con la cuota actualizada en la junta ordinaria correspondiente a cada año? lo digo porque una vez este funcionando el ascensor la subida de cuotas esta garantizada y por ende las 12 mensualidades seran tambien de mayor cuantia.
11/05/2017 16:45
ralf
A mí la comparación con la Ley de Contratatos del Estado me parece muy poco afortunada, mantengamos una opinión o la otra. A partir de ahí, y reconociendo que el tema es resbaladizo, tiendo a ceñirme al tenor literal de la ley: " ... siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ...".
Pues eso, repercutido anualmente, no total. ¿Que el espíritu de la ley es otro?, pues igual, pero mientras un juez no me diga lo contrario yo priorizo "lo que dice" y no lo que supongo que "quisieron decir". Respeto, faltaría más, que se opine lo contrario.
11/05/2017 15:44
ralf
En este sentido puede ver las sentencias de la AP Salamanca 18 octubre 2016 y la AP Zaragoza de 31 mayo de 2016
11/05/2017 15:36
ralf
Chelinka, si se especifica en la LPH, en concreto en el art. 10.1.b, en ese apartado dice claramente el “coste repercutido anualmente” nunca habla del coste de instalación. Con ello el legislador trata de hacer más flexible la ley y así “ayudar” a la instalación de ascensores en las comunidades para la eliminación de barreras arquitectónicas.
La Ley de contratos del Estado nada tiene que ver aquí ya que no está contratando el Estado sino particulares, por lo que la “garantía” que el Estado debe respetar a la hora de adjudicar obras no afecta, en absoluto, a una comunidad de propietarios. La Comunidad puede elegir libremente a la empresa que más le convenga, tratar con ellos la forma de pago y por supuesto fraccionar el pago en varios años. Es a la cuantía de esa fracción anual a la que se refiere, expresamente, el art. 10.1.b. LPH
11/05/2017 12:09
ralf
No se como sera su comunidad, se como es la mia.

Se ha solicitado ascensor por mayor de 70 en varias ocasiones, con la antigua ley y con la nueva, y nunca se ha alcanzado la mayoria suficiente que obligue al pago de la instalacion de todos los propietarios. Y es que hay muchos jubilados en la comunidad que por un lado necesitan el ascensor y por otro no pueden pagarlo. Hay gente humilde, con trabajos precarios, que no puede pagarlo, desenpleados ...
No son malas personas y seguro que si pudieran lo pagarian. Por eso la ley obliga con limites, las 12 mensualidades, para muchos propietarios ya es una gran carga duplicar el gasto anual sea para lo que sea.


Las 12 mensualidades dan para rapampas y rebajes y con suerte algun salvaescaleras pero el ascensor tiene un precio tan elevado que normalmente queda fuera de sus posibilidades incluso con subenciones y contando con financiacion a varios años. Ningun banco va a dar un prestamo a 20 años, ni a 10 a una comunidad de propietarios, con suerte a 5,....y a ver quien vende un piso en esa comunidad con semejante mochila!!

El procedimiento de la ley 15/95 de 30 de mayo es el que ya le he explicado y el que debe seguir para llevar el tema por lo judicial: Solicitud con aceditacion de minusvalia y proyecto de viabilidad, junta y respuesta fundamentada en 60 dias, con eso le permitiran hacer la obra pero no estaran obligados a financiarla mas alla de lo que marca el art 17,2.

Si el coste es superior a las 12 mensualidades descontadas subenciones (que tambien debera verse la cuantia), en uno o en varios años (debera aportar estudio del metodo de financiacion), solo queda aprobar la derrama y atenerse al articulo de la ley. Si NO hay mayoria no podra obligarse a todos a pagar mas de las 12 mensualidades y solo los que quieran la instalacion correran con el resto del coste.

Eso es lo que hay. La ley obliga hasta unos limites.
11/05/2017 11:59
amadeo2002
Sé que la ley lo obliga y yo estoy dispuesto a acudir a los tribunales, pero hay gente mayor por ejemplo que cobra una misería de pensión y que no puede permitirse acudir a los tribunales por el alto coste del proceso.
Y no sólo ya el alto coste si no lo interminable que se va a hacer, pues entre que sale el juicio se dicta sentencia, no creo que transcurra menos de un año, luego es muy probable que la comunidad recurra la sentencia, con lo cual alargamos plazos.
Por eso creo, como he dicho anteriormente, que habría que modificar la lph e incluso el legislar en materia obligatoria, similar a la directiva que hay para instalación de repartidos de costes en calefacción central.
Esto es un problema que afecta a multitud de personas, por su escaso nivel intelectual y su egoísmo por sólo pensar en ellos mismos, habría que cambiar mucho y empezar a educar a generaciones futuras, para que cambien esa mentalidad.
11/05/2017 11:31
ralf
Mire ralf, la ley si obliga a la supresion de barreras arquitectonicas, lo que pasa es que cuando una comunidad hace oidos sordos a su solicitud, usted debe de denunciar en el juzgado el problema. Dira que edo es un lio y que cuesta dinero, pero es que los jueces paraa dictar sentencia tiene que tener conocimiento drl problema, y esto se consigue por medio de una denuncia. Que es lo que tendra que hacer usted si no le hacen caso.
Estoy seguro que en este blog , nadie, nadie, le va a decir que se compre otro piso, primero porque demostraria su ignorancia y segundo, le pondriamos a parir, esa respuesta la podra encontrar en personas con escaso nivel intelectual
11/05/2017 11:21
chelinka
Gracias por vuestras respuestas, claro que puedo demostrar con los correspondientes certificados esa situación, si no, no hablaría, el problema es mi comunidad, son unos cretinos, he leído hasta la saciedad la lph y sé que tienen la obligación, pero ellos se la pasan..................... sus tonterías son si no queremos dudo mucho que me vayan a hacer algo, en la última reunión que pidió uno fue, un circo, una se tiro por los suelos que no quería, otra apretó a correr como si fuera Alonso y tonterías, así.
Ahora ya cansado de todo he procedido a mandar un burofax y tengo hoy la reunión, y voy a intentar por todos los medios que bailen de acuerdo a la ley.
Sé que la ley dice lo de las famosas 12 cuotas y que no especifica si se computa el total o aplazado eso es un debate largo y tendido, y que creo también que para un tema de este calado habría que modificar la lph, ese punto en concreto y también creo que se debería por ley obligar a las comunidades donde no hay ascensor a la supresión de barreras arquitectónicas por cualquier medio mecánico siempre que este se pueda poner, porque sé que hay muchas comunidades que son como la mía y que hay personas que se ven confinadas en sus pisos por culpa de los cretinos de la comunidad.
Se que muchos diréis pues cambíate de piso pero no todos es tan fácil, hay personas que no pueden permitirse el cambio pues no tienen dinero para hacerlo y por lo que pones un ascensor no compras un piso.
10/05/2017 16:41
Fixin
Pues yo discrepo en el punto de las "anualidades". Ya se que no se especifica en el art de la ley y que posiblemente por ello haya distintas interpretaciones pero yo lo entiendo como una unica vez en toda la obra....

****
¿ Quiere esto decir que se cumple con este requisito cuantitativo cuando una obra se financia a 5 años y anualmente se paga menos del importe de doce mensualidades de cuotas ordinarias?

Del mismo modo que la Ley de contratos del Estado no permite el fraccionamiento en el tiempo del precio de la obra a fin de modificar los condicionantes y el procedimiento para su adjudicación, tampoco cabría admitirse en este caso. Entenderlo de otro modo supondría un auténtico fraude de ley. No es admisible que una obra cuyo coste total triplique la anualidad de cuotas ordinarias pueda ser aprobado al amparo del 10.1,b) con la burda maniobra de financiar o distribuir su pago entre varios ejercicios de manera que en ninguno de ellos se supere el importe de la anualidad.
10/05/2017 15:21
ralf
Presiento que la respuesta dada por fixin, a ralf le habra quedado mucho mas claro.
Solo por remarcar, me atrevo a apostillar y para que le quede bien clao.
ES OBLIGATORIO LA INSTALACION DEL ASCENSOR EXISTIENDO MINUSVALIDOS O MAYORES DE 70 AÑOS.
no es necesario votar si se instala o no se instala, se instala SI, O SI
Mande carta al presidente, mejor burofax y le indica que si en un plazo no superior a 30 dias no se convoca junta extraordinaria para la instalacion del ascensor, segun lo estipulado en el art 10.1.A, emprendera acciones judiciales contra el, por dejadez de sus funciones
10/05/2017 14:49
ralf
Si se aprueba por la vía del art. 17.2 LPH los ausentes no tienen nada que decir. Mayoría en junta y ya está.

Ahora, si usted puede demostrar esa discapacidad de su esposa puede ir por la vía del art, 10.1.b LPH no siendo necesaria la aprobación en junta ya que es una obligación de la comunidad. En ese caso los que no estén de acuerdo tendrán que pagar hasta el límite de 12 mensualidades de gastos del importe repercutido anualmente del ascensor. Esto no quiere decir que si el total del precio de instalación del ascensor supera el importe citado los que no estén a favor paguen solo hasta ese límite, aquí hay que ver lo "repercutido anualmente". Es decir, si el ascensor cuesta 10.000 y acuerdan con la empresa instaladora el abono en diez años, el importe repercutido anualmente sería de 1000 por lo que si esa cantidad no supera el límite de 12 mensualidades los que no estén de acuerdo deberán pagar igual que los que si lo están.

Espero haberme explicado.
10/05/2017 13:40
ralf
toda la informacion la tiene en
http://www.discapnet.es/Castellano/areastematicas/derechos/faqs/Paginas/faqs.aspx/
10/05/2017 13:37
ralf
Ademas de pedirlo por escrito ha de acreditar la minusvalia y el % (al menos un 33%) Y PRESENTAR TAMBIEN UN PROYECTO DE VIABILIDAD para que la comunidad se vea obligada a tratar el tema en junta y dar respuesta fundamentada en 60 dias.

Si hay mayoria, en su caso seria sin contar al vecino moroso y para ello debe especificarse en la convocatoria que se retirara el voto a los moroso y deben hacerlo al inicio de la junta, la mayoria obligaria a pagar a todos los propietarios la instalacion.

Si no se puede llegar a la mayoria pueden ustedes y los que voten que si, realizar la instalacion asumiendo que a los que se niegan solo podran exigirles el pago del equivalente a 12 mensualidades de cuotas ordinarias.

Al efecto de contar las mayorias, los ausentes seran norificados remitiendoles, o entregandoles en mano, el acta con el acuerdo alcanzado y tendran 30 dias para manifestarse a favor del acuerdo (no de la instalacion) o en contra. por lo que si el acuerdo es negativo y no desean ascensor no tendran que hacer nada y si desean ascensor deberan decirlo y viceversa si el acuerdo fuera de instalacion (deberian manifestarse en contra y si estan de acuerdo no).

Los 3 meses son para quien desee impugnar el acuerdo judicialmente
Instalación de ascensor en una comunidad que no tiene.
10/05/2017 10:47
Hola:


Tengo algunas pregunta a ver quien me puede ayudar, vivo en una comunidad en la que no hay ascensor, y mí esposa, tiene una discapacidad que le hace cada vez más difícil subir las escaleras, la comunidad se niega a poner ascensor o cualquier medio mecánico que solucione el problema de accesibilidad, he mandado burofax, para pedirlo de nuevo por medio de una nueva reunión, pero tengo alguna dudas:

1.- En mi comunidad un montón de gente que no paga, y el caso más flagrante es uno del bajo que llevas más de 5 años sin hacerlo, pero nadie quiere hacer nada (pero ahora no viene el caso del impago, ese sería otro post). Entiendo que la persona que debe puede hablar, pero a la hora de la votación es como si ese piso no existiese pues no habría que contarlo, quiero decir: Ahora somos 18 2 locales (total 20), la mayoría sería 11, pero como he comentado anteriormente el bajo no paga, entiendo que la cuenta sería: 18 1 local (Total 19) y la mayoría sería 10, ¿Es correcto?.

2.- En mi comunidad a las reuniones no baja ni el "tato", de 20, si cuentas con 10 el día de la reunión es un logro, ¿Mï pregunta: Que mayoría se necesita, la de los asistentes a la reunión ó la que dice el art. 17.2.?

Se que habría que notificar el acuerdo a los ausentes el acuerdo por burofax ó bien entregando una copia del acuerdo en persona y que firmen como que han sido comunicados y que tienen 3 meses para expresar el voto en un sentido u en otro y en caso de no hacerlo se considera voto afirmativo, ¿Es correcto?

Espero que alguien me pueda ayudar, Gracias,