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Instalación de ascensor con personas mayores de 70 años

60 Comentarios
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29/08/2012 21:19
DickTurpin.- Si es tal como dices, no entiendo al Legislador, por un lado se intentaba beneficiar estas situaciones y por el contrario las perjudica.
Vamos cada vez mejor con esta Ley.
Siento carlosregistro00 que su lucha sea en vano.

Un saludo
30/08/2012 09:51
Después de hacer la misma pregunta en varios sitios y diferentes personas, al final obtuve une respuesta bastante explicita.

En la modificación de la LPH, publicada en el BOE el 02/08/2011, se ha modificado el artículo 11.3, que parecía ir en contra del articulo 10.2 en el que parece nos hemos centrado todos, que dice lo siguiente:
"Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes."

Aquí la respuesta:
Las modificaciones introducidas en la LPH vía la Ley 26/2011, de 1 de agosto (BOE de 22 de agosto de 2011), de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, afectan a dos artículos: 10.2 y 11.3.

Se modifica el artículo 11.3 de la LPH, de tal forma que donde antes se indicaba que el importe venía referido a tres mensualidades, ahora se indica que es a doce.
La redacción dada a este artículo 11.3, en cuanto a que la comunidad queda obligada al pago de los gastos “aun cuando su importe exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes” puede parecer contradice lo que se indica en el art. 10.2, que indica que la comunidad vendrá obligada a las actuaciones y obras “cuyo importe total no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes”. Esta aparente discordancia no es tal si tenemos en cuenta que lo que se establece en el artículo 10 es la obligación de la comunidad en todo caso, sin necesidad de acuerdo alguno, de acometer las obras o actuaciones a requerimiento de cualquier propietario que acredite la existencia de discapacitados en la forma que se señala, y en el artículo 11 lo es únicamente en el supuesto de acuerdo válidamente adoptado, que deberá serlo de conformidad con los requisitos y mayorías del art. 17 de la LPH. Es decir, si hay acuerdo, el límite de las doce mensualidades no se aplica.

Por lo que entiendo que esta respuesta debería aprobar la instalación del ascensor en nuestro caso.

Muchas gracias a todos

Un saludo
30/08/2012 10:08
Me parece razonable y razonada la respuesta que le han dado, yo también lo entiendo así.

Un saludo
30/08/2012 11:16
Aproveché para hacer otra pregunta y disipar las dudas...

Una persona con ingresos inferiores al 2,5 del IPREM puede vetar la supresión de barreras arquitectonicas, si existen un acuerdo de mayoría simple según lo establecido en el art. 17.

En absoluto, ya que la intención del legislador queda clara limitando esta opción tan solo a la vía del art. 10.2 LPH para cuyo caso no se exige acuerdo, sino legitimación en la petición, concurrencia del coste de la obra hasta 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes y que el comunero tenga ese límite de ingresos, pero no que con este límite de ingresos sea factible llevar a cabo este veto.
30/08/2012 11:22
A mí me parece que esa respuesta no le legitima.

Todos los Magistrados que conozco dan la misma respuesta que le he dado yo.

Además la respuesta es incorrecta en el sentido que sostiene que el supuesto del art. 11 se aplica únicamente cuando hay acuerdo válidamente adoptado con los requisitos y mayorías del art. 17 de la LPH, puesto que es precisamente al contrario. Cuando concurren las mayorías del art. 17 no se aplica el 11.

Trasguyo. Ya que te gusta V. Magro te diré que es de la misma opinión que yo. Por eso critiqué en mi intervención al legislador.
31/08/2012 17:11
DickTurpin, no pretendo hacerle cambiar de idea al respecto, pero:

1. He consultado unos 5 letrados diferentes y todos me han confirmado lo que he publicado anteriormente.

2. He pasado muchas horas buscando información en internet posterior a la reforma efectuada en la LPH en agosto 2011. Y no he encontrado ningún articulo contrario a lo que he publicado anteriormente. Podria poner multiples enlaces pero me quedo con uno en concreto.
Publicado por Vicente Magro Servet, doctor en derecho y Presidente de la Audiencia Nacional de Alicante, en el cual explica en detalle cada caso que se ha planteado en este foro.
No sé que nivel de legitimación se le puede acordar porque no soy profesional.

http://www.elderecho.com/civil/Interpretacion-derecho-accesibilidad-Ley-Discapacidad_11_328930002.html

Lo que es inquietante para las personas ajenas al derecho, como es mi caso, constatar que los propios profesionales del derecho tengan interpretaciones contradictorias al respecto de una simple ley como es la LPH. Por lo que entiendo perfectamente que administradores de fincas, etc... tengan miedo de tomar decisiones y se limiten en todos los casos a obtener una votación favorable de las 3/5 partes para evitar errores, aún que puedan existir otras vias.

Muchas gracias

Un saludo

01/09/2012 01:21
Bueno, parece ser que Vicente Magro es de la opinión de carlosregistro00 y además cita 3 Sentencias que lo avalan.
carlosregistro00.- en el derecho es todo interpretable y como consecuencia de ello, el resultado puede ser variopinto, así como las Sentencias sobre un mismo tema.
Estoy de acuerdo en lo que expones, siempre lo ví así, desde el análisis lógico del articulado de la LPH.
Espero que su Administrador lo tenga más claro y suerte.

Un saludo
01/09/2012 20:40
Yo no trato de imponer mi criterio. Me limito a contestar lo que opino.De todos modos es evidente que no habéis entendido el artículo de Vicente Magro porque no sostiene lo que decís, sino lo que yo digo. Simplemente hay que leerlo correctamente.


Por otra parte hace mención a una posibilidad al albur de la ley de 1995, si bien yo jamás la he mencionado porque tenía claro que la pretensión de Carlos es otra.

V. Magro es Presidente de la AP Alicante (O sea, un Magistrado con aproximadamente 27 años de experiencia - le calculo) y yo soy Abogado en ejercicio de la misma ciudad - Alicante (conozco personalmente y he hablado con V. Magro) con más de 20 años de ejercicio (no digo el número exacto para no dar pistas sobre mi identidad).

Sigo sin ver tu criterio Carlos.

Un saludo.
01/09/2012 20:49
En referencia a la cuestión que nos ocupa Vicente Magro dice lo siguiente:

"Pero lo que se deduce de esta redacción literal no es que la ley a esta familia no le obliga a pagar la cuota si no supera los 15000 euros en función de la subvención a recibir y de la cuantía a pagar, sino que no se podrá aplicar el apartado primero del art. 10 LPH, ya que no dice la reforma que no se le cargue a este comunero la derrama, sino que el apartado primero no se aplica sin más. Esto es muy importante, porque la reforma podría haber interpretado que en los casos de pobreza el comunero y su unidad familiar no estuvieran obligados a pagar su parte de derrama. Pero no ha sido así, sino que lo que hace es instaurar un derecho de veto, que no de exención de pago, para impedir que como tal la obra de accesibilidad no pueda llevarse a cabo".


Y más adelante sigue diciendo:

"Con ello, la cuestión es que ¿puede llegar a ser ineficaz la reforma? ... En efecto, que puede serlo".

Creo que está clara su posición ¿no? Leer bien, por favor.
02/09/2012 23:32
DickTurpin, creo que definitivamente algo falla en nuestra comunicación y creo que la interpretación de cada uno difiere totalmente del otro y le aseguro que no soy el unico en pensarlo.

Mi unica intención es la de poder dar a unas personas mayores de 70 años la posibilidad de instalar un ascensor en un edificio aplicando la LPH, con una mayoria simple aplicando el articulo 17 para facilitarles la vida. (en ningún momento he planteado otra cosa).

Me está diciendo que el señor Vicente Magro Servet, está diciendo con esta frase que con la mayoria simple no se puede realizar una instalación de ascensor si viven personas mayores de 70 años con el fin de eliminar barreras arquitectonicas?:

Recupero la frase completa a ver si sigo sin leer bien...

"En efecto, que puede serlo. Si se ejerce el veto de nada vale la reforma, ya que no es que no tenga que pagar la derrama, sino que veta que se ejecute la obra según la propia literalidad de la norma.

Por ello, hay que irse, si se ejerce el veto, al art. 17. Y ahí, si la decisión goza de mayoría del total de propietarios y cuotas (más del 50 % en cada caso), el acuerdo es totalmente válido, con independencia de su cuantía total y de los ingresos que tengan todos y cada uno de los propietarios de la comunidad."

Es decir, en el supuesto que haya veto en un propuesta realizada por un propietario para la instalación de cualquier elemento que elimine barreras arquitectonicas, para poder realizarla debería ir a votación y conseguir la mayoría simple según el artículo 17.
Y si la votación es favorable con la mayoría simple, (mas del 50%, en nuestro caso 58,6%), el acuerdo es totalmente válido, con independencia de su cuantía total y de los ingresos que tengan todos y cada uno de los propietarios de la comunidad.

Nuestro caso es simple.

1. Viven personas mayores de 70 años
2. Votación aceptada con mayoría simple

Me esta diciendo que el señor Vicente Almagro está diciendo que en nuestro caso no es factible realizar la instalación porque existe veto o que la votación por mayoría simple no es suficiente?

Y si fueramos mas lejos, en el supuesto que una de las 4 personas que estan en contra tuviera ingresos inferiores a 2,5 veces el IPREM, me esta diciendo que con una votación simple, el señor Vicente Almagro está diciendo que vetaría el acuerdo ?

Con ello no se me ocurre en ningun momento poner en duda su profesionalidad, ni su experiencia por eso no acabo de entender que está fallando en la interpretación porque el documento del señor Vicente Magro me parece tan claro que no me ofrece dudas y ni la minima posibilidad de entender otra cosa.

Un saludo

02/09/2012 23:37
Como añadido, copio igualmente lo que expone en su artículo el señor Vicente Magro Servet, que es exactamente nuestro caso:

B) Demanda de instalar ascensor por personas discapacitadas (incluidos mayores de 70 años)

1.- La mayoría exigida es la simple (más del 50%). pero, al igual que en caso anterior, no de los presentes y representados en la junta, sino de la totalidad de propietarios y cuotas de participación del inmueble en su conjunto.

2.- Con la misma regla de sumar como favorables los votos de los ausentes que no se opongan en 30 días.

3.- Aprobado el acuerdo, es vinculante para todos los propietarios; y todos deben sufragar su instalación, salvados supuestos de exoneración expresamente contemplados en el régimen fundacional de la propiedad horizontal

Es vinculante para todos y todos deben sufragar su instalación.
03/09/2012 15:58
1º.- Lo que usted pretende lo había entendido.

2º.- El Sr. Magro dice exactamente lo que yo le he dicho. No se trata de interpretación sino de que usted está utilizando unos comentarios referidos a otro supuesto para aplicarlos al que le conviene. Si se fija, el artículo del Sr. Magro hace mención SEPARADA del tema del ascensor y lo hace por algo. En ese contexto la conclusión difiere de la que usted expone y es que el tratamiento jurídico no es el mismo.

3º.- Ya le dije en su día que su Administrador ACIERTA en su interpretación.
03/09/2012 16:03
Debe ser el pan nuestro de cada día ¿no, dick? El profesional es usted y los demás se permiten el lujo de discrepar y discutir sus interpretaciones que para eso saben/sabemos mas derecho que usted. En este pais somos asi. Por eso no estudie derecho ¿Para que? No lo necesito. Ya interpreto yo solito sin ayuda de nadie.
03/09/2012 20:13
P9or si mi opinión sirve de algo...
La modificación de la LPH de 1 de agosto de 2011 contempla dos situaciones distintas cuando hay minusválidos o mayores de 70 años en el edificio. 1ª Si las obras o instalaciones destinadas a suprimir las barreras arquitectónicas no superan el importe de los gastos comunes de 12 mensualidades, la comunidad está obligada a realizarlas (sin ningún tipo de votación) y estarán exentos de su pago los propietarios cuyos ingresos no superen 2,5 veces el IPREM.
2ª Si dichas obras o instalaciones superan las 12 mensualidades de gastos comunes (como sería la instalación del ascensor), se requiere votación favorable de propietarios que superen el 50% de las cuotas de participación (no mayoría simple de asistentes), estando obligada la comunidad a su pago, sin exención por ingresos inferiores a 2,5 veces el IPREM.
03/09/2012 20:35
He estado con mi hermano (abogado) y si sirve de algo me ha dicho lo siguiente:

Comparte la opinión de dickturpin.

Los de SEPIN hacen identica interpretacion de la ley que dickturpin.

Lo que me sorprende es esta discusion.

Lo que he creido entender es que dick dice que carlos no puede hacer nada atendiendo a las circunstancias y critica la actuacion del legislador en este tema al haber regulado incorrectamente (a su juicio) una situación que merecia mayor proteccion, claridad y simplicidad.
04/09/2012 18:03
Señor DickTurpin, despues de leer y releer tanto articulos, respuestas y estos posts, me extrañaba su respuesta y (salvo error), creo haber encontrado el problema que radica en lo que he escrito en el inicio del post, (en la propia pregunta), ya que puede inducir a error las cuotas de participación.
Por eso voy intentar resumir de nuevo la pregunta planteada:

1. Existen 10 propietarios, cada uno con su cuota de propiedad establecida.
2. Se han realizado dos reuniones previas para comunicación de presupuestos y gastos.
3. Se ha convocado a todo el mundo para la votación.
4. En la votación han asistido 9 de los 10 propietarios, que conforman un total del 92% de las cuotas de participacion del edificio.
5. El resultado ha sido de 6 a favor, 3 en contra y 1 no asistente a la votación pero con intención de voto negatigo.
6. Entre los 6 a favor suman un total de 58,6% de las cuotas de participacion del edificio.
7. Es decir la votación es favorable de las 3/5 partes de propietarios, pero no se llega al 60% de la cuota de participacion del edificio, ya que falta un 1,6%.
8. Por lo que al no llegar a una votación con mayoría doble de las 3/5 partes se ha decidido dar la votación como desfavorable a la instalación del ascensor.

Mi pregunta desde el inicio ha sido esta o al menos es la que he querdio plantear:

Ya que existen 3 propietarios que son mayores de 70 años que han votado a favor, que además tenemos no solamente una mayoría de los propietarios, (6 de 10) si no también una mayoria de las cuotas de participación del edificio, (58,6% frente a 41,4%) y que en la votación han asistido 9 de 10 propietarios representado el 92% de las cuotas de participación del edificio.

Podemos cambiar el resultado de la votación amparandonos en el articulo 17 con la finalidad de suprimir las barreras arquitectonicas y obligar a todos los comuneros pagar las obras del ascensor incluso cuando superen un importe superior a 12 mensualidades ?

En caso de ser favorable cual sería el procedimiento. (entiendo que el que habia planteado Trasguyo)

Si la respuesta es negativa definitivamente no sé para que sirve este articulo.

Un saludo
05/09/2012 15:19
La respuesta a su pregunta es negativa Carlos. Por eso, como bien dice heredom, critiqué el artículo de la LPH porque presumo que la modificación legislativa iba a dar luz a este tipo de situaciones absurdas y sin embargo, no proporciona solución alguna, o cuando menos no se consigue el resultado que se presume pretendía la reforma.


De todos modos le diré algo:


Usted dice que el 10º propietario tiene intención de votar en contra. Sin embargo, aquí entra en juego el "voto presunto" dispuesto en la LPH al requerir el acuerdo una mayoría de 3/5 partes.

Intención y hacer, no son términos sinónimos de modo que si en el plazo de 30 días naturales contados a partir de la recepción del acta dicho propietario no hiciera constar su discrepancia, se presumiría que votó a favor y no en contra del acuerdo porque en las votaciones en junta sí se obtuvo esa doble mayoría de 3/5 partes (6 propietarios de 9 votaron a favor y tienen más de 3/5 partes del coeficiente).


Quizá sea ese el camino a seguir, aunque yo de usted lo consultaría con un Abogado de su zona para que tenga la posibilidad de hacer un examen documental no sea que estemos dando respuestas estériles e incorrectas.

05/09/2012 15:45
Gracias por la respuesta.
La persona informó al administrador via oral que no deseaba instalar el ascensor, con lo cual descarto entrar por esa via.

Por otro lado veo que por esa regla de tres, no veo ningún caso en el que sea posible utilizar el articulo 17 de mayoria simple.

Puesto que si la derrama no excede 12 mensualidades ya existe el articulo 10.2.

Pues siendo así, existen cientos de paginas que deberian revisar la información publicada y una cierta cantidad de profesionales del derecho que deberian ser informados correctamente.
Porque o es una interpretacion de la ley u otra, pero las dos no pueden ser !

05/09/2012 16:56
CARLOS: Las dos únicas modificaciones que introduce la reforma del 1 de agosto de 2011 son:
1ª Eleva de 3 a 12 meses de recibos comunes el importe de las obras de eliminación de barreras que la comunidad debe emprender y pagar, sin necesitar ninguna votación.
2ª Exime de tal pago a los propietarios cuyas rentas sean inferiores a 2,5 veces el IPREM.

Los requisitos para aprobar la instalación del ascensor siguen siendo las mismas:
A/ Mayoría de 3/5 si no hay mayores de 70 años ni minusválidos.
B/ Mayoría de votos y cuotas de participación del total de propietarios si existen mayores de 70 años o minusválidos.

Por tanto, en tu caso, estando a favor 6 de 10 vecinos que representan el 58,9% de las cuotas de participación, SE PUEDE CONSIDERAR APROBADA LA INSTALACION DEL ASCENSOR.

No deseo especular sobre si la ley es justa o injusta (que algún local o piso bajo esté obligado a pagar el ascensor, que no va a utilizar, que le va a suponer un coste adicional mensual, que se encuentra en paro y/o pagando una hipoteca...) o si algunos jueces o magistrados dictan sentencias distintas en base a su "discrecionalidad" a la hora de interpretar las leyes, simplemente reflejo lo que "literalmente" dice la Ley.

P.D. Por mayoría simple se entiende más de la mitad de los asistentes, y en este caso se exige más de la mitad de los propietarios (asistentes o ausentes).
El hecho de que el propietario ausente vote a favor o en contra, no altera el resultado de la votación.
05/09/2012 19:14
Contadora, entiendo que usted al igual que DickTurpin y Trasguyo es abogada.

He leido muchos foros al respecto de este tema y en varios de ellos aparecia usted, con lo cual le agradezco y mucho su opinión.

Aunque todo parece afirmar, foros, blogs, opiniones de abogados, (no solamente ustedes), que debería ejecutarse la instalación del ascensor, me preocupa que DickTurpin tenga esa opinión contradictoria al respecto porque parece seguro de sí mismo y tengo miedo de que se me escape algún detalle.

Existen alguna sentencia o jurisprudencia que confirme que obteniendo una mayoria, (mayoria de asistentes, mayoria de de propietarios, mayoria de cuotas de participación), obligue a todos los propietarios a pagar el ascensor aunque sea superior a 12 mensualidades aplicando este caso, "eliminar las barreras arquitectonicas", en el que propietarios votando a favor sean mayores de 70 años ?

Muchas gracias de antemano