Veo que usted tiene mucho interés en poner el ascensor (puedo entenderlo) pero la ley es clara en este sentido y ya se le ha explicado en varias ocasiones, pero a pesar de ello usted insiste en su teoría. Le sugiero busque un abogado, gástese el dinero, y después verá que lo que ya le hemos dicho aquí es lo que le dirá ese abogado, salvo que le quiera sacar más dinero, vaya al juzgado y la fiesta le cueste 3000 euros entre abogados, procuradores y costas judiciales. No insista, es lo que hay.
en el acta de la junta, se propone debatir en Junta si se aprueba o no una sugerencia. Por ello los votos se computan del acuerdo adoptado en la Junta, no de la propuesta. me comprende?
los propietarios que no acuden a la reunión, tienen 30 días a partir de la fecha que reciban el acta de la junta, para expresar al presidente su voto, ahi diran si o no, entonces se suman a los sies o a los noes.
Los ausentes que no expresen su conformidad, o disconformidad en el plazo indicado, por silencio se supone que están de acuerdo con la mayoría resultante.
Muchas gracias por vuestras respuestas, de todas formas sigo con dudas al respecto de la interpretación que se puede dar a la ley, ya que no me queda muy claro si los votos de los ausentes a la junta se sumarían como votos favorables a la propuesta planteada en la junta o si por el contrario sería votos favorables al acuerdo adoptado en la junta.
Al respecto de la mayoría necesaria comentaros que en mi comunidad hay personas mayores de 70 años y con problemas de movilidad con lo que bastaría con la mayoría simple de los votos para la instalación sin haber opción de disidencia.
El problema no es si con la mayoría se pueda poner al haber personas mayores de 70 años o con problemas de movilidad, el problema es que solamente obliga a pagar en caso de obtener el 60 % de propietarios y cuotas. En el caso del 50% se puede poner, pero no obliga a todos a su pago, solamente a los que así lo quieren. Este es el problema, que no se podrá poner si no hay dinero.
Si existen personas con minusvalia o mayores creo que de 73 años se necesita la mayoria de votos y la mayoria de cuotas de participación,como muy bien dice Jalisco y si no las hay se necesitan las tres quintas partes del total de propietarios que,a su vez´representen las tres quintas partes de cuota de participación
Fontanero: cual es el % de los votos se necesitan para la instalación en caso de que haya minusvalidos o personas mayores
Elchavi mira este punto y enterate pues yo ahora mismo no me acuerdo
La interpretación no es esa. Los ausentes si en el plazo de 30 días no se manifiestan, se considera aceptación del acuerdo, es decir, aceptan el resultado obtenido en esa junta y se suman a éste.
Elchavi entiendo que los propietarios ausentes si no muestran su discrepancia es porque estan de acuerdo con el resultado de la junta por lo que no se les puede dar valor contrario al resultado de la misma.lo mejor seria dentro de un tiempo volver a proponer el tema en otra junta y procurar que acudan a la misma todos o casi todos los propietarios.
Instalación de ascensor, como se computan los votos de los no asistentes a la junta
En la pasada junta de propietarios de mi comunidad de vecinos, uno de los temas que se trató en el orden del día fue la de la instalación de ascensor en la finca.
La comunidad está constituida por 40 vecinos con el mismo porcentaje de participación, acudiendo a la junta un total de 26 vecinos.
El resultado de la votación fue de 13 votos en contra de la instalación, 12 a favor y una abstención.
Según indicó el administrador de la comunidad en la junta y según se publicó en el acta el resultado de la votación fue la no aprobación de la instalación indicando que había habido mayoría de votos en contra.
Mi duda surge al acudir al articulo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal de Ley 8/1999 en el que se indica que "se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de treinta días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción" ya que según dicho artículo entiendo que el resultado de la votación sería la aprobación de la instalación de ascensor ya que si sumanos los vecinos que no acudieron a la junta como votos favorables el resultado sería de 26 a favor, 13 en contra y 1 abstención.
Espero que me puedan aclarar esta duda ya que al comentárselo al administrador de la comunidad su respuesta es que los votos de los no presentados se sumarían como favorables al acuerdo de la junta que en este caso según él sería la no aprobación del la instalación del ascensor.