hola a todos
tengo q crear los estatutos dela comunidad de propietarios de comunidad y no encuentro ningun modelo. agradeceria que alguien me remitiese un modelo gratuito. muchas gracias
Remito a quien quiera saber más sobre esta cuestión a la web http://www.astrogranada.org/cieloscuro/principal_cielo_oscuro.htm
Ver "El derecho a ver las estrellas: Análisis de la contaminación lumínica desde una perspectiva jurídica.", María Calvo Charro, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III.
Un saludo.
Sigo pensando lo mismo. 3/5 partes para arrendamientos en zonas sin un uso específico, salvo que implique una obra, en cuyo caso será uninimidad. Así lo recogen muchas sentencias, entre ellas el caso que supongo conoceis del García Quintana en Valladolid, y la cascada de impugnaciones de acuerdos acaecidos, más de 5 niños en dos años afectados por cancer, donde se instalan atenas de telefonía en las zoteas.
saludos
Pues resulrta de sumo interes su conclusión Alix ya que como ya le dije en anterior mensaje yo consideraba que en este caso se trataba de una rrendamiento y por tanto el quorum nevcesario era de 3/5, salvo que se modificase la estructura de la cubierta en cuyo caso era necesario unanimidad. Me baso en el art. 17 de la LPH:
Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes normas:
1ª. La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.
El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. El arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso específico en el inmueble requerirá igualmente el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, así como el consentimiento del propietario directamente afectado, si lo hubiere.
Es decir, el art. 17 en la regla 1ª establece la unanimidad para las modificaciones del Título pero por otra parte se establecen excepciones para el establecimiento del servicio de ascensor, la creación o supresión del servicio de portería, etc.., así como el arrendamiento de zonas comunes, en los que bastará el voto de las 3/5 partes del total de propietarios que representen 3/5 partes de cuotas de participación.
Cuestión aparte es le preceptiva licencia munipal de instalación como ya dije en anterior mensaje.
Despues de consultar esta cuestion y asesorarme sobre ella, la respuesta que creo de gran interes para todos pues puede ayudar a otros en las mismas circunstancias,resulta ser la siguiente de acuerdo a los Articulos 7.1, 11.1, 12, y 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, el quorum establecido es el de la unanimidad por afectar al titulo constitutivo; y segun la Ordenanza Municipal de Proteccion del Paisaje Urbano,Titulo V Publicidad en edificios,Articulo 13 Publicidad en coronacion, la cubierta al tener un uso especifico no puede albergar un anuncio luminoso.Un saludo.
En mi pagina tienen un contrato modelo de arrendamiento de la azotea, para instalación de antena de telefonia movil, que les puede servir de guía.
www.valcap.es
Entiendo aplicable en este caso lo que determina el art. 17 de la LPH: el arrendamiento de elemntos comunes que no tienen asignado un uso especifico en el inmueble requiere el voto favorable de 3/5 de los propietarios que a su vez representen 3/5 partes de las cuotas de participación, así como el consentimiento del propietario directamente afectado si lo hubiere.
En caso de que la instalación modifique la estructura del edificio, se requerirá la unanimidad.
Pero ademas es necesario una licencia municipal para llevar a cabo la citada instalación.
Incluso si hay cerca un aeropuerto se exige ademas otro tipo de autorizaciones administrativas.
Lo mas logico es que la empresa elabore un informe acerca del tipo de instalación arealizar (peso, anclajes, alturas, superficie de ocupación, etc...).
Ante la ausencia del mismo, lo mas conveniente es que la Comunidad se ponga en contacto con el servicio de obras y arquitectura del Ayuntamiento para elevarle pregunta acerca de la instalación que permite. Será el servicio municipal quyien oriente a la Comunidad acerca de si en el futuro otorgaría licencia para dicha instalación y quien marque las directrices en su caso que ha de cumplir la misma.
De esta manera la Junta podrá decidir mejos acerca de si arrienda o no ele elmento comun y en caso de que lo apruebe por mayoria doble de 3/5 (propietarios y coeficientes) quien establezca las condiciones de la instalación a la empresa arrendataria en contrato.
Ademas será importante establecer claramente en dicho contrato si se lleva a cabo el regimen de responsabilidades de la empresa arrendataria (daños en la azotea por la instalación, mantenimiento, en caso de desinstalación que se reponga la azotea a su estado original, seguros, etc...).
Le aconsejo se asesoren por un Abogado y por los servicios tecnicos del Ayuntamiento. Tambien pueden contratar a un Arquitecto Tecnico para que elabore un informe al respecto.
Fe de erratas, volvio a enviarse mal
En el Boletin del Ayuntamiento de Madrid el articulo 7.07 Cubiertas dice en el punto 2: Independientemente de ello(en ref. al punto 1 de cubiertas planas o inclinadas), y por encima de los galibos autorizados, unicamente se autorizara la colocacion de elementos utilitarios no habitables(tales como antenas,chimeneas y casetones de ascensor)debiendo estar su diseño justificado y estudiado en funcion de la composicion general del edificio.Se entiende por galibo autorizado el volumen encerrado por planos inclinados apoyados en el perimetro de la edificacion,coincidiendo con el realce situado sobre la linea de cornisa, y con inclinacion no superior a 45º.
Fe de erratas , se transcribio mal el parrafo dice asi:
En el Boletin del Ayuntamiento de Madrid el articulo 7.07 Cubiertas dice en el punto 2: .Segun la Ley 8/1999, articulo 17 de la LPH las decisiones que afecten al titulo constitutivo del edificio deberan aprobarse por unanimidad si se trata de elementos que tengan asignado un uso especifico en el inmueble.Este uso puede quedar recogido en los estatutos comunitarios o venir determinado por la propia costumbre en el caso de carecer de estatutos que recojan la finalidad de determinados elementos comunes.Por tanto segun esta revison de la ley un solo propietario que se negara podria evitar su instalacion.¿Es esto correcto?Un saludo.
Se trata de un contrato de opcion de arrendamiento por un periodo de 12 meses prorrogable tacitamente,tiempo para buscar anunciante,el contrato se firmaria en exclusiva,una vez encontrado el anunciante el contrato se consideraria de arrendamiento,el precio a pagar seria de 10000 euros por año con revisiones anuales en funcion del ipc,a dividir entre 57 vecinos(total 175,4 euros al año para cada vecino),la duracion desde ese momento sera de 5 años, los gastos de instalacion y mantenimiento corren a cargo de la empresa. En su oferta la empresa dice que no pueden decirnos por el momento las caracteristicas exactas del dispositivo que desean instalar, hasta haber firmado el contrato de opcion de arrendamiento.Tampoco especifican que clase de obra harian para instalarlo,de hecho no hablan para nada de obra. Mis dudas son : ¿Es la comunidad la que tiene que darse de alta en la AEAT o cada vecino individualmente? ¿Que pasa si un vecino no quiere el arrendamiento ni convertirse en arrendador de local de negocio ? ¿No hay que avisar a la compañia aseguradora de la comunidad antes de proceder,y si la aseguradora no quiere hacerse cargo del seguro ante esta modificacion de la estructura original del edificio?¿No hay que avisar a las comunidades de alrededor que se va a proceder a instalar un luminoso en la zona?¿Estando en la cubierta a arrendar todas las instalaciones citadas( 3 antenas generales y 5 parabólicas,bajada de aguas,cables de luz,una chimenea y 4 patinillos interiores en los cuales se encuentran las tuberias de agua caliente y fría y bajadas de aguas fecales. Entre la vivienda y la porteria en la planta 15,está la maquinaria de ascensores) y teniendo un uso comunitario asignado (acceso a patinillos interiores,acceso a antenas,chimenea, etc debajo esta la maquinaria de ascensores) no es posible impedir su instalacion?¿Las viviendas con telefonia movil o anuncios instalados se ven afectados en el precio de venta de piso? ¿No hay que pedir un estudio a un tecnico independiente de la empresa (como en el caso de la telefonia movil) que asegure que la estructura del edificio soporta el peso del anuncio? ¿Y si esa cubierta es la unica via de escape de emergencia del edificio,no dicen las ordenanzas que en ningun caso se bloquearan ni alteraran las vias de escape de emergencia a traves de terrazas y azoteas?¿No atenta su instalacion al derecho a la intimidad familiar y al domicilio(ex.art.45 CE;ex.art.47 CE), y a la contaminacion atmosferica y gasto energetico innecesario (segun la ley 32/1972)?. En el Boletin del Ayuntamiento de Madrid el articulo 7.07 Cubiertas dice en el punto 2: .Segun la Ley 8/1999, articulo 17 de la LPH las decisiones que afecten al titulo constitutivo del edificio deberan aprobarse por unanimidad si se trata de elementos que tengan asignado un uso especifico en el inmueble.Este uso puede quedar recogido en los estatutos comunitarios o venir determinado por la propia costumbre en el caso de carecer de estatutos que recojan la finalidad de determinados elementos comunes.Por tanto segun esta revison de la ley un solo propietario que se negara podria evitar su instalacion.¿Es esto correcto?Un saludo.
Hay que distinguir. Es una arrendamiento? en ese caso sí 3/5 partes del total de propietarios que representen a su vez las 3/5 partes de cuotas de participación. ( En ese supuesto hay que darse de alta en la AEAT, como arrendadores de locales de negocio e ingresar el IVA correspondiente, y si supera la cantidad de 901,52 € estará el arrendamietno sujeto a retención. Para la declaración de la renta deberá imputarse el ingreso del arrendamiento a cada condueño en función de su coeficiente.) En todo caso deberá ser la Comunidad quien autorice la instalación. Si alguien no está de acuerdo, siempre tiene la posibilidad de reflejar su voto en contra, haciendolo constar expresamente en el acta de la Junta, e impugnar el acuerdo ante el Juzgado para lo que se dispone de tres meses.
Ahora bien, despues de todo este rollo, si esta instalación afecta al titulo constitutivo, obras estructurales, necesitará de la unanimidad, pero habrá que impugnar el acuerdo por quien no esté de acuerdo.
saludos.
instalación de anuncio luminoso publicitario en cubierta de azotea
Necesito saber si para instalar un anuncio luminoso publicitario en la cubierta de la azotea de una torre de 15
plantas hace falta la unanimidad o 3/5 partes, y si un voto en
contra puede impedir su instalación.La torre en cuestión tiene cuatro viviendas por planta hasta la planta 14, y en la planta 15 una vivienda y una portería de menor tamaño que el resto de viviendas,en la cubierta de la planta 15 hay 3 antenas generales y 5 parabólicas,bajada de aguas,cables de luz,una chimenea y 4 patinillos interiores en los cuales se encuentran las tuberias de agua caliente y fría y bajadas de aguas fecales. Entre la vivienda y la porteria en la planta 15,está la maquinaria de ascensores.Un saludo.