Nunca se me ocurriría dar una respuesta que no se ajuste exactamente a la ley.
Lo que no es correcto es lo que dices en tu mensaje, ya que eso del segundo pagador se refiere exclusivamente a rendimientos del trabajo.
El alquiler de una parte del edificio para colocar una antena es un rendimiento del capital inmobiliario y, de acuerdo con los dispuesto en el art. 96.2 (último párrafo) de la Ley de IRPF se tiene que declarar si el conjunto de todas sus rentas superan los 1.000 € (en todo el período, no al mes).
Esto dice el párrafo de referencia:
"En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros."
Creo que esta respuesta no es exacta. Estamos obligados a hacer la declaración de la renta, con segundo pagador si excedemos de los 14.000 € anuales y, importante!, si el segundo pagador excede de los 1.500€ anuales.
Buenas tardes " jalisco". Pido disculpas, pues se me deslizó el dedo y lo puse en el lugar incorrecto. Ya lo trasladé al asiento correspondiente. No volverá a ocurrir. Saludos y Gracias a todos.
Por supuesto, tendrían que hacerla también los jubilados aunque solamente les corresponda 1 € de lo que se perciba por ese alquiler.
Es muy importante que lo sepan antes de dar el voto, porque luego el asunto no tiene solución.
Gracias Juan. En la comunidad hay bastantes propietarios mayores, ya jubilados, que NO hacen la declaración. Estos propietarios también tendrían que hacerla?
Mayoría de 3/5 de propietarios y cuotas.
Detalle muy importante a tener en cuenta: ese alquiler implica que todos los propietarios estarán obligados a presentar declaración de IRPF. Es conveniente avisar porque, en este mismo foro, hemos visto quejas respecto a esto.
Buenas tardes. Por empresa autorizada y legalizada de ámbito Nacional, me han instalado alarma en mi domicilio . En la puerta, el técnico instaló un distintivo avisando de 24x365 de vigilancia y toma de imágenes, así como aviso a la Policía. Igualmente a ras de fachada de mi balcón puso otra placa. Se han producido por la zona , varios robos .
Hay un vecino, que dice que en " zona comunitaria ( fachada) no se debería de poner nada y no hacer publicidad de dicha empresa.
¿ Me podrían obligar a retirar la `placa de la fachada, la junta de vecinos ?.
Saludos y gracias .
Instalación de antena de telefonía móvil en edificio
Vamos a tratar en la próxima Junta General de propietarios, cuando se pueda hacer, alquilar la terraza del edificio para instalar una antena de telefonia móvil. Me podéis decir, por favor, q documentación es necesario tener para que la instalación sea legal y que mayoría se necesita para ser aprobado el acuerdo en dicha Junta. Gracias anticipadas a los que me puedan ayudar