Varias veces he colocado este enlace, que aunque habla de varias servidumbres, menciona la que estamos debatiendo.
http://www.togas.biz/articulos/Derecho-Civil/Comunidad-de-Propietarios/LAS-SERVIDUMBRES-DERIVADAS-DE-LA-PROPIEDAD-HORIZONTAL.html
El patio, es un elemento común destinado exclusivamente a luz y ventilación. Además debe tener una superficie mínima (normalmente 3x3) en las Normas Urbanísticas.
Por tanto, ni siquiera para el cumplimiento de barreras arquitectónicas se puede eliminar su uso.
Yo también discrepo de Pasacero.
Es difícil que una ley le obligue a ceder el uso "sin ninguna contrapartida", y aunque el patio sea comunitario, ese propietario tiene el uso, y seguro que le costó su buen dinero, todos sabemos que a pisos iguales, el que tiene patio (aunque sea solo uso) es más caro que sin él. Y también es complicado que le puedan obligar a cambiar las ventanas y puertas de sitio. Vamos, que si todo esto fuera posible, la seguridad jurídica de la propiedad sería casi inexistente, aunque hay que admitir que a veces se ven sentencias judiciales que son para llorar.
El vecino no tiene nada que hacer, la ley del suelo le obliga a permitir sin ninguna contrapartida, ya que el patio es comunitario. Naturalmente no se le pueden tapar ventanas y puertas, pero si ha cambiarlas de lugar en caso necesario.