Por cierto, el acuerdo tomado en ruegos y preguntas, es el de 2011,y dice textualmente " Quedan anulados todos los acuerdos anteriores al respecto". Además de pretender de inmediato que se pongan al día en los pagos.Yo creo que esto no puede ser asi.
Gracias Trasguyo por la sentencia que pones, en cualquier caso, creo que no me he explicado bien, han pasado tres años desde que se tomó el acuerdo de exonerar a los locales y lonjas del pago, empezaron a pagar el resto de vecinos y nunca más se supo de esto. Es ahora en 2011, cuando deciden revocar ese acuerdo( porque así les sale más barato según dicen), acuerdo que en 2008 , nadie impugnó y que se tomó por unanimidad de los asistentes.
"La sentencia del Tribunal Supremo de 10/11/2004, se pronuncia en los terminos siguientes: "la jurisprudencia de esta Sala exige que en el orden del día se consignen los asuntos a tratar en la Junta, para que puedan llegar a conocimiento de los interesados, porque de otra forma, siendo la asistencia meramente voluntaria, sería fácil prescindir de la voluntad de determinados propietarios. Por ello no es admisible con carácter general la adopción de acuerdos que no estén en el orden del día, ni tan siquiera bajo el epígrafe de ruegos y preguntas, por considerarse sorpresivo para la buena fe de los propietarios (S.s. 16 diciembre 1.987 y 26 junio 1.995 )".
No obstante, para que los acuerdos así adoptados carezcan de validez y eficacia deberán ser impugnados en tiempo y forma, es decir un año, por ser acuerdos anulables. Acuerdos que van en contra de la Ley (LPH) o de los Estatutos.
En su caso ya pasaron 3 años, con lo cual, deberan realizar Junta con ese Orden del Día y tomar una decisión, que considero que no tiene porqué ser por Unanimidad, ya que no altera el Título ni los Estatutos que no tienen.
En nuestro caso el acuerdo de anular todos los acuerdos anteriores al respecto se tomó en ruegos y preguntas, no venía en el orden de día. Vamos a impugnarlo ya que la votación tampoco fué clara, creo que hay gente que se aprovecha de nuestra ignorancia en temas de leyes y nos hacen aprendernos lo inimaginable. Gracias a todos por vuestras respuestas y aclaraciones, a veces son de gran ayuda.Gracias.
NO, aunque venga en los estatutos, el Tribunal Supremo dice " Es incongruente que el Propietario conserve su derecho de voto proporcional a su cuota (cfr. artículo 16.2 de Ley de Propiedad Horizontal) y su participación en el solar resultante de la demolición o ruina (cfr. artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal) pero no en los gastos generales del edificio. Ello implicaría una exclusión de la ley aplicable (artículo 6.2 del Código Civil) con evidente perjuicio a tercero, ya que los restantes propietarios deberían sufragar los gastos ocasionados en una proporción muy superior a la que por ley les pudiera corresponder."
marypopins,
No me molestó en absoluto, ya que mi respuesta iba referida a Hester.
Por otro lado, si no tienen Estatutos y, en su día se determinó un acuedo de Exoneración por Unanimidad, este puede ser revocado tratándose en otra Junta, que no necesariamente se necesita Unanimidad, ya que la misma sería para modificar algo establecido en el Título o estatutos y, en su caso es un simple acuerdo entre Propietarios, es mi opinión.
Yo, a Hester no hablé del Acta, sino, del Orden del Día. Con que haya un solo Propietario que no reciba la comunicación en su dirección habitual, podrá impugnar el Acta y todos aquellos acuerdos serían nulos.
Vale, suponiendo la validez del acta (cosa que aun sigo sin tener claro), el vecino que ha dejado condicionado su voto a que se le presenten presupuestos, ¿puede ahora hacer valer dicho voto negandose a la exencion de pago por parte de los otros pisos?
Pues esa era la pregunta. Aunque existieran estatutos (que según el registro de la propiedad que nos corresponde, no existen), si la junta toma cualquier acuerdo, supongo que es válido, y si se pretende revocar, debería venir como punto en el orden del día ¿no? y no sé mucho de esto, pero supongo que necesitará la misma unanimidad que para aprobarlo, si me equivoco lo siento, solo consulto.
Ud. se está preguntando ¿En mi comunidad hay estatutos?
Lo mas fácil es que en la constitución del titulo de Propiedad Horizontal, el promotor redactara tres o cuatro reglas generales que sirven de estatutos y que con el citado titulo se inscribió en el Registro. Estos aunque simples serían sus estatutos.
Si se quieren ampliar, se puede hacer pero, necesitamos unanimidad. Si se ampliasen y se quisieran registrar, deberían protocolizarse ante notario para que tenga acceso al registro.
Puntualicemos mejor.
La siguiente cuestión, anular un acuerdo.
No. No se puede anular un acuerdo. Lo que se puede hacer es,revocarlo.
Querido Pasacero, soy bastante responsable con mis actos y creo que bastante respetuosa. En mi comunidad no existen estatutos, como dice Jalisco se regirá por el título constitutivo. En cuanto a que me deja como estaba, simplemente lo comento porque no responde a nuestras preguntas concretas, que no es si los locales y bajos deben pagar, que todos creemos tener claro que si, al menos en Madrid. La pregunta es si se puede anular un acuerdo ya existente de hace 3 años, en el caso de mi comunidad tomado por unanimidad. No sé si me explico bien sin ofender a nadie.
No todas las comunidades tienen estatutos. aclaremos las cosas para no confundir a la gente.
Todas las comunidades tienen el título Constitutivo, en el cual vienen inscritas por el constructor obligaciones implícitas
Luego están los estatutos, que son acuerdos que se adoptan por la Comunidad, una vez vez que está constituida (y que normalmente afectan al título constitutivo por lo cual si no son pasados por el Registro, no vincula a futuros propietarios)
Y luego están las normas de convivencia
Perdón todas las comunidades tienen estatutos. Al no ser que lo que llama Ud. comunidad, en realidad sea una propiedad vertical. En ese caso claro está, que no se rige por la LPH. Sino por el código civil, no recuerdo el artículo. Así que no diga que le deja como estaba, cuando lo que le está haciendo es intentado orientarle. Aprenda a ser Ud. más responsable con sus propios actos, en este caso comentarios.
Estimado Trasguyo, me deja usted como estaba...en mi comunidad no existen estatutos, los locales comerciales nunca han participado de los gastos de escalera o portal, y lo que yo pregunto es: ¿Si la misma junta que te exonera del pago por unanimidad hace 3 años, puede ahora echarse atras y petender que paguen? Y creo que da igual que el acta en cuestion llegue o no a los vecinos si está registrada y firmada correctamente.
También entiendo que no. Deben de participar todos de la instalación, a no ser, que en los Estatutos los locales vengan "expresamente" exentos de tal participación.
Mire, con que un Propietario que no viva en el Edificio y tenga, como dirección habitual otra que no sea la del piso, y no se le comunique el Orden del Día, puede impugnar el Acta y ganaría, todos los acuerdos adoptados en ella quedarían sin efecto.
La Exoneración tiene que venir claramente reflejada en los Estatutos, de que partes se le exonera, por ejemplo; si no dice claramente "que se le exonera de pagar por la colocación de un ascensor", entonces tendrá que participar en él.
Si en los Estatutos vienen exentos, necesitarían conseguir la Unanimidad (aunque me parece muy duficil) y posteriormente registrar el Acuerdo en el Registro de la Propiedad, para efectos a terceros.
Los Presupuestos serán expuestos en la Junta y ahí es donde cada Propietario votará el que más le interese, después de recibir una explicación de cada uno de ellos.
Tengo mucho interés en que alguien le conteste a usted claramente lo que pregunta ya que en mi comunidad sucede lo mismo. ¿Si se exonera a bajos y locales del pago de instalación en junta de 2008, se puede ahora pretender que paguen?¿Son ejecutivos los acuerdos en junta, tomados correctamente y no impugnados?¿O por el contrario yo no me entero de nada como dice mi administrador?
En esta comunidad, salvo en el año 2009, nunca han dado copia del libro de actas donde se recoja lo tratado en las reuniones celebradas. Siempre han confiado en que se recogía lo tratado en ellas.
Ademas han convocado la Junta sin informar a todos los vecinos ya que el Presidente ha puesto una nota en el tablon de anuncios donde constan los puntos a tratar pero no se lo ha comunicado a los vecinos que no residen en el bloque. Tampoco se ha facilitado la documentacion a los convocados pues se va a tratar la instalacion de un ascensor y solo se han facilitado los presupuestos a determinados vecinos.
N o se porque se extraña que un local tenga copia de una hoja del libro de actas, usted y todos los propietarios tambien tiene que tenerla, ya que es la copia del libro de actas lo que se remite a todos los propietarios después de la Junta celebrada.
En la comunidad de mis padres han convocado una junta donde los temas a tratar son:
1-cambio de Presidente
2-Instalacion ascensor
3-Varios
El Presidente actual ha facilitado presupuestos a algunos vecinos sobre el coste de la instalacion del ascensor y, a titulo informal, ha comunicado que el pago de estos costes sera por coeficiente ya que hay vecinos que no aceptaran otro metodo de pago y denunciaran.
La comunidad esta formada por 12 vecinos y 4 locales que no tienen entrada por el portal. Todos han participado en los gastos de comunidad siempre a partes iguales a excepcion de las obras de ITE que por peticion de un vecino se hicieron por coeficiente.
Ante nuestra sorpresa uno de los locales dispone de copia de una hoja del libro de actas en la que en uno de los puntos dice:
"Madrid 15 Junio 2008
Se celebra junta Extraordinaria con las lecuas siguientes
1ºEstado de las cuentas (correcto)
2ºITE ispeccion del edificio
Se acuerda ejecutar una derrama de 150€ mensual a partir de mes de julio hasta nuevo acuerdo en una cuenta diferente abierta solo y exclusivamente para este fin. Locales les corresponde
3ºAscensor se realiza una votacion entre los vecinos asistentes para autorizar la instalacion del ascensor en la finca_
VOTOS A FAVOR:
5ºDcha
5I
4D
4I
3D
3I
1D
1I
BD
BI
Los vecinos del 1D 1I BD BI ademas de los locales dan su consentimiento condicionado a no asumir los costes de instalacion y mantenimiento estando conformes todos los .asistentes.
El vecino del 2D quda pendiente de consentimiento hasta que no se le presente presupuesto"
Este acta, de hace 4 años y que no ha sido facilitada a los vecinos, ¿exime a los pisos y locales indicados del pago de la instalacion?