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Instalación ascensor

2 Comentarios
 
Instalación ascensor
11/06/2003 09:08
Buenos días,
Quisiera exponer varias cuestiones sobre la instalación de un ascensor en una comunidad de propietarios:
1ª) Si para la instalación del ascensor, al no poder discurrir por los elementos comunes existentes, es necesaria la adquisición de parte de un local de propiedad privada, asi como de parte de un patio interior de propiedad de un vecino de la comunidad, ¿han de colaborar los vecinos que se niegan a la instalación del ascensor a la compra? ¿como se fija el precio de estas porciones de inmueble?.
2º) Si uno o más de los vecinos propietarios de los patios necesarios para la instalación del ascensor se niegan a vender ¿les pueden obligar?.
3º) Si en el inmueble, una parte importante del mismo (24 % de coeficientes) corresponde al parking, con 64 propietarios diferentes. ¿Estos han de ser convocados a la reunión para decidir la instalación del ascensor?. ¿Sus coeficientes han de ser considerados para computar los 3/5 de votos (coeficientes), favorables a la instalación del ascensorr?
4º) En el caso de instalar el ascensor en un patio de luces/ventilación, ¿este puede discurrir frente a una ventana de los dormitorios a escasos 40 cm. de la misma? ¿Cuál es la distancia mínima que debe existir frente a la ventana?. ¿Se puede reducir la superficie/volumen de ventilación de un patio interior, mediante la instalación de un elemento ajeno al mismo, como puede ser un ascensor?.
Gracias por vuestra paciencia al leer esta consulta tan extensa.
11/06/2003 13:58
La instalación de un ascensor requiere el acuerdo de las 3/5 partes de los propietarios que a su vez representen las 3/5 partes de las cuotas de participación. (Salvo que se decida su instalación para suprimir barreras arquitectónicas que requiere mayoria simple de propietarios y de cuotas) Por tanto se ha de convocar a todos y se ha de computar sus votos y sus coeficientes. El acuerdo obliga a todos los propietarios y conforme a los criterios jurisprudenciales todos los propietarios han de costear el importe de la instalación pues se considera que dicha instalación es un requisito de habitabilidad de un inmueble y por ello no pueden acogerse al art. 11.2 de la LPH para no proceder a costear la citada instalación.
La Comunidad no puede bajo ningun concepto obligar a un propietario a vender parte de su propiedad privada. Si un propietario estuviera dispuesto a venderla el precio lo fija la ley de la oferta y la demanda. De cualquier manera se puede obtener el precio del metro cuadrado estudiando los precios por los cuales se ha vendido en la zona otros inmuebles analogos y sacando una media (metodo comparativo de valoración).
Respecto del punto 4º en mi opinión se puede por acuerdo de 3/5 partes modificar un elemento comun destinado a patio para destinarlo tambien como elemento comun a ascensor. El asunto de distancias a ventanas lo veo muy complejo y puede dar lugar a que los propietarios afectados si no estan de acuedo impugnen judicialmente el Acta ya que entiendo que se les va a privar de luz y no se les puede realizar una construcción a solo 40 cm.
Todo esto por supuesto salvo mejor opinión ya que existen distintos criterios respecto de este asunto.
Si me permites aconsejo primero contratar a un tecnico para que realice un proyecto viable de instalación del ascensor (puede haber una única alternativa o varias) y contratar a un Abogado especializado en Propiedad Horizontal para que elabore un informe sobre la base del proyecto con alternativas legales que tiene la Comunidad.
Espero haberte servido de pequeña ayuda.
Salu2
11/06/2003 14:28
Gracias por tu respuesta.

De todas formas permiteme que abuse un poco más de tu generosidad, y me gustaría que me aclararas un poco más algún concepto:

¿Se puede obligar a una parte de la Comunidad (los que no quieren ascensor) a COMPRAR bienes (zonas necesarias para la instalación del ascensor)?.

Cuando hablas de modificar un elemento común (patio), para pasarlo a otro elemento común (ascensor), según consta en las escrituras, este elemento (patio) solo es elemento común a partir del techo de esa planta, por lo que entiendo que el patio en planta entresuelo es propiedad del propietario que lo tiene como accesorio.

Por último simplemente pedir confirmación de que los propietarios de las plazas de parking que representan un 24 % del total de los coeficientes del inmueble, también han de contribuir al pago de la instalación del ascensor, aunque no tengan acceso al mismo.