Buenas tardes; en mi comunidad se va a proceder a instalar un ascensor y quisiera saber si las cantidades a pagar deben aplicarse por cuota de participación.
Los bajos ban a pagar un 50% menos que el resto de las viviendas porque dicen que no lo van a utilizar, yo vivo en un primero al cual se accede subiendo 6 peldaños y no veo esta diferencia entre los bajos y mi vivienda.
Por otro lado, mi vivienda tiene menos m2 de superficie que otras viviendas y todos pagamos lo mismo.
En definitiva mi pregunta es la siguiente: ¿EL IMPORTE DE ESTAS OBRAS HAY QUE REPERCUTIRLAS POR COEFICIENTE Y/O CUOTA DE PARTICIPACION POR SUPERFICIE?
Muchas gracias
coeficiente esta basado entre otros terminos en la superficie de la vivienda, y deberan abonarlo como abonen ahora mismo las cuotas, que supongo que sera por coeficiente, que figura en su escritura.
El bajo puede decir misa, el abonara lo que le corresponde por ley lo mismo que usted, aunque sean seis escalones los que se ahorre en subir.
Si el bajo no abona, lo que le corresponde, se le nombra moroso y se le denuncia en el juzgado por proceso monitorio.
Diganos si el ascensor se pone porque lo ha solicitado un mayor de 70 años o un minusválido.
Por lo que deduzco, todos los propietarios pagan lo mismo de cuota?
Se ha aprobado ya la instalación?
La instalación del ascensor, salvo que acuerden otra forma, se sufraga por coeficientes. Eso si, la junta puede decidir pagarlo de otra forma y es perfectamente legal