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Instalacion ascensor

11 Comentarios
 
13/06/2015 15:39
Muchas gracias a todos por vuestra ayuda y por vuestros consejos. Que tengais un buen dia .
12/06/2015 16:08
Acriton

la cuestion principal es si la mayoria de los propietarios tienen posibilidades economicas para afrontar la instalacion.

El ascensor es viable aunque muy costoso por lo que ya he dicho y aunque hay zonas privativas afectadas el administrador profesional nos anima a "tirar para alante" porque si los propietarios afectados no quieren se les obliga via judicial (dicho literalmente en junta)

Asi que, si añadimos costes judiciales a la ya desorbitada cantidad que supone la instalacion, lo de menos es si es tecnicamenmte viable si no cuantos propietarios podran pagar su parte del asunto.

Yo, al menos, no puedo. Por mucha pena que me de decir que no.
12/06/2015 14:54
La cuestión principal, es si la instalación del ascensor es técnicamente viable.
Si existe el espacio comunitario, con las dimensiones que exige la normativa, o hay que afectar zonas privativas.
12/06/2015 13:26
Gracias mark9

Si lo solicito alguien por edad.

La solucion de la silla tambien se ha valorado pero por las medidas de la escalera y otros temas tecnicos no es posible

La primera opcion fue el ascensor pero resulta muy costoso porque hay que demoler la escalera completa y rehacerla para llegar a las viviendas y rehacer tambien el portal pues hay que mover todo el sistema electrico, buzones y portero automatico amen de adecentar y dejarlo todo presentable... calcule usted

Entiendo que el tema de los años para el pago con 12 mensualidades, caso de no aprobarse en junta la instalacion, ha de ser limitado de alguna manera si no lo es por ley, por el sentido comun.

Al final la reforma de la ley queda reducida a "lo que teniamos"... si no se aprueba el presupuesto en junta por mayoria en muchos casos no se eliminaran las barreras por mucho que "obligue" la ley.
12/06/2015 11:11
Chelinka, en su caso al ser un ascensor lógicamente será más caro, por lo que no servirá el "truco" que planteaba de fragmentarlo en años.

En su caso, si es tambien porque lo ha solicitado alguien por edad o discapadidad, podrían estudiar otras opciones más baratas, como la silla.
12/06/2015 09:38
Creo que no me he explicado bien.

Si no se aprueba por mayoria la instalacion se la silla se entiende que o no hay voluntad o no hay capacidad economica por parte de los que votan en contra y por tanto no asumen el coste total de la instalacion.

Deberia votarse en junta tambien el hecho de negociar el pago en dos años consecutivos pues el hacerlo sin mas seria torcer la voluntad mayoritaria,ni se ha aprobado la instalacion, y forzar a que se costee totalmente, algo que evidentemente puede causar problemas de morosidad. Obviamente si no se aprueba el pago en dos años el resto debera asumirlo el interesado o aquellos que votaron a favor de la instalacion.

En mi caso se solicito instalar un ascensor. No se aprobo por mayoria y se ha desistido de la instalacion ya que tardariamos 50 años en pagarla a base de "extras" de 12 cuotas anuales.

Aunque se actualizasen las cuotas seria inabordable. Una vez instalado el ascensor y asumido como gasto ordinario sus consumos y mantenimiento, las cuotas aumentarian sustancialmente pero aun asi serian muchos años de "extras de 12 mensualidades" y no hay empresa ni banco que financie esto y por supuesto los interesados en la instalacion tampoco estan dispuestos a asumir mas alla de su cuota.
11/06/2015 20:22
"....siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes"

Entiendo que la ley dice 12 mensualidades ordinarias refiriendose al año en curso en el que se aprueba y/o ejecuta la instalacion ya que las cuotas pueden variar de un año a otro.

Si la comunidad no lo aprueba en junta por mayoria dudo que el presidente negocie pagar en dos años lo que se puede limitar solo a uno por el coste "añadido"que supone para el resto de propietarios, al menos habra que evitar poblemas de morosidad por esta causa.
11/06/2015 16:22
La comunidad está obligada a poner la silla o un ascensor, esto es indudable, aunque no lo quieran aprobar.

Si lo votan en junta y lo aprueban, la comunidad asumirá el coste total y todos los propietarios tienen que pagar su parte correspondiente.

Aunque no se aprobase en junta, la comunidad está obligada a instalarlo y a cada propietario se le puede exigir que pague hasta el importe de 12 mensualidades ordinarias, que como vd. dice sumaría 5.400 euros al año en total, por lo que la persona que lo solicita tendría que asumir el resto hasta 7.000.

Pero este límite por propietario es anual según la LPH, por lo que si negocian con la empresa instaladora un pago en 2 veces (por ejemplo, la mitad en septiembre y la otra mitad en enero del año que viene (aunque les cobren los correspondientes intereses) entonces si que se cubriría todo el importe con las cuotas de los propietarios ya que habría que pagar unos 3.500 - 4.000 euros por año que entra en el límite.

En cuanto a subvenciones, lo desconozco. Consulte en la consellería de vivienda o asuntos sociales de su autonomía.
11/06/2015 11:57
Silla electrica sube escaleras.
Mi madre tiene 75 años y hace 2 sufrio un Ictus. Vivimos en un 3º piso sin ascensor, es decir que tiene que subir/bajar unos 50 escalones. Cada comunero paga al año 300 eur. x 18 propietarios = 5.400,00 Eur que paga la comunidad al año.
Con estos datos, ? tendria mi madre derecho a que la Comunidad le pusiera una "Silla electrica" yaque cada dia le cuesta subir mas. ? Cuales son los tramites y subvenciones que dan y donde dirigirse?? Quien pagaria estos gastos, que tengo entendido que una sillita de estas cuesta alrededor de unos 7.000 euros. mas ó menos?? Gracias
08/06/2015 14:02
Habría que ver las circunstancias de este caso: de donde parte la solicitud, y el resultado de la votación (dice: "...al no alcanzar mayorías...).

Si lo pide un discapacitado o un mayor de 70 años es obligatoria la instalación (con límite de 12 mensualidades por año de aportación).

Si no es el caso anterior, y encima no se aprueba, no lo veo claro....

Canaleja, yo también entiendo que obliga a todos si es por eliminación de barreras arquitectónicas o porque se haya aprobado en junta, pero si no es el caso y encima no se aprobó...
06/06/2015 17:35
Si se trata de un ascensor donde antes no existía, obliga a todos. STS.
Debe acudir a un abogado, que lo único que hará es asesórala, y retirar el procedimiento.
Instalacion ascensor
06/06/2015 13:53
Como propietaria de los bajos de una finca, y con voto en contra para la nuevo instalacion de ascensor, al no alcanzar mayorias ,me citan para un juicio de equidad. Debe asistirme abogado y propcurador?
a pesar de que la escritura de d. O.N. y d.H. Diga que no he de participar en gastos de uso,alumbrado conservacion del zaguan del portal de la ecalera de acceso y de la terraza ?
yo no me niego a que se instale sino a pagar