Buenas
Soy propietario de un piso en centro de madrid, es un edificio antiguo de comienzos de 1900. Se han comenzado obras de instalacion de ascensor en patio de luces. Mi vivienda tiene dos ventanas, siendo la principal la del patio de luces la cual se va a ver parcialmente tapada por el ascensor.
Interpuse reclamación ante licencia concedida en Seccion disciplina urbanista, entre varios motivos dieron por validos la falta de una planta en proyecto y diferencias de medidas en patio a las reflejadas en proyecto. Se insto a comunidad a solicitar nueva licencia aportando medidas reales de patio y el acuerdo de la Comunidad de Propietarios donde se señale expresamente que se ha adoptado como solución la reflejada en el proyecto.
He solicitado proyecto a presidente de comunidad y gestor, redirigiendome a solicitarselo a arquitecto de proyecto.
En consulta a agente urbanistico me indica que esta aprobado.
Se ha presentado un proyecto modificando medidas pero no se reflejan en escala en plano, al igual que no ha habido acuerdo posterior de propietarios despues de comunicado de paralización de licencia.
Proxima semana habra junta de vecinos, mis cuestiones son?
1 Como proceder en junta?
2 Es legal nuevo proyecto sin junta?
3 Si se tapa parte de mi ventana tengo derecho y probabilidades de recibir indemnización por daños?
4 Pueden retirar aparato aire acondicionado y reja de mi ventana sin mi permiso? por parte de quien correrian los costes?
Yo estoy en una situación parecidísima, en mi caso también es bloque antiguo 1960 aproximadamente, sin ascensor y va a haber junta para decidir si ponerlo por le patio de luces con lo que me taparían completamente la ventana del cuarto de baño. Esta ventana creo que podría desplazarse.
1. Mi intención es negarme a no ser que asuman el desplazamiento de mi ventana ¿esto es legar?¿quién debería hacerse el cargo del desplazamiento?
2. Si no aceptarán desplazar la ventana ¿pueden proceder a la instalación del ascensor? sin mi aprobación.
3. Podrían indemnizarme.
Por su planteamiento, parece que las obras, ya están en ejecución.
¿Cuando fueron aprobadas en JGO?.
¿Que votó usted en la JGO?.
¿Se presentó el proyecto en dicha Junta?.
Respecto al tema de la ventana de su cuarto de baño, el artículo 9.1.c) de la LPH establece que es obligación de todos los propietarios “permitir en él (en su vivienda o local) las servidumbres requeridas para la creación de servicios comunes de interés general acordados conforme a lo establecido en el artículo 17 LPH, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados”.
La servidumbre establecida en el artículo 9.1.c) es dominante sobre la propiedad privada con la única condición de no hacer inservible la vivienda. Así pues una vez adoptado válidamente el acuerdo de instalar un ascensor no cabe oponerse por el motivo mencionado, según confirman las sentencias de la AP Huelva, sec. 2º 9 febrero de 2006 y del Tribunal Supremo de 15/12/2010.
Evidentemente, tal y como establece la citada normativa, tiene usted todo el derecho a ser resarcida de los daños causados y a que se le indemnice, ¿en cuanto? tendrán que llegar a un acuerdo y caso contrario, tendría que ser un juez el que determine la cantidad.
En cuanto a las ventanas, una cosa son las servidumbres y otra muy distinta, la normativa sobre habitabilidad.
Con respecto a los patios, las normas urbanísticas, establecen unas dimensiones y condiciones mínimas, que nadie se puede saltar.