Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Instalación ascensor - obligatoriedad pago

4 Comentarios
 
Instalación ascensor - obligatoriedad pago
12/12/2022 00:59
Hola,

Perdón por si se trata de un tema repetido, he buscado casos similares en el foro pero el buscador no me ha dejado acceder más allá de la primera página de búsqueda.

En mi comunidad somos ocho pisos y dos bajos. Un propietario ha solicitado la instalación de un ascensor al tener ya más de 70 años. En la junta de vecinos se excluyó a los bajos de hacer frente a este pago por acuerdo mayoritario (6 votos a favor, sólo 2 en contra) y, de los ocho pisos restantes, siete votaron a favor de la instalación del ascensor y sólo yo en contra.

La idea que tienen en mente es hacer un primer pago "grande" por piso y después financiar la instalación con la empresa e ir pagando el resto del importe mediante derramas mensuales.

Mis dudas:
- Si no estoy equivocado, el importe mínimo por ley que yo debería aportar es el correspondiente a 12 mensualidades por cada año que se paga las derramas de la instalación. ¿Es esto así aún estando la mayoría de los pisos (7 de 8) de acuerdo con su instalación?
- Si se lleva a cabo ese primer pago "grande" que planean hacer, ¿podría pagar solo lo equivalente a las 12 mensualidades también?
- ¿Es suficiente el voto favorable de la mayoría para excluir a los bajos de pagar la instalación o se tendría que requerir unanimidad?

Agradecería mucho si pudiesen dar respuesta a las preguntas planteadas u ofrecer cualquier consejo o información sobre cómo proceder en un caso como este.

Muchas gracias.
12/12/2022 09:27
Le contesto a sus preguntas.
- No, al haberse aprobado en junta por mayoría entra en juego el art.17.2 LPH que dice: "2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1.b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes".
Es decir, aquí no existe el límite de las 12 mensualidades. Todos tienen que pagar todo.

- Su segunda cuestión se responde con la primera.
- La cláusulas de exoneración deben figurar en los estatutos o en su defecto deben acordarse en junta por unanimidad. Es decir, la mayoría simple aquí no es suficiente.
12/12/2022 16:05
valenz
La ley no da pié a exonerar a ningún vecino del pago del ascensor, salvo que estén todos los propietarios de acuerdo. Usted no está de acuerdo con ponerlo (sus motivos tendrá), por tanto si se acuerda que dos (los locales) no paguen, pidan que usted tampoco, o sea que sean tres y a ver qué dicen. También hay otra opción y es poner llave en las puertas para que el lo pague lo utilice y el que no, pues no lo use.
Con esa mayoría obliga a pagar a todos (otra cuestión es que se pueda pagar). Supongamos que usted no puede pagar (por las circunstancias que fueren) tendría que recurrir al juez con abogado para que sea el juez el que determine qué hacer.
Esto es un tema muy controvertido y la justicia unas veces se decanta por una opción y otra por otra.
12/12/2022 19:31
valenz
Habiendo mayoría simple a favor de la instalación, la decisión obliga a todos sin excepción, sea cual sea su coste.
La decisión de eximir a los bajos es impugnable por perjuicio a los demás.
12/12/2022 21:11
Aquí que prevalece, el desconocimiento por parte de la comunidad de la LPH o la propia LPH
Valenz, ustedes no tenian que haber votado si se ponía o no se ponía el ascensor, dado que lo solicita un mayor de 70 años. Se ponía porque asi lo obliga la ley
Como han hecho mal las cosas, es necesario saber que pone exactamente el acta de convocatoia y su acta correspondiente