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Instalación ascensor; gastos

5 Comentarios
 
Instalación ascensor; gastos
31/05/2022 16:58
Hola buenas..a ver si alguien me puede ayudar...en mi vecindario hay tres mayores de 70..para empezar..quieren exonerar a los bajos para que no paguen el ascensor.se puede hacer con mayoria simple? O hace falta unanimidad de todos los vecinos para exonerarlos?
31/05/2022 17:18
No se si usted conoce el art. 10.1.b. de la LPH. Busqueló y se lo leé
TANTO LOS BAJOS, los locales, como los garajes, se necesita unanimidad para exonerarlos
31/05/2022 18:01
Jojete
Buenas tardes:

Artículo 17.2 LPH:

Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes reglas:
2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1 b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Asimismo, es doctrina reiterada del Tribunal Supremo: “«Se declara como doctrina jurisprudencial que para la adopción de los acuerdos que se hallen directamente asociados al acuerdo de instalación del ascensor, aunque impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, se exige la misma mayoría que la Ley de Propiedad Horizontal exige para el acuerdo principal de instalación del ascensor».”

Por lo tanto, la respuesta a su pregunta es afirmativa: voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

Un saludo.
31/05/2022 18:39
Cierto es ques es doctrina reiterada del Tribunal Supremo: “«Se declara como doctrina jurisprudencial que para la adopción de los acuerdos que se hallen directamente asociados al acuerdo de instalación del ascensor, aunque impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, se exige la misma mayoría que la Ley de Propiedad Horizontal exige para el acuerdo principal de instalación del ascensor. Pero sería asumible si la instalación del ascensor se hubiese acordado bajo el art. 17.2.
Pero como existen mayores de 70 años, la instalacion se hará según el art. 10.1.b. y en este caso no ha existido votación para su instalación. Por lo cual yo sigo opinando que es necesaria la unanimidad
31/05/2022 18:54
Extracto recogido de un blog notarial
Como señalaremos después, la doctrinal jurisprudencial previa a la reforma admitía la exoneración por acuerdo de los gastos de instalación de ascensor para locales a los que este no daba servicio, en supuestos de instalación por mayoría cualificada como medio de remover obstáculos a la accesibilidad (Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de noviembre de 2011), considerando que dicho acuerdo de distribución o exoneración de gastos podía adoptarse con las mismas mayorías que el de instalación del ascensor. Con la legislación vigente, dado que la norma no prevé una mayoría específica para el acuerdo de instalación de un ascensor encuadrable en el artículo 10 LPH, al considerarse obligatorio para la comunidad, ni se refiere a la mayoría específica del acuerdo de distribución de derramas y forma de abono, es cuestionable si es posible un acuerdo de esta clase y cuál sería la mayoría exigible para un acuerdo de esta clase. La norma prevé que estos acuerdos obligatorios sean costeados por los propietarios, lo que podría interpretarse como una norma imperativa que no permite exceptuar a ninguno de ellos de contribuir a los gastos de instalación, siempre que se cumplan los límites legales, teniendo en cuenta, además, la finalidad de orden público que la norma tiene. No obstante, también es defendible que, si existe un acuerdo que cumpla con los requisitos del acuerdo de instalación de ascensor (artículo 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal), pueda exonerar a ciertos locales de estos gastos también en supuestos de instalación obligatoria.
01/06/2022 17:11
jalisco
"Pero como existen mayores de 70 años, la instalacion se hará según el art. 10.1.b. "

Sí, siempre y cuando lo soliciten a la comunidad. Además, hay que tener en cuenta que, en ese caso, los promotores deberán sufragar el importe que quede después de restar las subvenciones y las 12 mensualidades de cada copropietario, por lo que quizás económicamente no puedan o no quieran.

De ahí que la vía del art 17.2 junto con la doctrina del Supremo pueda,en determinados casos, ayudar a que se instale un ascensor haciendo un reparto distinto del coste de instalación del mismo.

Un saludo.