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Instalación ascensor exterior

2 Comentarios
 
Instalación ascensor exterior
28/01/2019 17:52
Buenas tardes, primero daros la enhorabuena x este foro.
A Ver si podeis aconsejarme tengo varias dudas.
Mi padre (74 años) vive en un bloque de 2 plantas y bajo. Ya le empieza a costar trabajo subir las escaleras y con las compras tiene q subirla de muy poco a poco. Estoy recopilando informacion sobre la instalacion de un ascensor en ese bloque y me gustaria ir con toda la información posible para los q seguramente se negaran.
La instalacion tendrian que hacerla en el exterior porque dentro no hay sitio. La escalera es mas bien estrecha y no hay mas huecos. Mirando en otros foros he visto presupuestos parecidos y no bajan de 70K .
Sobre las subvenciones he visto q en nuestro caso podrian pagar hasta el 50% de la obra, pero no se cual es el limite. Tampoco se si la subvencion se cuenta por bloque o por vivienda.
Supongo q los vecinos de abajo se negaran, y serian 4/11. Necesitaria 6 para q se aprovara? O los 11?
Las subvenciones se reciben antes o despues de empezar la obra?
En el caso de q seamos minoria no puedo hacer nada?

Gracias x vuestro tiempo
28/01/2019 19:41
Choc
Siendo mayor de 70 años su padre pueden solicitar la instalacion de ascensor y sera obligado que atiendan su peticion. Hable con el presidente de la comunidad para que se incluya el tema en el orden del dia de la proxima junta. Al solicitarlo habra de presentar un plan de viabilidad y varios presupuestos.

Dependiendo del coste, la subencion que pudieran conseguir y que normalmente se cobra despues de hecha la obra, si hay financiacion por parte de la empresa etz la comunidad estara obligada o no a realizar la instalacion

Le adjunto el art de LPH que regula su situacion.

art 10,1regeneración y renovación urbanas («B.O.E.» 27 junio).Vigencia: 28 junio 2013
Artículo 10

1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:

b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.
28/01/2019 19:52
chelinka
Muchas gracias hablare con el presidente a ver si hay suerte.