Buenos días. Hace unos meses compramos una vivienda unifamiliar adosada en Valencia en régimen de cooperativa, la cual todavía no habia iniciado los trámites para la licencia de obras. Una vez iniciado el mismo desde el ayuntamiento exigen que la antena de televisión debe ser comunitaria (cuando nosotros compramos nos explicaron que cada vecino tendría su antena individual) y desde la gestora deciden que el único lugar posible para la colocación de dicha antena sea nuestra vivienda. Evidentemente con el perjuicio que ello nos va a conllevar, perjuicio estético en comparación con el resto de vecinos, y perjuicio por las molestias que se nos van a causar puesto que cada reparación o revisión de dicha antena debe hacerse desde el tejado de nuestra vivienda. Nosotros pedimos que la colocasen en otro lugar común y si no es posible pues entendemos que deberían darnos una indemnización. Desde la gestora nos contestan que para no indemnizarnos lo que proponen es no crear ese paso de servidumbre en nuestra vivienda a efectos de escritura. No vemos que eso sea una solución, puesto que si el paso de servidumbre no se crea, ¿Podemos nosotros negarnos a que pasen los técnico en nuestra casa? O al ser un elemento de uso comunitario aunque no esté creado ese paso de servidumbre¿ tendremos la obligación de permitir las reparaciones de la misma?. Además, nos llegamos a plantear que si al estar la antena en nuestra vivienda pero no quedar reflejada en ningún sitio de nuestra escritura ¿podriamos retirar la misma cuando nosotros quisiéramos? Nos encantaría que alguién que haya estado en una situación similar o entienda de este tema nos ayude. A todo esto nosotros pensamos que ha sido un fallo del departamento de arquitectura, al no tener en cuenta la normativa vigente de la Comunidad Valenciana respecto a la instalación de antenas en unifamiliares (legislación de hace más de 10 años) a la hora de hacer el proyecto y vender las viviendas.
No tengo esa experiencia,espero que alguno que la tenga te la participe, yo solo opino conforme lo que es la LPH, y es la siguiente:
1º.- La servidumbre de paso es una imbecilidad, puesto que el acceso a la antena se puede hacer por cualquier punto de los adosados no necesariamente por tu parte de tejado, y no se puede crear una servidumbre perpetua por un domicilio particular, solo en casos puntuales de obras que afecten a una comunidad.
Tu comunidad se considera comunidad tumbada, solo se comparte suelo y tejado, por lo tanto tu no tienes propiedad en el tejado, es compartido con el resto de viviendas. lo justo seria buscar un lugar comunitario que no fuera el tejado para instalar la antena, si esta así previsto en el proyecto, nada puedes hacer, lo que si es denunciable es que en el titulo constitutivo te creen una servidumbre de paso por tu vivienda, absurdo e ilegal, las servidumbres se crean siempre por el lugar que menos perjudique, en este caso subir a un tejado lo mismo lo pueden hacer por parte de tejado o por otro, la servidumbre no te la crearan, seguro.
Hola, pues una pena que no haya nada mas sobre este asunto, porque nosotros nos encontramos en la misma situación, nos entregan el chalet en un par de meses y nos han colocado una escalera de servidumbre por toda la fachada (un esperpento), y no tengo muy claro porque en vez de cargarse toda la estética del chalet, se da acceso por mi casa a la antena. Es decir para una labor de matenimiento de una antena, te endosan una escalera de unos 20 m de altura desde la cual cualquiera desde el garage puede acceder a mi terraza, en fin no me lo explico..
si alguein puede dar un poco de luz...