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inspector de trabajo...

5 Comentarios
 
21/08/2007 23:49
gracias dune por tus respuestas e interes enmi caso.
Pues nada,solo espero que ahora no le de a la empresa por pagarme el sueldo del año el 31 diciembre de cada año.
Gracias de nuevo.
20/08/2007 13:08
Pues si la propia Inspeccion no impone sancion, es que no existe tal sancion.
El reconocimiento del error viene de la propia empresa, por lo que dentro del año que tienen para pagar antes de que caduque tu plazo para la reclamacion de cantidades, pueden hacerlo cuando quieran.
Dentro de ese plazo de un año, tu tienes derecho a interponer una reclamacion de cantidades en la que puedes reclamar tambien intereses.
Si hubiese una sentencia obligandoles a pagar antes de una fecha determinada, el tema es distinto, pero es que aqui la Inspeccion ha llegado cuando la empresa ya habia rectificado.

20/08/2007 12:56
Gracias dune por tu respuesta.
Yo creia que independientemente de la subsanacion del error por parte de la empresa,habia una sancion al pasar 5 meses desde el reconocimiento del error hasta el pago.
Es que ahora si les da por no pagarme el salario y estoy sin cobrar 5 meses y no tienen sancion,me imagino que sea lo siguiente que harán.
Un saludin
20/08/2007 09:16
Tal y como lo veo, no puedes hacer nada, la empresa ha reconocido y subsanado el error y tu has recibido la cantidad adeudada.

En todo caso, podrias reclamar intereses por demora, pero para ello habria que determinar si el importe tenia una fecha de pago fija - que al ser una indemnizacion no lo creo - y reclamar demora desde esa fecha..en caso de no tener una fecha de pago fija, por ley, por sentencia o por acuerdo entre las partes, seria dificil reclamar una demora..

Y en cuanto al inspector, tiene una libertad total de accion y decision - siempre conforme a la ley - y no creo que puedas quejarte de su accion a no ser que incumpliese la ley - y no creo que sea el caso --

Salvo mejor opinion.

17/08/2007 16:54
Hola de nuevo.
¿nadie sabe a quien tengo que acudir?.
Inspector de trabajo...
16/08/2007 00:48
Hola a tod@s y gracias por adelantado.

Denuncie ante inspeccion de trabajo el siguiente problema:
La empresa me liquido mal ( febrero) ante una situacion de alta por agotamiento y dando por hecho en el EVI me iba a jubilar.
En total me dejaron a deber mas de 6000 euros.

A los dos meses ( abril) de dicha liquidacion me reincorporo a la empresa al no jubilarme y reclamo la cantidad que me adeudan.
La empresa reconoce ( por escrito) que me debe el dinero y que me lo pagaran mas adelante.
Pongo la denuncia ( mayo) en inspeccion de trabajo y despues de un tiempo ( agosto) tengo la resolucion:
El escrito dice que es verdad que me adeudan el dinero pero que no ve motivos para sancionar a la empresa porque ya me habian pagado parte de lo adeudado ( en julio me pagaron parte ciertamente) y la otra parte le han dicho que me lo van a pagar.

Al mes siguiente de recibir la carta me pagaron el resto de lo adeudado y ahora vienen mis dudas:

1.-¿no hay motivos de sancion ya que tardaron medio año en pagarme lo que intentaron "robarme"?¿ no tienen que pagarme en el momento y sino poner una sancion el inspector?

2.-¿puede el inspector decir que como le dijeron que me lo van a dar...dejarlo asi?.

3.- ¿ puedo hacer algo para quejarme de este inspector?¿que plazo tengo en este caso desde recibir la carta?.


Gracias por vuestro tiempo.

Para que podais ver mi impotencia os cuento que cuando fue inicialmente a hablar con un inspector , al explicarle el caso el veia mas que motivos de sancion y cuando me pregunto la empresa y se la dije se puso blanco y nervioso...
Le empresa es muy fuerte y al parecer tiene en nomina a mucha gente...