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Inspección Urbanística

4 Comentarios
 
18/08/2010 09:35
Gracias, PRG22.
En la Ley de la comunidad (LEY 3/2009 de urbanismo), la cual es Aragón, simplemente pone las funciones...
En ningún sitio pone los requisitos, titulación...

Gracias, Acriton.
La respuesta que me has dado, ¿en que normativa aparece?

Gracias a los dos
13/08/2010 20:31
Para cv76:
Puedes como delineante ejercer las funciones de Inspección Urbanística, pero siempre a las ordenes directas del Jefe de Inspección Urbanística que debe tener como mínimo la titulación de Aparejador.
Tu solo debes informar a ese Jefe, pero no emitir informes y menos firmarlos. Solo debes firmar "partes de inspección" y dirigidos a tu jefe superior. Ese "parte de inspección", no puede ser utilizado por el Ayuntamiento como un informe técnico.
13/08/2010 14:46
Consejo, busca en la ley del suelo o urbanística de tu comunidad autónoma, allí pondrá los requisitos que debe cumplir el inpector de obras.
09/08/2010 11:36
Lo lógico es que las competencias propias sean las materias sobre las que un técnico puede inspeccionar, la razón es que se pueden dar conflictos y llegado el caso habría que explicarle a un juez que se tenía la titulación y experiencia suficientes para llevar a cabo dicha inspección.
Inspección urbanística
06/08/2010 14:40
Hola,
Me gustaría saber cual es la titulación mínima para poder ejercer las tareas de Inspección Urbanística.

El tema es que soy Delineante en un Ayuntamiento. Me quieren imponer la función de Inspección Urbanística.
A mi entender se excede totalmente de nuestras competencias...

Necesitaría saber en que ley, normativa... Pone la titulación mínima para ejercer esas funciones.

Gracias por la ayuda