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Inspección periódica obligatoria de ascensores

3 Comentarios
 
12/04/2020 23:48
xireyh
Muchas gracias a ambos!!! Os agradezco la rapidez.

Un saludo.
12/04/2020 21:43
xireyh
Si tiene el edificio 5 paradas o más es cada 4
Está correctamente esa frecuencia.
Saludos
11/04/2020 22:48
xireyh
Yo creo que es por eso, tenéis servicio de ascensor en 5 plantas (S, PB, 1º,2º y 3º).
Inspección periódica obligatoria de ascensores
11/04/2020 21:01
Resulta que acabo de conocer lo siguiente:

En la ITC del reglamento de aparatos elevadores, en su artículo 16.1.3.4, se estabece que:

16.1.3.4. Las inspecciones periódicas se realizarán en los siguientes plazos

a) Ascensores instalados en edificios industriales y lugares de pública concurrencia: Cada dos años.
b) Ascensores instalados en edificios de más de veinte viviendas o con más de cuatro plantas servidas: Cada cuatro años.
c) Ascensores instalados en edificios no incluidos en los apartados anteriores: Cada seis años.


Justo el año pasado nos tocó esa inspección y pone que la siguiente será en 2023. He mirado cuándo fue la anterior y veo que en 2015.

Pero sabiendo ahora el reglamento, creo que no se está haciendo cuando realmente toca que es cada 6 años en lugar de cada 4. Mis razones son las siguientes:

- Esto es una urbanización / comunidad que ocupa toda una manzana con 14 portales y, por tanto, con 14 ascensores.
- Cada portal tiene 6 viviendas (2 por piso - 3 pisos).
- Cada portal tiene planta sótano, planta baja, planta primera, planta segunda y planta tercera (en la planta cuatro está la sala de máquinas y salida a la azotea - no hay salida de ascensor en ella -).

Mi pregunta es:
¿Se consideran todas las plantas "servidas" y, por tanto, más de 4 y por eso es cada 4 años y no cada 6? Es que no sé muy bien a qué se refiere con "servidas" y yo lo entiendo como que "hay salida / entrada". ¿Es así? Si no, no le veo otra explicación...

¡Muchas gracias!