Buenos días,
estoy de baja por ansiedad reactiva a problemas laborales desde el pasado 14 de julio de 2011, en concreto por acoso laboral en el juzgado donde trabajo, y pese a haber puesto demanda laboral para el cambio de contingencia, no ha habido pronunciamiento a mi favor y ahora está recurrido. El tema es que el 1 de junio de 2012 tuve un accidente de coche y estoy en rehabilitación por latigazo cervical, pero lo sorprendente es que mi médico de cabecera no ha cambiado la contingencia y el día 17 de julio tengo que pasar por la Inspección del INSS. He solicitado, a través del propio médico de cabecera, a la insepcción de la Comunidad Autónoma que se cambie dicha contingencia por no tratarse de la misma enfermedad, y han contestado que lo valorarán.
Quisiera saber si realmente se trata de otra contingencia, o por el contrario al estar de baja continuada se acumula a la anterior y el año corre en igual sentido.
Si al no haberme cambiado la contingencia la Inspección del INSS me puede dar al alta médica, aún estando en rehabilitación.
http://www.federaciondeservicios.org/documentos/salud/cambio_contingencia.pdf
Mira este modelo.
Aunque creo que esta algo antiguo, vuelve a solicitarlo.
El INSS podría cerrar-concluir uno de sus expedientes, y continuar usted de baja por el segundo.
Respecto a las contingencias, si usted ha solicitado el cambio, el tribunal tiene potestad para cambiarlas, y aunque pase ahora por inspección como contingencias comunes, si el tribunal lo estima oportuno hará un cambio de contingencias la resolución.
En otro orden de cosas, se puede estar en proceso de rehabilitación y apto para trabajar al mismo tiempo. No es muy común, pero cabe la posibilidad.
Muchas gracias por vuestras respuestas.
Decir que esta mañana he tenido la inspección médica, y que lamentablemente la inspectora era una antigua médica de empresa a la cual denunciamos desde el sindicato por no, en aquél momento la especialidad de medicina del trabajo. Pese a haberle presentado informes psiquiátricos y decirle que sigo con tratamiento frente a la ansiedad-depresión con toda la sintomatología reactiva desde hace un año, dado que los hositgamientos no han cesado por parte de la empresa, ella estima que ya estoy curada, y por el latigazo cervical que eso no es nada, y a penas puedo girar el cuello, debiendo acudir a rehabilitación 2 horas 3 días a la semana. Dice que tendré noticias muy pronto, todo ello con unos modales poco apropiados.
Perdonad mi desconocimiento, pero si me dan el alta, lo pueden hacer a través de mensaje telefónico y más tarde enviarte carta, en todo caso, a efectos del cómputo de plazos contará desde el mensaje telefónico?.
Y según la Ley 40/2007 y el RD 1430/2009, en caso de disconformidad con el alta, podría impugnarla en el plazo de 4 días naturales, pero a contar desde la notificación telefónica a por carta?
Aparte del teléfono te han de dar el alta a travez de una resolución ( documento escrito)en la cual te dicen el tiempo que dispones para inpugnarl el alta.
Primera. El interesado podrá manifestar su disconformidad en el plazo máximo de los cuatro días naturales siguientes a la notificación de la resolución.
Dicha disconformidad se cumplimentará en el modelo aprobado a tal efecto por la correspondiente entidad gestora, que estará a disposición de los interesados en las correspondientes páginas web de dichas entidades.
Segunda. La manifestación de disconformidad se presentará ante la inspección médica del servicio público de salud. Asimismo, podrá presentarse ante alguno de los órganos señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercera. El interesado que inicie el procedimiento de disconformidad, lo comunicará a la empresa en el mismo día en que presente dicha disconformidad o en el siguiente día hábil.