Mi padre tiene una discapacidad del 33% y se compró un coche hace 3 años con exención del impuesto de especial sobre determinados medios de transporte (impuesto de matriculación) para uso exclusivo de minusválidos.
Hace unos meses, un inspector de aduanas e impuestos especiales se presentó en mi casa para preguntar por el coche. Casualmente, ese día mi madre se lo había llevado a una segunda vivienda que tienen para hacer un recado. En la diligencia pone literalmente que mi padre declara que mi madre se lo llevó a una segunda vivienda que tiene.
Hace una semana, la Agencia tributaria citó a mi padre y le presentó una propuesta de resolución en la que tiene que pagar el impuesto que no pagó en su día, con los correspondientes intereses y sanción (en la que se haría un descuento si no se recurre), por un total de algo más de 2000€.
He estado leyendo mucho sobre el tema y el siguiente artículo está muy bien:
La parte que considero más interesante es la siguiente:
No obstante, se ha admitido que el uso exclusivo del vehículo por la personas con discapacidad también se produce cuando es empleado, sin su presencia, para satisfacer determinadas circunstancias de su interés, al afirmarse que “
la propia dicción de la norma está planteando la existencia de una restricción y de una vinculación del uso a las necesidades propias de la persona con discapacidad, las cuales, como ya se ha dicho, podrán verse satisfechas por un uso por tercero y en su ausencia, sin que tal satisfacción permita que, una vez lograda la misma, el vehículo pueda destinarse a otros menesteres que no sean estrictamente coincidentes con aquella satisfacción” (STSJ de Asturias, de 12 de abril de 2005).
He leído las sentencias que cita, en especial la anterior, y entiendo que, con las pruebas que tienen: la diligencia en la que mi padre declara que "mi madre se lo ha llevado a una segunda vivienda que tienen", se podría argumentar que, como es el caso, mi madre se lo llevo para hacer un recado que necesitaba mi padre.
Ahora bien, como mis conocimientos de derecho son muy escasos, me gustaría saber la opinión sobre alguien más versado en el tema.
En el caso de que esa argumentación tuviera visos de prosperar, la sigueitne duda que me surge es la siguiente. En el caso de presentar un recurso ante la agencia tributaria (lo que conllevaría perder el descuento en la sanción por no recurrir), supongo que éste sería directamente rechazado, en cuyo caso la única opción sería el recurso contencioso-administrativo. Me gustaría saber, cuánto dinero puede costar plantear ese recurso en términos de costas, abogado, procurador, etc, porque me temo que bien podría acercarse e incluso superar los 2000€ que me piden, y sin ninguna garantía de ganar.
Si esto es así, entiendo la opción más inteligente sería pagar aprovechando el descuento, aunque agradeceré mucho cualquier comentario o indicación.