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inspeccion de trabajo

12 Comentarios
 
Inspeccion de trabajo
31/12/2011 14:47
En primer lugar Feliz año 2012 a todos y que sea mejor que el pasado 2011.
Quisiera saber donde está regulada la identificación que deben mostrar los inspectores de trabajo cuando realizan una inspección. Ej. Llega un inspector y dice que le enseñe mi DNI, le digo que se identifique ya que no me fio de su identidad y me dice que el no tiene por que identificarse, finalmente anti mi negativa de darle el DNI a no ser que se identifique me enseña una tarjeta con un nombre, y sin fotografía, supuestamente de la Seguridad Social. Se marcha diciendo que me abrirá acta por obstrucción a la labor inspectora.
31/12/2011 17:14
Pasa por la INSPECCION de trabajo y averigua si es verdad.

Artículo 11. De la colaboración con los funcionarios del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

1. Los empresarios, los trabajadores y los representantes de ambos, así como los demás sujetos responsables del cumplimiento de las normas del orden social, es tan obligados cuando sean requeridos: a atender debidamente a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y a los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social; a acreditar su identidad y la de quienes se encuentren en los centros de trabajo; a colaborar con ellos con ocasión de visitas u otras actuaciones inspectoras; a declarar ante el funcionario actuante sobre cuestiones que afecten a las comprobaciones inspectoras, así como a facilitarles la información y documentación necesarias para el desarrollo de sus funciones. Quienes representen a los sujetos inspeccionados deberán acreditar documentalmente tal condición si la actuación se produjese fuera del domicilio o centro de trabajo visitado.

Artículo 14. Modalidades y documentación de la actuación inspectora.

1. La actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se desarrollará mediante visita a los centros o lugares de trabajo, sin necesidad de aviso previo; mediante requerimiento de comparecencia ante el funcionario actuante de quien resulte obligado, aportando la documentación que se señale en cada caso, o para efectuar las aclaraciones pertinentes; en virtud de expediente administrativo cuando el contenido de su actuación permita iniciar y finalizar aquélla. Las visitas de inspección podrán realizarse por uno o varios funcionarios y podrán extenderse durante el tiempo necesario.

1 bis. Igualmente la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá actuar mediante comprobación de datos o antecedentes que obren en las Administraciones Públicas. A tal efecto, podrá valorar los datos o antecedentes que le suministren otras Administraciones Públicas de la Unión Europea.

2. Cuando iniciada visita de inspección no fuese posible su prosecución y finalización por no aportar el sujeto a inspección los antecedentes o documentos solicitados, la actuación proseguirá en virtud de requerimiento para su aportación en la forma indicada en el apartado anterior. Las actuaciones comprobatorias no se dilatarán por espacio de más de nueve meses, salvo que la dilación sea imputable al sujeto a inspección o sea debida a dificultades en la cooperación administrativa internacional; y, asimismo, no se podrán interrumpir por más de tres meses. Las comprobaciones efectuadas en una actuación inspectora tendrán el carácter de antecedente para las sucesivas.

3. De cada actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el funcionario actuante extenderá diligencia en el Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que debe existir en cada centro de trabajo a disposición de la misma con sujeción a lo que disponga la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
05/01/2012 14:25
me parece muy bien tu respuesta pero todo eso yo ya lo sabía, y no me resuelve el tema de la acreditación del inspector, en otras ramas fuera de la de inspección de trabajo, como por ejemplo la Policía, Inspectores de Sanidad, etc siempre llevan una identificación, de no ser así cualquiera podría pasarse por inspector de trabajo.
05/01/2012 14:27
También cualquier ladrón, estafador etc se podría hacer pasar por un inspector de trabajo, realizando una tarjeta falsa en cualquier impresora, por lo que creo debe existir un modelo normalizado para evitar todo esto. Si alguien conoce como debe ser o donde se regulan los carnets o identificación personal de un inspector de trabajo le agredecería me pusiera la referencia gracias.
05/01/2012 15:40
no existe ningun modelo normalizado, los articulos citados anteriormente son las las referencias al tema, el inspector debe enseñarte su idenrificacion si el inspeccionado se li reclama, la tarjeta que porta es una del tamaño del DNI y muestra la foto del inspector, el nombre, DNI y el logo del ministerio. De todas formas si dudas acerca de su autencicidad solo tienes que pasarte o llamar a la inspeccion
05/01/2012 15:48
no existe ningun modelo normalizado, los articulos citados anteriormente son las las referencias al tema, el inspector debe enseñarte su idenrificacion si el inspeccionado se li reclama, la tarjeta que porta es una del tamaño del DNI y muestra la foto del inspector, el nombre, DNI y el logo del ministerio. De todas formas si dudas acerca de su autencicidad solo tienes que pasarte o llamar a la inspeccion
05/01/2012 15:48
no existe ningun modelo normalizado, los articulos citados anteriormente son las las referencias al tema, el inspector debe enseñarte su idenrificacion si el inspeccionado se li reclama, la tarjeta que porta es una del tamaño del DNI y muestra la foto del inspector, el nombre, DNI y el logo del ministerio. De todas formas si dudas acerca de su autencicidad solo tienes que pasarte o llamar a la inspeccion
05/01/2012 22:04
Prg22, deberías preocuparte por la SANCION o irregularidades que estés cometiendo y no tanto por la identificación, pienso que quieres ahogar las irregularidades consolandote en que es el inspector el que las comete.
Piensa por un momento porque se ha presentado un inspector en tu negocio.
06/01/2012 02:43
La inspección puede ser por rutina ó porque existan indicios de irregularidades, no obligatoriamente tienen porqué existir estas.
A pesar de esto, pienso exactamente igual que Trola.

Cualquiera que sea el "modelo" de identificación podría falsificarse. También se falsifican placas de policias, dni falsos... ¿porque se oyen casos,no?

Como ya han dicho, si dudas, llamas a Inspección y compruebas los datos(sigo sin comprender porqué no lo hiciste), pero no obstruyas a la inspección porque eso da lugar a sanciones.






08/01/2012 11:42
vamos a ver, yo no tengo miedo al inspector ni tengo irregurlaridades, lo que no quiero es que nadie me estafe o engañe, y más con los tiempos que corren, si un inspector se persona en mi negocio lo atenderé en condiciones ahora tiene que probarme que es inspector, si ya se produce el fraude, robo o estafa o se ha quedado con mis datos identificativos de que me vale llamar a la seguridad social, además decidme a que teléfono por que los que ponen de atención al público no te lo cogen ya puede quedarse el recepcionista sordo.
08/01/2012 19:34
Los funcionarios públicos tienen la obligacion de identificarse claramente, máxime si no van uniformados.
En cualquier situacion en que un "presunto" ciudadano que diga ser la autoridad no te inspire su identificacion una cierta confianza y te requiera a ti para que te identifiques no dudes en avisar a las fuerzas de seguridad para que procedan a su identificacion y que, ante ellos, tú atiendas sus requerimientos.

Si de verdad era un Inspector de Trabajo, además de copia del acta levantada, habrá dejado constancia en el Libro de Visitas, si lo tienes ¿no?
10/01/2012 08:25
No se nada, por que yo no le permití entrar en mi local por no identificarse suficientemente, y no darme confianza, y sobre todo por su prepotencia y falta de educación.
10/01/2012 09:21
1) Si tienen que identificarse pero no con el DNI sino con la tarjeta en la que consta el nº de identificación del inspector. Un Inspector de trabajo tiene la condición de autoridad y una obligación que tiene es identificarse con la tarjeta oficial que indica que es inspector de trabajo y su condición de autoridad. Y no no van de uniforme...sólo faltaba que se identificaran con un uniforme para que los empresarios tuvieran adiestrados a los trabajadores irregulares para que se fueran. Incluso puede ir a su establecimiento a hacer cualquier compra, consulta, encanrgo, etc. haciéndose pasar por un cliente y volver media hora más tarde (o en el propio transcurso de la conversacón) sacarle la tajerta identificadora y pedirle a usted que se identifique, preguntar por el encargo o jefe, e identificar a cualquier persona que en ese momento está realizando cualquier actividad en el centro de trabajo.

2) La ley dice expresamente que está facultados...para entrar libremente en cualquier momento y sin previo aviso en todo centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspección y a permanecer en el mismo....

3) También dice la ley que puede requerir... información, sólo o ante testigos, al empresario o al personal de la empresa sobre cualquier asunto relativo a la aplicación de las disposiciones legales, así como a exigir la identificación, o razón de su presencia, de las personas que se encuentren en el centro de trabajo inspeccionado.

4) Y muchas otras facultades que tienen por objeto proteger a los trabajadores y velar por el cumplimiento de las obligaciones empresariales para con el trabajador...incluida la obligación de colaborar tanto empresarios como trabajadores, sino fuera así malamente se iba a poder detectar infracciones...recuerde que entran a un centro de trabajo QUE NO ES INVIOLABLE cosa distinta es el domicilio.

5) Falsa puede ser también la documentación que usted presenta o lo que le dice al inspector (por ejemplo, que un trabajador que los 3 camareros que tienen y que el Inspector encuentra trabajando puede decirle usted que trabajan 2 hora...cuando no hay nadie más contratado y resulta que su horario de comidas es de 1 a 4 y de cenas de 8 a 10 (por poner un ejemplo)...el inspector le va a decir que no se chupa el dedo...que cuando usted va el viene de vuelta...o va justificar usted que las cenas se sirven solas por arte de mágia.

5) Usted tiene que conocer las normas, como ocurre a cualquier ciudadano y no sólo a usted el desconocimiento de las normas no excusa de su cumplimiento. Como a los empresarios no le mandan hacer un cursillo de capacitación pues así está la cosa, que se creen que por ser "empresarios" están por encima de todo incluso de los trabajadores.

6) Sólo podría entender su negativa si el Inspector comete irregularidades tales como pretender cobrarle alguna cantidad o venderle algo. Esto nunca lo hacen los inspectores de ningún tipo (trabajo, sanidad, hacienda, etc). Si lo hacen se niega y listo...Su hubiese sido lista (y conociesa las normas) tendría que dejar entrar al inspector y que identificara a todos los trabajadores...si tuivise duda hubiese llamada a la policía, guardia civil o a quien corresponda.


7) Si no vamos a la confianza...sólo teniendo en cuenta los que plantean en este foro cientos de trabajadores podemos decir la el 90% de los empresarios no son de fiar.

8) Lo de la prepotencia y falta de educación permita decirle que en todo caso es una apreciación subjetiva suya (lo que para usted es bonito para mi puede ser feo)...que dificilmente podrá sostener en un recurso, contra la infracción por obstrucción (grave) que tenga por seguro le van a girar. Lo único que importa es que usted obtruyó la labor inspectora....y eso normalmente sólo lo hacen los empresarios que tienen irregularidades (trabajadores no dados de alta, extranjeros ilegales, no cumplen normas PRL, etc). Le mandarán el acta de obstrucción...y le requerirán para que se presente ante el mismo inspector con la documentación el que el inspector le pida...o volverá el mismo u otro inspector cuando quiera y por sorpresa...y entrará a comprobar lo que considere dentro de sus competencias, y probablemente mire todo hasta debajo de las piedras...Así que ya puede ponerse al día para no pagar otra multa...pues la de obtrucción la pagará si o si. Le remito a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la obstrucción.
Solo tiene miedo quien tiene algo que esconder...

9) Le vuelvo a repetir que falsificaciones se pueden hacer no sólo con tarjeta sino también se pueden falsicar los DNI...y estamos en la misma...si la tarjeta fuera falsificada lo normal es que llevara también un DNI falsificado...Y aunque el DNI fuera auténtico también puede falsificar una tarjeta de identificación y estamos en la misma.