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Inspección de Trabajo

5 Comentarios
 
03/08/2009 19:35
En el caso de denunciar a la inspección de trabajo mientras la cesión existe, tener un informe que concluya diciendo que la cesión ilegal existe e interponer papeleta de conciliación en el SMAC cuando la cesión ya no existe, ¿tengo derecho a reclamar el puesto de trabajo que tenia durante la cesión ilegal?
20/04/2005 11:21
Solo quería dar las gracias por este bendito foro y su acumulado de saber.
Estoy en situación parecida a Sueca, un inspector que me dice que no ve nada ilegal (no ha comprobado mas que la documentación formal, que claro, existe , contrato entre empresa y la empresa que subcontrata , pero no que esa empresa no pone ni mano de obra, ni dirección , ni nada de nada, bueno si, el sobre para hacernos llegar la nómina). Me remitía a los juzgados....y claro, el cabreo que llevo yo, para que sirve esto, etc.......pues para que la empresa se acojone y cambie la manera de actuar, por las graves multas que le pueden caer, por cesion ilegal de 80 trabajadores.
Gracias por la información de donde reclamar si el inspector prevarica.
Hoy, de nuevo recupero la confianza en el sistema.
23/01/2004 22:43
Muchas gracias por vuestras valiosas respuestas. Confirmo que no se trata de una empresa de trabajo temporal además de que al tratarse de una administración pública no puede recurrir a ellas. El inspector sobre el que recayó el expediente me llegó a dar a entender (verbalmente por supuesto) que tenía instrucciones de no actuar y que no lo haría de no recibir órdenes opuestas. Por ello mis dudas a recurrir a instancias superiores o tratar de resolverlo por algún `rocedimiento judicial. El problema de plantear una demanda para adquirir el carácter de fijos en alguna de las empresas es que ninguno de los trabajadores quiere hacerlo (son unos 10) por temor a unas posibles represalias. La mayor parte supera ya tres años de contratos ininterrumpidos. El sindicato no puede plantear una demanda en su nombre.
23/01/2004 18:31
Puedes plantear un Recurso de Queja ante el Director-Territorial de la Inspección o ante la Dirección Gral. de la Inspección de Trabajo.
23/01/2004 17:53
La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa sólo podrá hacerse a través d e las empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas.

La prohibición de prestamismo o cesión temporal es de aplicación a todos aquellos supuestos en que el contrato cualquiera que sea éste tenga por único objeto el tráfico de mano de obra mediante la cesión temporal y no definitiva.

La cesión de trabajdores constituye una infracción muy grave sancionable con multa entre 3.005,07 y 90.151,82 euros.

El procedimiento sancionador es objeto de regulación por el Reglamento General sobre procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social. Se inicia por Acta de la Inspección de Trabajo, mediante propia iniciativa o por denuncia.

Por lo anterior, si verdaderamente existe cesión ilícita como nos cuentas, es muy grave la dejación de funciones de la inspección. Estando seguros que existe una cesión ilegal se podría plantear una reclamación ante el Jefe de la Inspección.

El tema del Juzgado yo no lo veo como no sea para plantear la adquisición de fijos, en la empresa cedente o cesionaria, de los trabajdores sometidos al tráfico prohibido.

Salvo mejor criterio.

Saludos.
Inspección de trabajo
22/01/2004 01:17
Soy representante sindical en una administración pública y he denunciado ante la Inspección de Trabajo a esta administración y a una empresa privada de capital público por cesión ilícita de trabajadores ya que la empresa cede trabajadores para ocupar puestos que corresponden a funcionarios, prestan servicio bajo la dirección de los jefes de las unidades administrativas a las que han sido destinados, los servicios no se corresponden con las actividades de la empresa y sí con los de la administración, etc, etc. La cuestión es que solicité a la Inspección de trabajo que emitiera un informe sobre estos hechos y que actuara en consecuencia pero la Inspección se ha limitado a emitir un dictamen remitiendo a la vía judicial sin hacer ninguna investigación para las que está facultada. ¿Qué puedo hacer para exigir que la Inspección cumpla con las atribuciones que le encomienda la ley 42/97? ¿Recurrir administrativamente aun órgano superior de la propia inspección? ¿Puedo solicitar al juzgado de lo social que dicte una providencia instando a ello a la Inspección? Gracias por su ayuda, el tema tiene bastante importancia para un significativo grupo de trabajadores.