la inspección es una maquinita de sacar perras, tristemene se reduce a eso.
cuando hace falta...pasan los meses...no distribuyen el asunto...te quejas, pataleas...y...antes de coger a alguien por el cuello...te vas al juzgado a seguir aguantando mecha...y todo porque hubo un día en que demostraron ser unos artistas poniendo cruces en unos folios...para siempre...qué cosa...qué fraude...para siempre...ayyyyy...
De todos modos cuidado con esos despidos a tras "recetar" la inspeccion su conversion a indefinidos. Tiene que ser una causa real y de fácil demostracion que no obedece a una "venganza" "represalia" por la denuncia del trabajador ante la inspeccion si es que hay denuncia o por la actuacion de la propia inspeccion por el ya citado derecho de indemnidad del trabajador, no nos vayamos a meter en un berenjenal de complicada solución.
La Inspección dice que la obra es permanente???
Será que lo es, verdad?
Y qué se pretende con un contrato temporal en fraude de ley?
Extinguir el mismo por voluntad unilateral del empresario llegado el momento.
Como no ha podido ser, vamos a ver si podemos hacernos con alguna bonificación.
Pero qué cara más dura.
Y sois vosotros, animando a buscar la bonificación y "maldiciendo" a la Inspección de Trabajo, los que os escandalizais cuando algún trabajador ha querido informarse en este foro sobre cómo acceder a prestaciones por desempleo sin causa legal, pactando con algún pobre empresario el despido.
Menudo doble rasero que teneis.
Salud.
Entendido Tecla. Solo para darte una dirección de este foro para que compruebes que esto no es nuevo. Eso sí, no he tenido oportunidad de encontrar otros dos que seguro te serán de utilidad y que como podrás observar, ya hace algún tiempo.
tienes toda la razón GS, y es cierto que ya lo he hecho, pues entiendo que no tiene defensa la temporalidad de los contratos que tenía. Por ello, mi pregunta, solo por curiosidad iba encaminada a saber en que motivo se basaba el Inspector para que, una vez realizada la conversión, no pudiera disfrutar de la bonificación. Lo que está claro es que es mejor no discutirlo con ellos, porque realmente me puede salir más caro. Gracias por tus consejos
En pocas palabras, porque observo que a estas alturas el procedimiento de oficio... y es mejor callar o dejar las cosas en el aire...
Vamos a ver Tecla. Ya hace algún tiempo que contestamos a una pregunta en este sentido.
Decía anteriormente, que el año anterior se dieron unas directrices nacionales para evitar (lo que los actores sociales, no pactan y el Gobierno no impone) el fraude de ley en la contración. El procedimiento pasaba (y lo he tenido que soportar profesionalmente, hace unos meses) por unas Comunicaciones de Advertencia, generalizadas, sin sanción por parte de la Inspección y si personados o advertido en un plazo, no se habían declarado indefinidos, expedición de un Acta de infracción de 3000€.
Qué hubo que hacer, cumplir, meterlos en el código 109 y a bonificar, porque las circunstancias lo permitían y ahí siguen.
Pero como se desprende de tus propias palabras, el procedimiento no es idéntico, ni parecido.
Es decir, entiendo que tu estás en segunda fase a tí ya te han visitado o te han advertido personalmente, por lo que creo que no sería (o tu sabras mejor que nadie, si te advirtió expresamente) aconsejable el utilizar el 109 y sí el 100, ya que te levantaría un acta de infracción y otra de liquidación de cuotas. Es decir, entiendo que debes considerar, del mal, el menos y echarle menos gastos.
Si después de todo, lo haces, y no puedes soportar una plantilla de carácter indefinido, pues ya sabes, indemnización y hasta la siguiente.
De esta forma cumples, sales del asunto y en otra nos vemos.
Creo que tienes la suficiente capacidad para determinar si esos contratos son defendibles o no. Si no lo son, es decir, el fraude de ley es mas que evidente, creo que toca retirada y de los males el menor.
Si crees que puedes defenderlos en el juzgado y salir airosa dandote la razón por estar perfectamente formulados con lo no existe fraude de ley, si estan en condiciones de tras esa sentencia de poder transformarlos (o si los has transformado ya y no se aprecio irregularidad alguna) no veo razon para que no puedas bonificarlos. Habría que estar a como los declare la sentencia.
Ninfa, siento insistir, pero me confirmas tu que, una vez que he decidido convertirlos en indefinidos, no puedo aplicar la bonificación porque no existe causa de temporalidad en el momento de la contratación? Me interesa tu opinión sobre el tema, gracias
Como no se rebuznar, no pensaba contestar al gigantesco rebuzno de fsdm o como quiera que le llamen (jejeje; empresario loco; pepinete; meloncete ...) Pero la verdad es que me ha hecho sonreir y me ha alegrado esta invernal tarde. Me ha devuelto a mi infancia al recordarme a los payasos de la tele cuando cantaban aquello del grann profesor chifaldus que era un genial inventor de cosas ya inventadas, y solo por eso, voy a contestar.
Lo primero es que a la inspeccion que sea, hay que ir preparado, con argumentos, pruebas y conocimientos. Los Inspectores no son hombres lobo (aunque se llamen Denís y la luna llena brille sobre París.) son como cualquiera de nosotros, unos profesionales que aveces actúan con mas fortuna y otras con menos; unos saben muchisismo y otros saben menos (nunca tan poco como el gran rebuznador)
Mira ignorante. La inspeccion no puede declarar un contrat0o indefinido por muy en fraude de ley que esté, puede sancionar. Y si te sanciona y quieres recurrir la sancion, como acto administrativo que es debes ir por la via adminsitrativa y del contencioso llegado el caso.
¿Que pasa entonces cuando "invita" a la empresa a que haga indefinidos a determinados contratos.? Pues que puede que la empresa acepte a cambio de no recibir sancion alguna o puede que la empresa entienda que tiene razon y que el contrato está correctamente formulado. En ese caso, ademas de sancionar lo que hará es comunicar la situacion a la autoridad laboral para que remita lo actuado (se considera ésto la demanda) al juzgado de lo social que iniciará un procedimiento de oficio con intervencion del abogado del Estado y donde los trabajadores afectados ni pueden desistir ni pedir la suspensión del proceso.
En este procedimiento de oficio la empresa se defenderá como estime conveniente y recaerá sentencia que ademasde a la empresa ha de ser notificada a la Autoridad Laboral que a la vista de la misma, ordenara parar o continuar el expediente administrativo (sancionador) iniciado por el inspector actuante.
Este procedimiento está contemplado en el art. 146 y ss. de la L.P.L. y tengo a gala decir, que a alguno ya he asistido representando a la empresa. Pero eso es otra historia.
Como ya he hecho la buena obra del día "Enseñar al que no sabe." Me despido con las palabras que el mentado Profesor Chifladus, que cantaban los Payasos de la Tele, cuando descubria que lo que habia inventado ya exisita desde hacia muchos años:
¡Uy madre que patinazo. volverá dentro de un rato.! Porque como necio qu eres, volveras con tus rebuznos.
Ahhh, se me olvidaba, no te permiten la bonificacion porque no hay conversion de temporales a indefinidos, no existia causa de temporalidad en el momento de contratacion y por tanto no hay trasformacion. No son indefinidos porque tu lo digas desde el momento en que cursas modificacion en seguridad social, son indefinidos desde que lo ha dicho la Inspeccion y en el momento que la fijo.
No te la juegues en dar de alta como 109 porque probablemente tendras que llevar esas modificaciones a la Inspeccion, y ahi viene si son bonificadas o no.
Nada, que no se sabe aquí nada de competencias, y ademas la LPL continua siendo esa gran desconocida.
Vete al juzgado de lo Social tu, empresario, con este tema, y veras a donde te mandan.
Es ADMINISTRATIVO: AD-MI-NIS-TRA-TI-VO.
Si te niegas a “LAS NEGOCIACIONES CON LA INSPECCION”, hara una propuesta de sancion administrativa, la cual puedes pelear mediante escrito de alegaciones (que nunca funciona, puesto que son ellos mismos quien lo resuelven, y no se van a contradecir entre ellos). Y seran ellos quien inicien demanda de oficio (ellos contra ti, tu no les vas a denunciar) en el orden social, suspendiendo el proceso administrativo.
Hace unos dias dije que los limites muchas veces los marca la Inspeccion (de Seguridad Social o de Hacienda). Y con esto me refiero es que cuando entran por la puerta, pues te abres de corazon y de piernas. Mira lo que te ofrecen, simplemente regularizar situación, sin expediente sancionador. Esto si lo haces voluntariamente. Si no, como ya he oido en varias ocasiones y ya te lo han ofrecido a ti, pues me lo van a meter con requerimiento, y ademas me va a mandar a su cuadrilla de subinspectores tres dias a la empresa a revolver mis ultimos cuatro años. Y seguro que encuentran por donde agarrar.
Mira a ver si te interesa cabrearles o no. Calcula riesgos, negocia mas fuerte, porque seguro que no solo van a por eso.
Debes de ver el art. 7.1 de la Ley 5/2000 que señala en que situaciones se considera infraccion grave la falta de contrato escrito.
Si se considerase esta infraccion, podrias ser sancionada, si no me quivoco (lo digo de memoria) con una sancion entre 300,01y 3.000 euros por cada contrato.
En cuanto a lo de la conversión, le veo pocas posibilidades que evites convertir esos contratos en indefinidos, aúnque si estas disconfirme y tienes medio de probar la inexistencia de fraude de ley en la contratacion puedes impugnar tal decision ante el juzgado de lo social, pero has de llevar la cosa muy pero que muy bien preparada ya que de entrada las actas que levanta la inspeccion tienen presuncion de certeza y la prueba en contrario ha de ser contundente.
uffffff la inspeccion, voy a sacar una ristra de ajos para espantar a los de la inspeccion de trabajo, estos son peores que los vampiros. Una buena cruz en la entrada del trabajo los ahuyenta.
Gracias, GS. Ya tenía claro que no tengo más remedio que proceder a la conversión, además el Inspector ha sido muy amable al no sancionar por esto. Lo que pasa es que mi pregunta iba encaminada al porqué de no poder aplicar la bonificación que ofrece la seguridad social, solo por el hecho de convertirlos en indefinido a instancias de la Inspección y no por voluntad propia. El caso es que he estado mirando normativa al respecto y no he encontrado apoyo legal para esto.
Vamos a ver, la Inspección de Trabajo no está legitimada para convertir un contrato, porque su actuación es "declarativa" y sí lo estaría un juez laboral a instancia de parte interesada.
Lo que ocurre es, que la Inspección provincial cumple con unas directrices de ámbito general y nacional, en donde hacen primero una recomendación tendente a evitar tener que utilizar su poder sancionador que le atribuye la legislación laboral, y en particular la LISOS. En definitiva, o lo haces y al mismo tiempo puedes bonificarte, o das por seguro que los 3000 no hay quien te lo quite.
Como lo más seguro es que lleven razón (porque están así las cosas y tienen atribuida la presunción de veracidad) y se ha puesto de manifiesto la falta de "CAUSALIDAD" en la contratación, te recomendaría hicieses lo procedente o exponerte a la más que segura sanción.
Hola!, he estado en la Inspección de Trabajo y me obligan a convertir en indefinidos varios contratos por obra, porque dice que la obra es permanente. El caso es que también me dice el Inspector que no me puedo beneficiar de las bonificaciones en las cuotas por la conversión en indefinido, por haber sido a requerimiento de la Inspección. Sabeís si esto tiene algún apoyo legal, y si es así, cual? Gracias anticipadas