En el año 1999, un restaurante hizo un contrato de trabajo a una trabajadora, para realizar las funciones de fregar platos y demás utensilios de cocina. En el contrato de trabajo se indicó que prestaría sus trabajos como Limpiadora.
Durante todo este tiempo se ha cotizado por el epigrafe 105 de Bares y Restaurantes.
Ahora lo han revisado en la Inspección de trabajo y dicen que al haber puesto la categoría de limpiadora le corresponde cotizar por el epígrafe 117. y pide que se cotice por las diferencias de los últimos 4 años.
Agradecería a alguien que me pueda decir qué puedo hacer para solucionarlo, ya que realmente la trabajadora no sale de la cocina y no realiza las labores de limpieza del local. Estas labores las realiza la mujer del titular del negocio.