1º El Registro o no de un inmueble, nada tiene que ver con su “realidad catastral”. Te cobran IBI porque la casa o casas existen.
2º Si te notifican el valor catastral y la base liquidable desde 2.008, quiere decir que te van a cobrar esos años. Los anteriores los deben considerar prescritos. ¡Eso que te has ahorrado!
3º Lo “normal” es que no sancionen. El Catastro pone esa coletilla “completamente legal por supuesto”, aunque a la hora de la verdad no suelen sancionar.
4º Cuando en suelo Rustico, se realiza una construcción tipo casa, chalet, nave, etc, que no este afecta directamente a una actividad agraria, se le considera “Urbana”, y como tal tributa. Igualmente una parte de la parcela, pasa a tener consideración de urbana. Digamos “acera”, “jardín”, piscina, etc. El resto de la parcela, si es que existe, seguirá teniendo la consideración de rustico. Las valoraciones, están en función de una serie de varemos incluidos en la ponencia de valores del municipio en cuestión. Metros, antigüedad, calidades, etc. Olvídate de TINSA.
5º Olvídate de plus valia. Esa trasmisión no esta afecta al pago.
6º. Es evidente que la vivienda es “residencial”.
7º Si nadie te contesta es porque estos temas ya están muy trillados en estos foros. De vez en cuando te debes “molestar” en buscarlos, que no “molestarte” con los foreros.
Bueno, parece que para que alguno de vosotros ayude, hay que pasar antes por caja, entonces ¿ que sentido tiene el foro ? ¿ es que en realidad es exclusivamente un tablon de anuncios de gabinetes jurídicos o de abogados y utilizan nuestra ignorancia para atraernos a el con la promesa de que nos pueden aconsejar?
seguramente estaré equivocado pero...... No me lo estais demostrando.
Se me acaba el plazo para recurrir y nadie se ha dignado a comentar ni media palabra .
Obviamente, no espereis que sin ni siquiera la mínima molestia de una contestación al respecto que demuestre vuestra capacidad de llevar éste tipo de casos, va a servir para que pueda contratar a alguno/a de vosotros.
Gracias por nada
Hola otra vez,
Acabo de darme cuenta de un detalle muy importante al respecto de todo esto.
El catastro nos ha cambiado el número de referencia catastral, es decir la terminación.Antes terminaba en 0000WB y ahora, en ésta notificación termina en 0001EZ.
Además en el apartado CLASE antes ponía RÚSTICO y ahora pone URBANO.
En el apartado USO antes ponía AGRARIO y ahora pone RESIDENCIAL.
¿ Debemos entender que nuestra parcela ya no es rústica y que és urbana ?.
Y al hacerlo con caracter retroactivo desde el año 2.000 ( nosotros la compramos en 2.003 )¿ tendríamos que pagar nosotros las plusvalías?
¿ y la diferencia del IBI desde ese año ?
Gracias por responder
Hola,
Acabo de recibir una notificación de un acta de inspección catastral,que me está dejando a cuadros.
Intentaré resumir.
En el año 2003, mi mujer y yo compramos una parcela rústica en la que había una casa de 3 plantas construída y registrada,con una antigüedad de unos 35 años. También había otra edificación de unos 60 m², sin registrar.Ambas tenían contrato de luz y el agua corriente era de pozo.
Se formalizó la compraventa, a través de hipoteca bancaria y se levantó escritura de propiedad en la que dice que hay una parcela y una vivienda ( la de tres plantas ), la otra no figura.
Como al año siguiente no nos llegó el recibo de la contribución, nos presentamos en el catastro a preguntár y nos dijeron que no nos preocupáramos que nos llegaría. Como seguían pasando los años y no nos llegaba, volvimos al catastro y pusimos una reclamación por escrito, aprovechando que nos llegó un recibo correspondiente a la parcela situada detrás de la nuestra.
Hoy nos han llegado dos cartas certificadas de la gerencia territorial del catastro, en las que nos vienen a decir:
" En las actuaciones practicadas el dia que se notifica el presente documento, se ha comprobado que se han producido hechos,actos o negocios supceptibles de originar un alta de la descripción catastral del inmueble de referencia, que no consta hayan sido declarados, consistentes en la realización de una nueva construcción y cuyas circunstancias se acreditan mediante comprobación sobre el terreno por el personal inspector.
Habiendo concluido las actuaciones no consta la existencia de alegaciones previas a considerar, por lo que se formula sa siguiente propuesta de regularización de la descripción catastral del inmueble citado.
Sigue la valoración de suelo, valor construcción, valor catastral y base liquidable.
El año de valor es el 2.011.
La fecha de alteración es la que no entiendo: 12/12/ 2.000.
Fecha de efectos en el catastro: 31 de diciembre de 2.000 hasta transmisiones y otras alteraciones posteriores.
A continuación hay una información de ejercicios anteriores:
Ejercicio v. catastral B. liquidable
2008 60.442,25 54.518,91
2009 60.442,25 57.480,58
2010 60.442,25 60.442,25
También dice que el inspector atuario que suscribe considera que pueden apreciarse incicios de la comisión de infracción triburaria simple y que contra la regularización de la descripción catastral propuesta puedo alegar lo que considere en un plazo máximo de 15 dias.
No tengo ni idea de por dónde empezar.
No se que efectos puede tener el hecho de que la modificación tenga efectos catastrales desde el año 2.000, habiendo comprado nosotros la parcela en el año 2.003
Tampoco entiendo porqué pone " SUELO DE NATURALEZA URBANA", cuando es una parcela rústica y la valoración de la construcción es de 330 €/ m² y el suelo de 138 €/ m², cuando la tasación realizada por la empresa TINSA para la hipoteca ascendía a 75.300 €.
No entiendo nada, y menos aún cuando he tenido que poner una reclamación por escrito el 18 de Septiembre de 2.006 para que me enviáran los recibos del IBI correspondientes (me contestaron el dia 29 de septiembre de 2.006 diciendo que estimaban el recurso interpuesto ).
No se si alguien me puede aconsejar o explicar que és lo que me quieren decir y que efectos puede tener.
Muchas gracias