Mi comentario complementaba el tuyo, dando por sentado que la consultante ya se habría planteado la vía penal... Por lo demás el tema de las insolvencias punibles es complejo (ojo, el levantamiento del velo también o más incluso).
Ten en cuenta que el 257 habla de los bienes propios...y no de una S.L. Los demás requieren previa declaración de concurso de acreedores. Y en un alarde de maneras el 261 bis impone multas a la persona jurídica...que ha vaciado su patrimonio....En fin, que el legislador no tiene una voluntad muy clara de atraer estos temas a la vía penal, y con un buen mercantilista la vida es más sencilla...
Hay ejemplos de asuntos que han sido encajados en el ámbito penal (V. Marsans) pero digamos que son los menos y que hay otros elementos que entran en liza.
He estado mirando qué es eso del levantamiento del velo. Resumiendo mal y pronto, parece que puede ser como el último cartucho cuando los socios han llevado a cabo una gestión abusiva que ha dado como resultado un perjuicio para terceros y la sociedad no tiene capital para responder, que respondan ellos con el propio, pero en este caso Joven Abogada nos dice: que la empresa "se ha preocupado de cambiar de nombre todas las propiedaes de la misma", y yo me pregunto si eso no es claramente un delito de insolvencia punible.
Disculpa, no soy abogado, por lo tanto es muy posible que diga una tontería, pero me pregunto si esos hechos no se corresponden con la insolvencia punible del 257 y SS?