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Insolvencia

2 Comentarios
 
14/10/2009 08:25
Muchísimas gracias garandoiro, por fín alguien sabe algo de este tipo de situaciones que lamentablemente se dan.
13/10/2009 18:05
Lo único que recoge la Ley General Tributaria referente a este tipo de situaciones es el que a continuación copio:

"Artículo 76.Baja provisional por insolvencia.
1. Las deudas tributarias que no hayan podido hacerse efectivas en los respectivos procedimientos de
recaudación por insolvencia probada, total o parcial, de los obligados tributarios se darán de baja en
cuentas en la cuantía procedente, mediante la declaración del crédito como incobrable, total o parcial, en
tanto no se rehabiliten dentro del plazo de prescripción de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del
artículo 173RCL 20032945 de esta Ley.
2. La deuda tributaria se extinguirá si, vencido el plazo de prescripción, no se hubiera rehabilitado."

Espero que esto le aclare algo sus dudas.
Insolvencia
13/10/2009 15:04
Alguien sabe si una persona al cobrar el salario minimo se la puede declarar insolvente puesto que no se la puede embargar y en ese caso prescribirian sus deudas con Hacienda? Os estaría muy agradecida si alguien me pudiera contestar o decirme si hay alguna ley que lo recoga