Buenos días compañeros. Soy estudiante de derecho de 4º Curso, os comento un poco mi caso para ver si me podéis orientar.
Estando en Palma de Mallorca compré unas mamparas, me sirvieron otras y no las quisieron cambiar; como el importe era inferior a 900€ llevé yo todo el proceso aprovechando esta oportunidad como una "especie de práctica" conseguí la ejecución por incumplimiento de una obligación de hacer junto con la imposición mensual de una multa de 150€ por cada mes incumplido.
La cosa es que por motivos personales tengo que dejar Mallorca y me traslado a Menorca... y aquí empiezan mis dudas.
Para insistir en el embargo de cuentas cuya información solicité desde Mallorca mediante petición a la OIP, no se como lo tengo que hacer ¿Donde tengo que presentar mi próximo escrito de ejcución? ¿Tengo que enviarlo por Fax, correo certificado etc al Decanato de Mallorca? ¿Puedo llevarlo al de Menorca y desde allí remitirán mi escrito ejecutorio a Mallorca?
Efectívamente, por medio de fax puedes instar ante el juzgado que tramita la ejecución, las medidas que consideres oportunas para el buen fin de la misma. Saludos.
Yo de ti me aseguraría antes q esta forma -vía fax- se admite, pq q yo sepa no se admite en algunos lugares. La Lec -art. 135.5- sólo indica la posibilidad de dichos medios de presentación, supenditándolos a la disposición de los mismos por el órgano judicial. Así q pregunta en el Juzgado y si no es posible, te doy la bienvenida al maravilloso mundo de la presentación de escritos en Juzgados "remotos" sin procurador.
El hecho de que no se admita en algunos lugares (recurrible en reposición) no implica que no se pueda aplicar la literalidad de la ley art. 155.5 LEC. Saludos.