la notaría no solicita la inscripción registral, a no ser que lo haga como servicio de gestoría por encargo del cliente
lo que sí es verdad es que la carga no existe, porque se ha cancelado ante notario, ante ese mismo notario que, por ello, afirma que está libre de cargas
la parcela, en consecuencia, ya no tiene esa carga ... lo que no impide que siga constando en el registro, y así seguirá hasta que se inscriba esa escritura de cancelación
comprendo su interés en que desaparezca, por lo que habrá de presionar al vendedor para que asuma el acto, y el gasto, de inscripción de la cancelación
en última instancia puede hacerlo usted, aunque realmente no es usted quien debiera de asumir ese coste
A principios de Octubre compre una parcela urbana, la transacción se hizo de la siguiente manera:
Empresa 1(propietaria) vende a empresa 2 y empresa 2 me vende a mi.
La parcela proviene de una reparcelacion de la parcela matriz la cual tenia una hipoteca.
Esta hipoteca queda cancelada el día de las firmas de las escrituras de ambas ambas transacciones, por ello mi parcela queda libre de cargas y asi lo muestra tácitamente y en negrita mis escrituras.
Un mes después recojo las escrituras de la notaria, pago todos mis impuestos y me dirijo al registro para inscribirla.
Desde el registro me dicen que me pueden inscribir la parcela pero que esta seguirá teniendo aun la carga por que aun no han presentado el asiento de la cancelación de la hipoteca.
Dicho todo esto me surgen una serie de dudas:
Si en mi escritura viene reflejado que la parcela esta libre de cargas, ¿ la notaria debería haber notificado previo a mi venta la cancelación de la hipoteca ?
Si la parcela fuera vuestra, ¿Inscribiriais la parcela en el registro aunque sea con la carga?