Sí se pueden inscribir. Mírate el Real Decreto 1093/1997 de 4 de julio de inscripción en el registro de la propidad de actos de naturaleza urbanísticas en su capítulo V.
Pero que quieres inscribir que puedes hacer tantas casas en un terreno?? y si luego se modifica el planeamiento??
Se pueede inscribir actos futuros pero que modifiquen derechos reales, asi como afecciones a proyectos de compesacion o a urbanizaciones, pero a mi juicio lo que tu comentas no