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Inscripción registro propiedad de exceso de cabida

3 Comentarios
 
Inscripción registro propiedad de exceso de cabida
08/07/2019 20:14
Buenos dias, y gracias por adelantado por las respuestas.
En 2015 compramos una parcela urbana en un pueblo pequeño cerca de barcelona, antes de comprar visita al ayuntamiento para asegurarnos que todo esta correcto para poder edificar.
Despues de unos años empezamos con arquitecto, etc la parcela segun registro propiedad tiene 618 metros, en realidad 683 metros.
Se hace todo el proyecto con medida real y nos otorgan licencia sin mas problemas con la medida de 683 metros.
Tasador del banco en la tasacion pone como condicion inscribir los metros reales y.... aqui empieza el problema.
Se contrata topografo para presentar una base grafica alternativa en registro de la propiedad y declarar un exceso de cabida por mas de un 10% de diferencia que segun la ley implica comunicacion a colindantes, se presenta instancia y esperamos
Pasan 3 semanas y registro contesta que estas parcelas provienen de una reparcelacion del ayuntamiento y que es este ultimo el que tiene que modificar los datos registrales que presento en el momento en que se urbanizo la calle.
Arquitecto del ayuntamiento reconoce que las cosas en su moemnto no se hicieron bien y que tienen voluntad para arreglar el problema pero no saben que hay que hacer.....
Tienen ustedes alguna idea de cual es ahora el procedimiento a seguir? debo contactar con un abogado urbanista?
Muchas gracias
09/07/2019 10:21
Capamu
Me extraña que el secretario municipal no sepa como resolver este problema.

Efectívamente es el ayuntamiento que puede instar la rectificación de los datos registrales inscritos. Pero no es posible mediante una simple certificación administrativa aprobar operaciones jurídicas complementarias rectificativas de un proyecto de reparcelación ya inscrito en el Rregistro de la Propiedad, deberá procede a la revisión de oficio del acto administrativo aprobatorio del proyecto de reparcelación, conforme al procedimiento previsto en el artículo 106 de la LPAC.

La revisión de oficio significará declarar nulo de pleno derecho el acto aprobatorio del proyecto de reparcelación, asignar a cada parcela de reemplazo la superficie que le corresponda, que deberá ser aprobada por la totalidad de los titulares afectados y aprobar administrativamente la nueva reparcelación y solicitar del registrador su inscripción rectificando el asiento de la reparcelación anulada.

Luego, como es natural, deberás modificar el proyecto de tu casa ajustándolo a las medidas reales de la parcela.
09/07/2019 14:01
alga
Muchas gracias por la respuesta, mañana hablare con el registrador pero veo que segun me explicas esto me llevara algunos años, ya que todos los vecinos tienen sus casas edificadas y deshacer el plan para volverlo a inscribir por una sola parcela no sera la prioridad del ayuntamiento.

En fin ya os comentaré que me dicen del registro.....
09/07/2019 20:05
Capamu
Declarar nulo y la aprobación de un nuevo proyecto de reparcelación no tiene porqué significar anular el planeamiento.

Estando ya edificadas las parcelas y teniendo en cuenta que la reparcelación implica distribuir equitativamente los costes del proceso urbanizador, entiendo que la solución podría consistir en aportar el valor económico del exceso de cabida de tu parcela y repartirlo entre los propietarios que sufren el defecto de cabida.