A continuacion os traslado un tema que me llama la atención ya que no me parece habitual la actuación de la Admón Española, aunque haya algun funcionario que en lugar de actuar conforme determina la Constitución Princpio de Legalidad se embarque en pequeñas guerras personales.A continuacion os lo expongo.:
El dia 17/02/06 en ejecución de Sentencia se dicto auto retrotayendo los efectos de ua toma de posesión a fecha Mayo del 99, sino me equivoco las unidades administrativas responsables deberan en un plazo de 3 dias comunicarlo al Registro de Personal para anotación.Cual no es mi sorpresa cuando me acerco a la Delegación del Gobierno de mi provincia y me informan que no esta asentada tal resolución.
¿Os rogaria me indicarais si os consta algun precente en este sentido?
¿Si debo darme un plazo despues de advertir al responsable y continuar con las acciones que considere oportunas?
¿Si debo ponerlo en manos del Juzgado que ha dictado la Sentencia, es firme y es mas como os digo se ha dictado la resooución administaiva en ejecucion del Auto?
En fin os ruego si conoceis la forma de proceder en este caso me lo indiqueis o si por el contrario al no inscribirseme por flata de remsión de la resolución por el encargado, podré dirigirme directamente al Registro Central de Personal