Hola,
Hace años se dividio una finca que era titular pro indiviso de dos propietarios. Se partio con avenencia en un acto de conciliación. La partición no se inscribió en el registro de la propiedad.
Posteriormente la otra parte vendió su mitad ya dividida y el propietario actual lleva años comportándose como si toda la finca fuera suya en pro indiviso. De hecho, se ha permitido iniciar un expediente de exceso de cabida de la mitad que no le corresponde.
De hecho, cada parte ha alquilado su mitad como más le ha convenido y siempre por separado.
¿Cómo podemos proceder ahora a la inscripción registral de la finca? ¿Debemos de acudir al juez? ¿Basta con el notario?
En primer lugar supongo que en el expediente de mayor cábida que ha iniciado, os citarán como colindantes y podreís manifestar lo que a vuestra parte le convenga para oponeros al mismo.
En cuanto a la inscripción en el Registro, sé que hay supuestos regulados en el Reglamento Hipotecario (si teneis la ley supongo que lo encontrareis con facilidad ) en los que no es necesario iniciar un expediente de dominio, pero es una materia que no domino mucho y no puedo ayudaros, pero la consulta que aquí planteais me resulta muy interesante. Que tengais mucha suerte
el expediente de dominio lo ha llevado la anterior representación y ya ha finalizado. el juez ha desestimado todas las pretensiones de nuestra parte porque a mi juicio estaba mal fundamentado. aun así el juez ha reconocido el exceso de cabida y nos ha invitado a acudir a otro proceso para reclamar el exceso de cabida concedido.
Ahora se trata de defender el derecho para volver a la situación inicial de la partición que se hizo hace muchos años, porque las dos mitades indivisas, una vez divididas, ¿lo son de pleno derecho aunque no se inscriba en el registro?
Según he entendido vuestro cliente interpuso expediente de dominio que le fue rechazado y la otra parte ha iniciado un proceso de mayor cábida ( también por expediente de dominio ) y se le ha reconocido.
Claro ahora debeis acudir a otro proceso a resolver todo este entuerto. En este pleito acudid con todos los medios de prueba que tengais a vuestro alcance, aportar con la demanda el acto de conciliación en el que consta la división de la finca. Llevad testigos, todos aquellos que hayan visto la actual división y los arrendatarios. Teneis una cosa a mi modo de entender muy buena, la posesión de buena fe, bien la inmediata del propietario como la mediata a traves del arrendador.
Lo que se hizo muy mal fue no inscribir el acto de conciliación en el Registro de la Propiedad, ya sabeis que es el modo de oponer frente a terceros los hechos inscritos, lo no inscrito no perjudica a tercero. Pero claro, la otra parte tampoco tiene nada inscrito, según he entendido, luego en ese sentido estais en igualdad.
No paro de dar vueltas a como es posible que se haya reconocido la mayor cábida ¿ pero qué oposición se realizó ? En fin "agua pasada no mueve molinos".
En cuanto a tu última pregunta no sé responder.
Es un caso interesante juridicamente pero complicado de defender. Que tengais suerte.
Nuestro cliente no inició proceso de mayor cabida nunca. Es la parte perjudicada. Ha visto invadida su propiedad y perjudicados sus derechos. La otra parte es quien inició y venció un proceso de mayor cabida de la finca de nuestro cliente, ya que la cabida ha sido reconocida sin más y es cabida que no limita con su parte de la finca, sino con la nuestra.
Ahora el tema está en inscribir definitivamente en el Registro el acto de conciliación realizado con avenencia hace años.
Sí, sucede que en el acto de conciliación no se pronuncia claramente sobre el acuerdo privado y el registrador no lo inscribe. El notario tampoco por la misma razón.