¿Creéis que es posible inscribir registralmente un usfructo vitalicio sobre un inmueble a través de una Sentencia de divorcio? ¿O es necesario documentarlo en escritura pública?
Tan "escritura pública" es la intervenida por el Notario como los Decretos, Mandamientos, Sentencias expedidos por el Poder Judicial. Sí a mi entender se puede porque la Ley Hipotecaria lo contempla al principio de su articulado.
Claro que la sentencia es un título directamente inscribible; pero ese usufructo sufrirá la misma suerte que el procedimiento en que se acordó, como por ejemplo la modificación de medidas definitivas. Si estás todavía a tiempo, que vayan los excónyuges a notaría.
Gracias Juan Carlos. No había contemplado tu respuesta. Por lo que me dices, a pesar de pactar un usufructo vitalicio, si el nudo propietario pretendiese cancelarlo por un cambio de circunstancias (por ejemplo, necesidad para sí) sería posible la extinción del usufructo? Es que si se pacta con carácter vitalicio el usufructo, no veo que se pueda cancelar anticipadamente. Otra cosa que en lugar de que se otorgase un usufructo se concediese un derecho de uso; en este último caso, creo que sí podría sufrir una modificación si hubiese un cambio de circunstancias.... No sé, es mi opinión. Un saludo