Español casado con Polaca en España hece un año.
Antes y después de la boda, residencia habitual en Alemania.
El matrimonio se inscribió en el Registro Civil, pero quieren que conste también en Alemania. ¿Cómo se hace?, ¿los mando al consulado?
Efectivamente Rus, será cosa de España. Pero de todos modos, las inscripciones creo que son cuasi-automáticas. Es muy buena idea la de Denfen.
Aprovecho la ocasión para colgaros una direcció de Internte qu está muy bien para legislación actual de Internacional Privado:
http://perso.wanadoo.es/karras65/wlexgeneral.html
En esa misma página, en el apartado IV, tienes el convenio entre España y Alemania. No sé si te será de ayuda, no lo he leído, y no sé si es sólo para resoluciones judiciales o si es para más. A lo mejor te sirve de algo.... Mira a ver...
Rus, ya te lo he comentado en el post relax, si quieres, puedo darte emails de abogados alemanes, en mi despacho somos miembros de la asoc. hisp. alemana de juristas, y puede que te resuelvan la duda.
Yo me pondría en contacto con la embajada alemana en España; las embajadas y/o consulados suelen contestar por e-mail y de forma bastante rápida -por mi experiencia-. Aparte, claro está de consultar algún convenio al respecto y sin perjuicio de seguir los consejos de los otros foreros.
¿ y por qué el capricho? . En todo caso la ley rectora del matrimonio es la española, lugar de celebración del matrimonio. Los conyuges pertenecen a estados miembros de la U.E y tienen residencia en un estado de la U.E.
La constancia en el registro consular, es necesaria cuando se celebra el matrimonio en las dependencias consulares.
Para cualquier modificación del régimen matrimonial es competente la jurisdicción española. Y aunque podría ser tramitada ante la jurisdicción alemana aplicando la ley española, sería mucho más barato, desplazarse a España.
La aplicación de la ley de la resindencia, es subsidiaria, cuando resulta inaplicable la lex fori, circunstancia que se daría si el contrayente español cambiase de nacionalidad.
En éste tema es de aplicación el Rgl, de Bruselas ( no recuerdo el nº).
Pero la inscripción en el Registro Consular es del todo innecesaria, y quizás improcedente. En todo caso, que fuese compulsada por la autoridad consular, la documentación del Reg, Civil del lugar de celebración del matrimonio.
Ni idea. A mí sólo me lo preguntó alguien a quien se lo preguntó el matrimonio, y claro, como se supone que los abogados lo sabemos todo...
Lo que he aprendido: para que reconozcan en el extranjero el matrimonio celebrado en España hay que ir al Consulado del país en cuestión con un certificado que dan en el Registro Civil (dicho por un funcionario del RC, así que supongo que será así).