El motivo de la consulta es el siguiente, dos ciudadanos extranjeros, uno de ellos residente en España con NIE ( Residencia de Larga Duración ), han contraído matrimonio en su país de origen, de forma que para inscribir su matrimonio en el registro Civil Español, dado que aún ninguno de los contrayentes posee la nacionalidad española, ¿ qué trámites y documentación se han de aportar para su inscripción ( en el caso que sea posible ) en el Registro Civil del Consulado o en su defecto en el Registro Civil Central?.
He leído que la inscripción del matrimonio en España podría realizarse si alguno de los cónyuges adquiriera la nacionalidad española, ¿sería suficiente con iniciar el trámite de la nacionalidad para poder solicitar la inscripción?.
Si ambos contrayentes son extranjeros y el matrimonio se ha celebrado fuera de España, no es posible la inscripción de ese matrimonio en el Registro Civil español.
De acuerdo con el art. 9 de la Ley de Registro Civil, en el Registro Civil español se inscriben los hechos y actos inscribí les que afectan a los españoles y los ocurridos en territorio español que afecten a los extranjeros.
Es decir, igual a como lo establecía el art. 15 de la hoy derogada Ley de Registro Civil de 1957, al Registro Civil español sólo acceden los hechos y actos ocurridos en España (criterio territorial) y los hechos y actos ocurridos fuera de España que afecten a personas de nacionalidad española (criterio personal), incluso aunque hubieran ocurrido antes de la adquisición de la nacionalidad española (por ejemplo, el nacimiento, necesario para, a su vez, inscribir la adquisición de la nacionalidad, pero también el matrimonio celebrado en el extranjero antes de adquirir la nacionalidad española). Y lo propio establece el art. 66 del Reglamento de Registro Civil, aprobado mediante Decreto de 14 de noviembre de 1958, que si bien desarrolla la derogada Ley de Registro Civil de 1957, se mantiene en vigor en lo que no se oponga a la nueva Ley de Registro Civil hasta que sea aprobado el nuevo Reglamento de Registro Civil.
LEY DE REGISTRO CIVIL DE 2011 (en vigor desde el 30 de abril de 2021) :
"Artículo 9. Competencias generales del Registro Civil.
En el Registro Civil constarán los hechos y actos inscribibles que afectan a los españoles y los referidos a extranjeros, acaecidos en territorio español.
Igualmente, se inscribirán los hechos y actos que hayan tenido lugar fuera de España, cuando las correspondientes inscripciones sean exigidas por el Derecho español."
Por lo tanto, al no haber tenido lugar la celebración del matrimonio en territorio español y tampoco ostentar ninguno de los contrayentes la nacionalidad española, no se cumple con ninguna de los criterios establecidos legal y reglamentariamente para que los hechos y actos jurídicos puedan tener acceso al Registro Civil español.
Cuando cualquiera de los contrayentes haya adquirido la nacionalidad española, entonces sí será posible la inscripción del matrimonio en el Registro Civil español, previa tramitación de expediente para determinar su conformidad con el ordenamiento jurídico español y no oposición al orden público español.
Al ser necesario que, al menos uno de los contrayentes, sea español, debe tener efectivamente esa calidad. Y la nacionalidad española, cuando no se la tiene atribuida de origen, no se adquiere hasta que no se haya practicado la inscripción de la adquisición de la nacionalidad española por residencia, opción o carta de naturaleza, según sea el caso, al margen de la inscripción de nacimiento (que se efectúa primeramente, a manera de inscripción tardía, tomando como base para la inscripción la certificación literal de nacimiento del país de nacionalidad de origen), si bien sus efectos se retrotraen a la fecha de la jura o promesa. Por ello, quien ha solicitado la nacionalidad española por residencia y aún está en trámite de obtenerla, todavía no es español y tampoco lo es quien teniendo resolución de concesión de la nacionalidad española por residencia aún no ha efectuado la jura o promesa.
Por eso, el momento oportuno para presentar la solicitud de inscripción del matrimonio celebrado fuera de España antes de adquirir la nacionalidad española es inmediatamente después de haberse inscrito la adquisición de la nacionalidad española en el Registro Civil y al mismo tiempo, haber obtenido el DNI, para identificarse en el procedimiento con el documento de identidad español. Al ser un acto ocurrido fuera de España, resulta competente el Registro Civil Central (Madrid), ahora llamado en la nueva Ley de Registro Civil Oficina Central del Registro Civil.
En primer lugar te agradezco la respuesta tan clara y argumentada que has enviado. La duda que teníamos era la relativa a que uno de los contrayentes dispone del NIE de larga duración, y reside en España, pero queda claro que si no se dispone de la nacionalidad española al menos por uno de los contrayentes, no es posible.