Estimados compañeros tengo la siguiente duda, cuando una sentencia de apelación de la Audiencia Provincial de Madrid confirma la sentencia de Instancia que condena a la DGSJFP a inscribir un matrimonio celebrado en el extranjero, en estos casos ¿cómo se lleva a cabo la sentencia?, ¿lo hace todo de oficio el juzgado de instancia o hay que presentar demanda ejecutiva para que se proceda a inscribir dicho matrimonio de manera efectiva?.
El juzgado de instancia tiene que librar un auto, directamente inscribible, pero tienes que hacer tú la presentación , exactamente igual que se hace con el resto de los registros (vgr: el registro de la propiedad, para inscribir un embargo). Es posible que el RCC te inscriba directamente una copia testimoniada de la sentencia de la Audiencia, siempre que la misma tenga el sello de firmeza, pero es algo que tienes que consultar. Una demanda ejecutiva es un asunto contencioso que presupone siempre dos partes, que son las de la fase declarativa, pero en este caso no procedería solicitar la ejecución frente a la DGSJFP e iniciar un incidente que escapa al ámbito de decisión de la propia dirección general.
La situación es que lo último que tenemos es una Diligencia de Ordenación de la AP de Madrid que dice que habiendo alcanzado la sentencia firmeza se procede al archivo de la causa y la devolución de los autos al Juzgado de Instancia. Dicho esto, ¿cuál es el siguiente paso para que se realice la inscripción del matrimonio a que viene obligada la DGSJFP?, ¿hay que presentar la demanda ejecutiva o en caso contrario que es lo que debemos esperar que haga el juzgado?. ? ¿Me va a llegar un auto del Juzgado de Instancia que debo presentar en en el Registro Civil Central?.
Tienes que pedir una resolución al juzgado de instancia (que habitualmente es un Auto) para la práctica de la inscripción y solo para eso, solicitas el testimonio y lo presentas en el RCC.