Estimados compañeros tengo la siguiente duda referente a los casos en que se presenta una demanda para obtener la inscripción del matrimonio mixto celebrado en el extranjero cuando el derecho ha sido denegado en vía administrativa por la DGSJFP. Sucede que tras recurrir en apelación se obtiene una sentencia favorable a la inscripción del matrimonio. Una vez se tiene dicha sentencia me imagino, salvo opinión en contrario, que habrá que esperar a la firmeza de la misma y a continuación se ejecutará la sentencia mediante la inscripción pero ¿en este caso la parte favorecida por la sentencia debe hacer algo o ello se lleva a cabo por el Juzgado de oficio?.
Se necesita dicha inscripción y el reconocimiento del matrimonio por el estado español evidentemente para una reagrupación familiar en origen en régimen comunitario.
¿Cómo se ejecuta dicha sentencia en casos como este?
Gracias por su colaboración.