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Inscripción en registro.

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Inscripción en registro.
30/05/2005 10:19
Hola a todos. Tengo una duda un poco concreta y no se si alguien podrá ayudarme.Según el artículo 154.5 de la LOUA; "el interesado podrá solicitar del municipio la recepción de obras desde que éstas hayan quedados terminadas, acompañando a la solicitud el certificado final de obras emitido por el director o técnico. El acto de recepción deberá producirse dentro de los 4 meses siguientes a la presentación de la solicitud, salvo que el municipio acuerde prorrogarlo en 2 meses más. Transcurrido este plazo la recepción se entenderá producida por ministerio de la ley quedando relevado de su deber de conservación y comenzando el cómputo del año de garantía".
Mi pregunta es: ¿cómo podría producirse la inscripción en el registro de la propiedad, de la recepción de las obras de urbanización, cuando el ayuntamiento no contesta a la solicitud formulada en base al artículo 154.5 de la LOUA(Ley andaluza)?
Entiendo que se podría solicitar la certificación de actos presuntos, pero mi duda es, sí con esta certificación se podría acudir al registro para lograr el cambio de titularidad en favor del ayuntamiento.
Gracias de antemano.